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COM-18-1991

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-18-1991
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

SE DISPONE QUE LA FACTURA MENSUAL DEL SERVICIO DE LA ENERGIA ELECTRICA QUE

CONSUME LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

¡ (EMPAGUA), SISTEMA DE BOMBEO, SE

/ PAGUE CON EL INGRESO DE TASA DE

ALUMBRADO PUBLICO.

APROBADO: 19 DE AGOSTO/91

HOJA No. 1 DE 2

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber y obligación primordial de la Municipalidad de Guatemala, prestar y administrar adecuada y regularmente el servicio de agua potable para consumo de todos los vecinos de la Ciudad capital y su área de influencia urbana.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala debe establecer los mecanismos y las fuentes que puedan generar ingresos para procurar el financiamiento del servicio de agua potable mencionado.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintinueve de mayo del año en curso, la Corporación Municipal emitió el acuerdo por medio del cual se fijé los montos de la tasa de alumbrado público, que debe ser satisfecha mensualmente por los consumidores de energía eléctrica.

CONSIDERANDO: Que en el acuerdo anteriormente mencionado, en su artículo segundo se establece la forma de utilizar los fondos generados por la tasa de alumbrado público recaudado por la Empresa Eléctrica; especificando en su inciso d) que la Municipalidad puede disponer de dichos fondos, para otros fines.

POR TANTO: En base a lo que estatuye los artículos 3o., 60., 30, 39, 40, 42, 82 y 85 del Código Municipal:

ACUERDA:

POR TANTO: En base a lo que estatuye los artículos 3o., 60., 30, 39, 40, 42, 82 y 85 del Código Municipal: ACUERDA: Artículo Primero: Se dispone que la factura mensual que por servicio de energía eléctrica consume el sistema de bombeo que utiliza la Empresa Municipal de Agua (EMPAGUA), para el servicio de agua potable de la Ciudad de Guatemala, se pague con los recursos del ingreso de la Tasa de Alumbrado Público.SE DISPONE QUE LA FACTURA MENSUAL DEL

SERVICIO DE LA ENERGIA ELECTRICA QUE

CONSUME LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

(EMPAGUA), SISTEMA DE BOMBEO, SE PAGUE

CON EL INGRESO DE TASA DE ALUMBRADO

PUBLICO.

APROBADO: 19 DE AGOSTO/91

HOJA No. 2 DE 2. CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Artículo jundo: Se autoriza a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, para que en el Estado de Cuenta mensual de esta Municipalidad de Guatemala, agregue la cuenta referida en el artículo anterior de la Empresa Municipal de Agua (EMPAGUA).

Artículo Tercero: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. 21 mm e

5 SECRETARIO MUNICIPAL

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