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COM 17-2012

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 17-2012
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACUERDO COM-17-2012 DE GUATEMALA cumple

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo que esigblece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal dos mil trece. o CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año dos mil trece, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre sí un equilibrio prudente y razonable.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que pemitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarollo de programas de beneficio social colectivo.

POR TANTO:

metas que pemitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarollo de programas de beneficio social colectivo.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus Reformas; artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 ambos del Congreso de la República y artículos 253 litercles b) y c) y 255 del Capítulo VII de la Constitución Política de la

República de Guatemala;DE GUATEMALA ,mple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-17-2012

ACUERDA: Lo siguiente: ACUERDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS O DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE

TITULO | PRESUPUESTO DE INGRESOS Artículo 1: Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece por la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,363,000, 000. 00), distribuido en los recursos por rubro, clase, sección y grupos siguientes:

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

(En Quetzales) Mono % Ingresos Corrientes 1,117,500,000 82 Ingresos de Capital 165,000,000 | 12

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

(En Quetzales) Mono % Ingresos Corrientes 1,117,500,000 82 Ingresos de Capital 165,000,000 | 12 Fuentes Financieras 80,500,000. ,6

TOTAL 1,363,000,000 100

RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION INGRESOS CORRIENTES 10 Ingresos Tributarios 365,208,000 1 Impuestos Directos 297,385,000 Impuesto sobre Inmuebles . 288,000,000 Ingresos Regulares Renta Inmobiliaria 15,000 Pagos por Nomenclatura Municipal 70,000DE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipal Hoja No, 3 Acuerdo COM-17-2012 11 13 14 15 Convenio de pago IUSI 2 Impuestos Indirectos Impuestos sobre derivados del petróleo Regalías Sobre establecimientos de servicio Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Boleto de Ornato Arbitrios diversos Ingresos No Tributarios 2 Tasas Tasa sobre alumbrado público indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Renta área pública Tasa por Transporte Público Colectivo Otras tasas municipales Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas 2 Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción Ingresos de Operación 2 Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Otros Servicios Públicos Renta de la Propiedad 1 Intereses 9,300,000 67,823,000 38,000,000

Licencias de construcción Ingresos de Operación 2 Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Otros Servicios Públicos Renta de la Propiedad 1 Intereses 9,300,000 67,823,000 38,000,000 155,000 56,000 2,042,500 27,500,000 69,500 642.439,500 310,000,000 12,550,000 46,000,000 7,000,000 243,000,000 2,248,000 2,858,500 3,755,000 15,028,000 75,523,000 15,523,000 50,000,000 26,719,500 25,202,500 1,517,000 1,010,000 642,439,500 75,523,000 26,719,500 1,010,000DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-17-2012 Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras y terrenos 16 Transferencias Corrientes O Donaciones Internas y Externas TOTAL INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DE CAPITAL 17 Transferencia de Capital 2 Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Impuesto sobre Circulación de Vehículos

FUENTES FINANCIERAS

23 Disminución de Otros Activos Financieros O 1 Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos Dism. de caja y bancos Reest. Obligaciones Financieras 24 Reestructuración de Obligaciones Financieras Reestructuración de Obligaciones Financ.

Disminución de caja y bancos Dism. de caja y bancos Reest. Obligaciones Financieras 24 Reestructuración de Obligaciones Financieras Reestructuración de Obligaciones Financ.

TOTAL DE INGRESOS

1,000,000 10,000 6,600,000 6,800,000 165,000,000 72,500,000 76,000,000 11,500,000 5,000,000 21,500,000 2,000,000 19,500,000 59,000,000 59,000,000 6,600,000 1,117,500,000 165,000,000 80,500,000 Artículo 2: Ejecución Presupuesto de ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a través de sus dependencias o unidades de trabajo.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-17-2012 La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene q su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil trece, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. Larealización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.

3. Cumplir estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se apicarán criterios de

municipales a través de metas de ingresos mensuales.

