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COM 17-2017

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 17-2017
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SECRETARIO

3

MUNICIPAL

ACUERDO No. COM-17-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 261 señala que ningún organismo del Estado está facultado para eximir tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución.

CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del tota! de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.

POR TANTO:

POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas.

ACUERDA: Artículo 1°. Exonerar las multas de tránsito y las multas administrativas impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, así como la tasa de depósito en el predio municipal, en la siguiente forma, durante el periodo comprendido del 30 de noviembre al 20 de diciembre del dos mil diecisiete (2017).

a) El 75 % sobre multas de tránsito y administrativas, de los años 2016 y 2017.Hoja No. 2 ACUERDO COM-17-2017 b) El 50 % sobre multas de tránsito y administrativas, de años anteriores hasta el año 2015, inclusive. c) El 100 % sobre los intereses por mora, por las multas de tránsito y administrativas pendientes de pago. d) El 50 % de la tasa de depósito municipal de los vehículos que se encuentran consignados en el predio municipal, con la condición del retiro del vehículo durante la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 29. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado. DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Álvaro Arzú Alca Bra Lic.

Álvaro Arzú Alca Bra

Lic. < 1) Z SECRETARIO

MUNICIPAL

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