🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-18-1986

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-18-1986
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

CIUDAD DE GUATEMALA

TI EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDER) Que es la autoridad municipal a quien compete dictar las medidas adecuadas para regular el buen funcionamiento de los servicios públicos, garantizando la seguridad y Tos bienes de los usuarios. CONSIDERANDO Que se ha evaluado al personal de vigilancia, tanto del Palacio Municipal como el de los distintos mercados de la ciudad capital, estableciéndose -- que su rendimiento no es satisfactorio para los fines que fueran creadas - estas plazas. CONSIDERANDO Que se ha recibido constantes denuncias de inquilinos de los distintos mer cados citadinos, sobre mal comportamiento y servicio deficiente de los vigilantes de dichos mercados, llegándose a extremos de conocerse a través - de la prensa, dichas denuncias.

CONSIDERANDO: Que es indispensable y urgente tomar las medidas del caso para superar estas anomalías administrativas y satisfacer las demandas de los vecinos a-- fectados.

POR TANTO: En base a lo considerado y en 1o que para el efecto preceptúan los artículos 30., 40., en sus incisos: a), b), f), 9), h) y j); 23, 32, del Código Municipal.

ACUERDA:

Artículo lo. Integrar al Cuerpo de la Policía Municipal a todo el personal que se encuentra actualmente desempeñando nominalmente el cargo de Vigilante, tanto en el Palacio Municipal como en los distintos mercados de - Ta ciudad capital, para que funcionen como Auxiliares de Policía. Artículo 20. Los vigilantes mencionados, seguirán gozando de los mismos - derechos Taborales y obligaciones que actualmente gozan, quedando únicamen te, a las órdenes y sujetos a la disciplina de la Policía Municipal, de a- “cuerdo a lo prescrito en el artículo 80 del Código Municipal. Artículo 30. Se autoriza a la Dirección de Finanzas para que realice los ejustes presupuestarios y las transferencias de partidas correspondientes que sean necesarias, a efecto de que los señores vigilantes puedan cobrar sus emolumentos en la Policía Municipal, de acuerdo al sueldo que actual-- - mente devengan.72 — Artículo 40. Para el debido cumplimiento del presente acuerdo, la administración deberá elaborar los reglamentos respectivos. Artículo So. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente. - DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICI- — PAL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA” Y SEIS. =N E > - = S — Lic—Carios-Alberto García Regás. SECRETARIO MUNICIPAL. H APALID, — 30 “o TS — SECRETARIA: - > El Aria T — varo Enrique Arzá Irigoyen. — Caras” ALCALDE “MUNICIPAL. %:

  • /Sde6.—
Consultar sobre este documento ...