COM 17-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM 17-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal
ACUERDO COM-17-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que el gobierno municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal. el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de sus competencias tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 262 señala que las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades se normarán por la
Ley de Servicio Municipal CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala como sus diferentes Empresas cuentan dentro de su estructura administrativa con la Dirección de Recursos Humanos, por lo que se hace necesario que los procedimientos administrativos y las disposiciones relacionadas con la prestación del trabajo, se unifiquen para lo cual las referidas Direcciones deberán aunar esfuerzos para alcanzar este objetivo.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala 1, 2, 3, 4, 8, 35 literales a) c) y 1), 80 y 92 del
Código Municipal, Decreto número 12-2002, 1 y 2 de la Ley de Servicio Municipal, Decreto número 1-87. ambos del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. Crear la “Comisión Técnica de Apoyo a la Política Laboral” en adelante “La Comisión Técnica” conformada por el Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala, los Directores de Recursos Humanos de las Empresas Municipales y el Director de Salud y Bienestar de la Municipalidad de Guatemala.
Artículo 2. La Comisión Técnica, tiene como objetivos que los procedimientos administrativos y las disposiciones relacionadas con la prestación del trabajo, se unifiquen dentro de la estructura municipal, debiendo en todo momento respetarse el marco legal, con la finalidad de lograr una administración de persona! eficiente.Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-17-2020 Para el cumplimiento de sus objetivos deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes, salvo casos especiales o de emergencia en que deberá reunirse las veces que se juzgue oportunas. Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Técnica tiene las siguientes funciones: a. Actualizar la Política Laboral Municipal. b. Analizar los procedimientos administrativos en cuanto a la selección, contratación, capacitación y gestión del personal. c. Estudiar la normativa legal aplicable sobre las relaciones laborales y dictar acciones para su efectiva aplicación y en caso de normas municipales proponer al Concejo Municipal su modificación. d. Impulsar que se formalice el Comité de Salud y Seguridad Ocupacional dentro de la Municipalidad de Guatemala, como en cada una de sus Empresas. e. Velar porque en los procesos de gestión de personal se instalen programas tecnológicos,
modificación. d. Impulsar que se formalice el Comité de Salud y Seguridad Ocupacional dentro de la Municipalidad de Guatemala, como en cada una de sus Empresas. e. Velar porque en los procesos de gestión de personal se instalen programas tecnológicos, que permitan mayor eficiencia y transparencia en su ejecución, debiendo propiciar también el uso de la tecnología para el -Teletrabajo-. f. Supervisar el cumplimiento del Código de Ética y Conducta de la Municipalidad de Guatemala, dentro de toda la estructura municipal. g. Coordinar acciones con la finalidad de que exista una eficiente comunicación organizacional hacia todos los colaboradores municipales. h. Coordinar acciones con el Plan de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias -AVE-, con el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal -COPEM-, así como con el Consejo Médico de la Ciudad de Guatemala -COMED-, para implementar lineamientos y protocolos en casos de emergencia de cualquier naturaleza.
- Coordinar con el Comité de Cumplimiento la elaboración de los Manuales de Control Interno, relacionados con los procesos de administración de personal.
j. Gestionar que las Empresas Municipales cuenten con Clínica Médica para la atención de sus colaboradores. k. Rendir informes oportunamente a la Alcaldía Municipal, sobre el avance de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4. Dentro de las funciones específicas que debe desarrollar la Comisión Técnica están: a. Velar por la difusión y aplicación en la Municipalidad de Guatemala, como en sus Empresas, del “Plan de Prevención de Contagio del COVID-19 y del “Plan de Continuidad del Servicio “-Teletrabajo-”, elaborados por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala, como consecuencia de la pandemia del COVID-19; para el
Empresas, del “Plan de Prevención de Contagio del COVID-19 y del “Plan de Continuidad del Servicio “-Teletrabajo-”, elaborados por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala, como consecuencia de la pandemia del COVID-19; para el efecto, son responsables el Gerente Administrativo de la Municipalidad de Guatemala, los Gerentes de las Empresas Municipales, así como los Directores de Recursos Humanos. b. Solicitar a los directores cuyas áreas de trabajo presenten mayor vulnerabilidad de riesgo o de contagio, elaborar protocolos específicos para el resguardo de los empleados municipales, siendo responsabilidad directa de ellos, su cumplimiento.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-17-2020 Articulo 5. Las Gerencias, unidades y dependencias de la Municipalidad de Guatemala, como de sus Empresas, serán responsables del debido cumplimiento a las directrices que emita la Comisión Técnica dentro de su materia. Artículo 6. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. Dado en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de mayo del año dos mil veinte.
Ector Leonel Secretario M