3. Cumplir estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se apicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a través de la Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, así como proponer, gestionar e identificar nuevas fuentes de ingresos no tributarios y eficientar la recaudación de los ingresos tributarios. Promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos.

. TITULO II

O PESUPUESTO DE EGRESOS

CAPITULO | GENERALIDADES DE EGRESOS Artículo 3: Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece por la cantidad de UN MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE QUETZALES (Q.1,363,000,000.00), así:

RESUMEN GENERAL POR TIPO DE GASTO DENOMINACIÓN Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 785,873,170 58DE GUATEMALA y mple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-17-2012 20 Inversión 451,445,830 31 Deuda pública 125,681,000

TOTAL EGRESOS 1,363,000,000

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2013

(En Quetzales) Programa 01 Actividades Centrales Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Mpal.

TOTAL EGRESOS 1,363,000,000

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2013

(En Quetzales) Programa 01 Actividades Centrales Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Mpal. Subprograma 1 Gestión de la Salud 16,446,100 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 61,813,100 Programa 12 Infraestructura Vial Municipal Programa 13 Desarrollo Social Municipal Programa 14 Transporte Público Municipal Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales Programa 16 Administración de Justicia Municipal Programa 17 Emergencias y Calamidades Programa 18 Regencia Municipal de la Región Norte Programa 19 Desarrollo Urbano Programa 99 Partidas No Asignables a Programas Deuda interna no bonificada 118,380,000 Deuda externa 7,301,000 Transferencias y contribuciones municipales 4,890,000 138,723,700 78,259,200 285,959,450 74,783,450 243,000,000 66,807,900 3,620,000 20,000,000

5,380,300 315,895,000 130,571,000DE GUATEMALA ple

Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-17-2012

TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS © 1,363,000,000

Artículo 4: Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil trece, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los

mil trece, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos, Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por intermedio de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 5: Responsables de la programación, reprogramación y ejecución presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuesiarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto No. O 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. Además como parte de sus obligaciones, deben velar porque los objetivos y metas programados en el Plan Operativo Anual, se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección Municipal de Planificación, el avance físico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto dos mil trece, se producen situaciones que requieran modificar o impidan el cumplimiento de las metas físicas programadas,

cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto dos mil trece, se producen situaciones que requieran modificar o impidan el cumplimiento de las metas físicas programadas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de Planificación, la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobados por la autoridad superior. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan cbligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel deDE GUATEMALA -.mple Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-17-2012 renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal dos mil trece. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, realizará la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto, asimismo para una mejor asignación de los recursos, el programa 02 Desarrollo Urbano, se reubica en el Programa 19 con el mismo nombre, con sus estructuras presupuestarias acordes al mismo. La Dirección de Administración Financiera integrada Municipal, a través de sus departamentos, deberá registrar en el Sistema de Contabildad Integrada, la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los

presupuestarias acordes al mismo. La Dirección de Administración Financiera integrada Municipal, a través de sus departamentos, deberá registrar en el Sistema de Contabildad Integrada, la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los comprobantes únicos de registro, para efectos presupuestarios, contables y de pago. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo del departamento que se trate, quien será responsable de su custodia, esto también es aplicable para los fondos en fideicomisos. Artículo 6: Prohibición para adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios. En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existe los saidos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores. Los Directores, no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del( 0

DE GUATEMALA ¡ple

Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-17-2012 contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa jusiificable para ser separado de su cargo, . Artículo 7: Constancia de disponibilidad presupvestaria. Previo a adquirir compromisos y devengar gastos por contratos suscritos para servicios con cargo a

