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COM 17-2014

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 17-2014
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

¡e oe ACUERDO COM-17-2014 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número doce guion dos mil dos del Congreso de la República y sus Reformas, preceptúa que el gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de sus competencias propias, debe velar por el eficaz funcionamiento, seguro y continuo del transporte de personas dentro de su jurisdicción y también tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración.

CONSIDERANDO: Que con fecha dieciséis de enero del año dos mil doce, por medio del Acuerdo número COM-7-2012, este Concejo Municipal aprobó facultar a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, para que a través de su Junta Directiva autorice la aceptación de donaciones que se efectúan a favor de EMETRA.

CONSIDERANDO: Que algunos establecimientos abiertos al público así como la realización de eventos masivos dentro de la jurisdicción del Municipio de Guatemala, impactan negativamente sobre las condiciones del tránsito de las áreas circunvecinas en donde se utilizan y atraen viajes en distintos modos de transporte, por lo que se hace necesario, establecer los mecanismos a través de los cuales, los propietarios de dichos establecimientos abiertos

sobre las condiciones del tránsito de las áreas circunvecinas en donde se utilizan y atraen viajes en distintos modos de transporte, por lo que se hace necesario, establecer los mecanismos a través de los cuales, los propietarios de dichos establecimientos abiertos al público, y las personas individuales o jurídicas que realicen eventos masivos, puedan a través de donaciones en dinero y/o en especie a que se refiere el Acuerdo descrito en el considerando anterior, mitigar dichos impactos negativos, debiendo para el efecto emitirse las disposiciones legales correspondientes.

POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,3, 6, 9,35 literales a), d).i) y 52 y 53 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala). B .DE GUATEMALA ¿umple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-17-2014

ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Acuerdo 7-2012 de fecha dieciséis de enero de dos mil doce: Artículo 1. Se adiciona al Artículo 1, un segundo y tercer párrafo, el cual queda así: Artículo 1. “... Asimismo, se faculta para aceptar las donaciones en dinero y en especie que los propietarios de establecimientos abiertos al público y las personas individuales o jurídicas que realicen eventos masivos, hagan a favor de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, el producto permitirá la mitigación de los impactos

jurídicas que realicen eventos masivos, hagan a favor de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, el producto permitirá la mitigación de los impactos negativos que producen sobre las condiciones del tránsito en las áreas circunvecinas donde se localizan dichos establecimientos o se realizan los eventos. La Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, con las donaciones en dinero que reciba podrá incrementar los agentes que de acuerdo a la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, sean indispensables para atender las necesidades del servicio que se requieran por dichos establecimientos y eventos, para lograr la mitigación del tránsito ya aludida”. Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Dado en el Salón de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los tres días del mes de noviémbre del dos mil catorce. /

Álvaro Ar: Alcalde ho DE — Sectetaylo Municipal > “a AP ALI & 2) ™ © 10 LA 3 © 3 Ea £ SECRETARIO ® e 7 MUNICIPAL & No e 0% > - “4 CAL > N B V{fi‘%’@“ )

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