COM 17-2018
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 17-2018
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACUERDO No. COM-17-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones ld autónomas, que entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debienco para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que con fecha diecinueve ce octubre del año dos mil trece, entró en vigencia el Acuerdo Municipal número COM-1-2013, el cual contiene el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal para el Sector "Cantón Exposición Oriente” PLOT M4002, con el objeto de regular, promover y orientar el desarrollo integral del sector para mejorar la calidad de vida de los habitantes a través de la utilización racional del territoro.
CONSIDERANDO: Que los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias del Acuerdo en referencia, contemplan plazos que se encuentran a la víspera de vencer por lo que resulta necesario prorrogar por un año dichos plazos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 35 literales a), b) d), e, i), 67, y 142 del Código Municipal, contenido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1. Autorizar la prórroga por un (1) año de los plazos contenidos en los
Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1. Autorizar la prórroga por un (1) año de los plazos contenidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal para el Sector "Cantón Exposición Oriente’ PLOT M4002, contenido en el Acuerdo Municipal número COM-1-2013. Dicha prórroga tendrá vigencia a partir del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho,DE GUATEMALAcump/E
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-17-2018 Artículo 2. Vigencia. El preserte Acuerdo es de observancia general y debe ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.