separado de su cargo, . Artículo 7: Constancia de disponibilidad presupvestaria. Previo a adquirir compromisos y devengar gastos por contratos suscritos para servicios con cargo a los renglones de gasto de los subgrupos 15 Arrendamientos y Derechos, 17 Mantenimiento y Reparación de Obras e Instalaciones, 18 Servicios Técnicos y Profesionales; grupo 2 materiales y suministros y 3 Propiedad, Plania, Equipo e Intangibles, exceptuándose de este último los renglones de gasto 333 Construcciones Militares y 341 Equipo militar y de seguridad, sus prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones y modificaciones, las unidades ejecutoras deben proporcionar a los contratistas la constancia de disponibilidad presupuestaria y financiera, que garantice la existencia de crédito presupuestario así como la reserva financiera que cubrirá el pago de los compromisos.a devengar. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento Técnico de Presupuesto y entregada a la unidad ejecutora que lo solicite. Artículo 8: Anticipo de recursos. En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, la Dirección de Administración Financiera. integrada Municipal únicamente podrá anticipar recursos para:

1. Devengar y pagar, mediante fondo rotativo, de conformidad con los montos estipulados en el Acuerdo de Gerencia correspondiente y al Manual específico para el efecto.

Los Fideicomisos de la Institución. Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4. Por ningún motivo se autorizaran anticipos en partes alícuotas de los créditos

específico para el efecto. Los Fideicomisos de la Institución. Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4. Por ningún motivo se autorizaran anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Concejo Municipal.

Artículo ?: Gestiones de modificaciones presupuestarias. Cada unidad ejecutora de la Institución, podrá gestionar ante el Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, las modificaciones presupuestarias a partir del segundo trimestre quien podrá autorizarla o denegarla. -DE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-17-2012 Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, las Unidades mencionadas, deben reportar inmediatamente a la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de metas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual, Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública declarado conforme a un Acuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal, Artículo 10: Acceso a la información de la ejecución presupuestaria con enfoque de género. La Municipalidad de Guatemala a través de la Oficina Municipal de la Mujer, rendirá © remitirá a la Secretaría Presidencial de la Mujer; y a las Comisiones de Finanzas Publicas y Moneda y de la Mujer, ambas del Congreso de la República de Guatemala informe semestral en el mes siguiente de su vencimiento, Para el efecto se debe utilizar el formulario que estará disponible en la página de internet del Ministerio de Finanzas Publicas y conforme a los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Presidencial de la Mujer.

efecto se debe utilizar el formulario que estará disponible en la página de internet del Ministerio de Finanzas Publicas y conforme a los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Presidencial de la Mujer. Artículo 11: Informe de ejecución presupuestaria al Honorable Concejo Municipal. El informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la Institución, a que hace referencia el artículo 135 Código Municipal y sus reformas, será remitido al Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses; en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho periodo por conducto de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. Mismo plazo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del estado. El último informe del ejercicio fiscal (3er. Cuatrimestre). corresponderá a la liquidación y cierre del presupuesto anual. . Artículo 12: Obligatoriedad de detallar la especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro y de fondos rotativos. Todo pago efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quien, que, como, cuando y para qué se está ejecutando el gasto. Artículo 13: Economías presupuestarias de la deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos. mil trece las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferenciasDE GUATEÑALA ple Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-17-2012 presupuestarias, luego de establecer el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes por dicho servicio.

Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-17-2012 presupuestarias, luego de establecer el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes por dicho servicio. Se faculta al Señor Alcalde Municipal, al Gerente Municipal y al Director Financiero, o para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes. Artículo 14: Compra Directa. De conformidad con la realidad económica que prevalece en la Institución y que a pesar de las modificaciones que se realizaron a la Ley de Contrataciones del Esilado en cuanto a los montos por compras directas, no se podrán realizar desembolsos para compras directas superiores a treinta mii quetzales (Q. 30,000.00), más el impuesto al valor agregado -IVA-, salvo para casos de emergencia previamente declarado o por razones ampliamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Alcalde o Gerente Municipal. En el caso de fondos de donaciones, éstas se regirán por lo que estipula el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las donaciones que a favor del estado; sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros estados o gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes". Toda donación que se reciba después de aprobado el presupuesto 2013, queda facultada la Dirección de Administración Financiera integrada Municipal a ampliar el presupuesto por el monto de la donación. Mismo procedimiento que establece el Congreso de la República en la normativa para el presupuesto del estado 2013.

