COM-18-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-18-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
CIUDAD DE GUATEMALA
TI EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDER) Que es la autoridad municipal a quien compete dictar las medidas adecuadas para regular el buen funcionamiento de los servicios públicos, garantizando la seguridad y Tos bienes de los usuarios. CONSIDERANDO Que se ha evaluado al personal de vigilancia, tanto del Palacio Municipal como el de los distintos mercados de la ciudad capital, estableciéndose -- que su rendimiento no es satisfactorio para los fines que fueran creadas - estas plazas. CONSIDERANDO Que se ha recibido constantes denuncias de inquilinos de los distintos mer cados citadinos, sobre mal comportamiento y servicio deficiente de los vigilantes de dichos mercados, llegándose a extremos de conocerse a través - de la prensa, dichas denuncias.
CONSIDERANDO: Que es indispensable y urgente tomar las medidas del caso para superar estas anomalías administrativas y satisfacer las demandas de los vecinos a-- fectados.
POR TANTO: En base a lo considerado y en 1o que para el efecto preceptúan los artículos 30., 40., en sus incisos: a), b), f), 9), h) y j); 23, 32, del Código Municipal.
ACUERDA:
Artículo lo. Integrar al Cuerpo de la Policía Municipal a todo el personal que se encuentra actualmente desempeñando nominalmente el cargo de Vigilante, tanto en el Palacio Municipal como en los distintos mercados de - Ta ciudad capital, para que funcionen como Auxiliares de Policía. Artículo 20. Los vigilantes mencionados, seguirán gozando de los mismos - derechos Taborales y obligaciones que actualmente gozan, quedando únicamen te, a las órdenes y sujetos a la disciplina de la Policía Municipal, de a- “cuerdo a lo prescrito en el artículo 80 del Código Municipal. Artículo 30. Se autoriza a la Dirección de Finanzas para que realice los ejustes presupuestarios y las transferencias de partidas correspondientes que sean necesarias, a efecto de que los señores vigilantes puedan cobrar sus emolumentos en la Policía Municipal, de acuerdo al sueldo que actual-- - mente devengan.72 — Artículo 40. Para el debido cumplimiento del presente acuerdo, la administración deberá elaborar los reglamentos respectivos. Artículo So. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente. - DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICI- — PAL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA” Y SEIS. =N E > - = S — Lic—Carios-Alberto García Regás. SECRETARIO MUNICIPAL. H APALID, — 30 “o TS — SECRETARIA: - > El Aria T — varo Enrique Arzá Irigoyen. — Caras” ALCALDE “MUNICIPAL. %:
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