COM-18-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-18-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
¿END EL SEI UE o el i Aprobado: 27 de julio de 1992. corporación municipal municipalidad q uatemala
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que esta Corporación Municipal con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco, dis puso se otorguen jubilaciones vitalicias a los trabajadores municipales y de la Empresa Municipal de Aqua -EMPAGUAque así lo soliciten, acuerdo que fue modificado por esta Corporación Municipal confecha dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; asi como el acuerdo de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y seis, que creó la pensión por viudedad.
CONSIDERANDO: Que hasta ahora la Municipalidad de Guatemala y la Empresa Municipal de Agua -EMPAGUA-, han soportado el pago total de las pensiones, pero el renglón presupuestario respectivo ha aumentado tanto que está impidiendo efectuar gastos e inversiones indispensables para el buen cumplimiento de las funcio nes de ambas instituciones: y que de continuar esta situación podría inclusive, llegarse al extremo de presentarse imposibilidad en el pago de las pensiones establecidas.
CONSIDERANDO: Que es conveniente para asegurar el financiamiento de las pensiones por jubilaciones vitalicias que Se otorgan a los trabajadores municipales y de Empagua y sus beneficiarios, que los trabajadores con tribuyan con dicho régimen con un porcentaje de su sueldo o salario base ordinario, en forma obligatoria.
POR TANTO:
Se otorgan a los trabajadores municipales y de Empagua y sus beneficiarios, que los trabajadores con tribuyan con dicho régimen con un porcentaje de su sueldo o salario base ordinario, en forma obligatoria.
POR TANTO: ESTA CORPORACION MUNICIPAL, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 253, 254, 262, 108, 109, 117 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 39, 40 incisos a), b), ), y), 52, 69, 8L del Código Municipal; 2, 4, 17, 44 inciso q); 46 inciso 1); 51 segundo párrafo; de la Ley de Servicio Municipal.
ACUERDA N ARTICULO uno: Se establece como contribución obligatoria un cinco por ciento (5%) sobre el sueldolo salarío base ordinario de los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala y de EMPAGUA, para ayu dar al pago de pensiones por jubilaciones otorgadas a favor de sus trabajadores y beneficiarios.
ICULO DOS: Las Direcciones de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala y de Empagua, aplicarán los descuentos respectivos en cada nómina de sueldos o salarios de los trabajadores, a partir del - sueldo correspondiente al mes de julio del año en curso.
ARTICULO TRES: Los fondos provenientes de la contribución establecida en el artículo uno de este acuerdo, deberín destinarse exeluafvamente a aufragar en parte el pago de las pensiones de los emplea dos y Sus beneficiarios. En ningún caso se podrá dar otro uso o destino a estos fondos.
ARTICULO CUATRO: Este acuerdo entrará en vigor inmediatanente.- DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISIETE DIASARTICULO CUATRO: Este acuerdo entrará en vigor inmediatanente.- DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISIETE DIASDEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- y Lic. Bagar Aivera Sagastune. ELIO ute PAL 3 %10 m— SECRETARIA | /Sdec.- —_— 3 > E palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353