facultada la Dirección de Administración Financiera integrada Municipal a ampliar el presupuesto por el monto de la donación. Mismo procedimiento que establece el Congreso de la República en la normativa para el presupuesto del estado 2013. Artículo 15: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias y a modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda hasta por la cantidad de Q. 3,000,000.00, las modificaciones presupuestarias mayores de Q. 3,000,001.00 hasta Q. 5,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, las transferencias mayores de QQ. 5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto.DE GUATEMALA cumple. Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-17-2012 La delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, en relación al: tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas y al dictamen de la Contraloría General de Cuentas especificado en oficio 000297 del doce de octubre de dos mil seis. Artículo 16: Ejecución presupuesto por resultados. Los Directores de las Unidades ejecutoras, son los responsables de cumplir con las metas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual, cuyo fin primordial es satisfacer las necesidades de los vecinos y mejorar sus condiciones de vida, lo cual será

ejecutoras, son los responsables de cumplir con las metas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual, cuyo fin primordial es satisfacer las necesidades de los vecinos y mejorar sus condiciones de vida, lo cual será evaluado mediante el seguimiento de los indicadores establecidos previamente. Cualquier situación que ponga en riesgo alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual deberá ser informada inmediatamente al Alcalde Municipal, para que él decida informar al Concejo Municipal. CAPITULO II RECURSOS HUMANOS Artículo 17: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, rengión de gasto "022", personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Artículo 18: Contrataciones por renglón 029. Los servicios con cargo a las asignaciones del reglón de gasto “029" Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tienpo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad administrativa superior municipal, es decir el Alcalde Municipal.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-17-2012 En todos los insirumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza,

Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-17-2012 En todos los insirumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Municipalidad tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. - Artículo 19: Tiempo extraordinario. Si en caso fuera necesario realizar tiempo extraordinario, éste será autorizado por el Director de Recursos Humanos y el Jefe responsable de la Unidad quien deberá justificar amplia y detalladamente el tipo de labor a realizar. El Director de Recursos Humanos a través de su personal, velará porque el personal asignado a realizar los trabajos fuera del tiempo normal (horas extras), cumpla con el mismo. Esta actividad de ninguna manera suple, la responsabilidad directa que tienen los jefes inmediatos de dicho personal, Debe quedar claro, que el tiempo extraordinario que fuere autorizado, no deberá suplir las tareas no cubiertas dentro del horario normal por error o negligencia del o los empleados. Cada Director es responsable de la ejecución de las horas extras, para tal efecto anualmente tienen el techo asignado. Artículo 20: Activos extraviados por el personal. Cuando el servidor municipal tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de activos extraviados, se autoriza a la Sección de Inventarios a requerir la reposición del activo con las mismas características del registrado en la tarjeta de responsabilidad y en óptimas

deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de activos extraviados, se autoriza a la Sección de Inventarios a requerir la reposición del activo con las mismas características del registrado en la tarjeta de responsabilidad y en óptimas condiciones. Artículo 21: Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo, para evitar alguna contingencia a la Municipalidad en el orden del pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Institución por la entrega de los fondos.DE GUATEMALA. ¡mple Concejo Municipal Hoja No, 14 Acuerdo COM-17-2012 Artículo 22: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo, según lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las "Normas de O Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala”, la cual sigue vigente para el año 2013. En casos especiales, el incremento podrá ser autorizado por el señor Alcalde. - Las economías presupuestarias de los renglones de gasto del grupo 0 "Servicios Personales”, podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos. Se faculta a la Alcaldía Municipal, a la Gerencia Municipal y a la Dirección de

Personales”, podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos. Se faculta a la Alcaldía Municipal, a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes, CAPITULO III TESORERIA O Artículo 23: Aplicación del saldo de caja. El saldo de caja del ejercicio anterior, Si. podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y externa. c) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. El saldo de caja, podrá reprogramarse en el transcurso del siguiente año, apinión que es compartida por el ente rector s

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