COM-18-1995
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-18-1995
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la visita a la ciudad de Guatemala de los excelentísimos señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León y su señora esposa Nilda Patricia Velásco Nuñez de Zedillo, constituye un acto de buena voluntad e identificación con las magníficas relaciones existentes entre ambos países, procurando un mejor nivel social, cultural, político, económico y comercial.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, testimoniar esta clase de acontecimientos, que por su trascedencia tiene significado especial para este municipio.
CONSIDERANDO: Que por acuerdo del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, de fecha 16 de junio de 1975, Artículo 30., sc establecieron las distinciones a personas que por sus méritos se hagan acreedoras a ellas.
POR TANTO: Con base en los articulos 30., 60. y 61 del Código Municipal (Decreto 58-88) del Congreso de la República (Código
Municipal).
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Declarar ILUSTRE VISITANTE al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León y a su señora
esposa Nilda Patricia Velásco Nuñez de Zedillo HUESPED DE HONOR.MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA ARTICULO SEGUNDO: Entregar al señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León LA LLAVE DE LA CIUDAD, como testimonio de su visita a esta ciudad capital.
HONOR.MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA ARTICULO SEGUNDO: Entregar al señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León LA LLAVE DE LA CIUDAD, como testimonio de su visita a esta ciudad capital.
ARTICULO TERCERO: Invitar a tan distinguidos Visitantes a que estampen su firma en el LIBRO DE ORO de la ciudad de Guatemala.
ARTICULO CUARTO: Ei presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.