COM-18-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-18-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Amia NDA B m u ni - - - H o H H concejo municipal municipalidad guate mala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL - Reforma al artículo 44 del Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano.
Fecha aprobación: 27 julio de 1998
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por imperativo Constitucional, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos mimicipales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para los efectos consiguientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal, entre otras, la iniciativa, decisión y ejecución de los asuntos municipales, el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales y la regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, emitió el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala; reglamento mmicipal que es necesario reformar, con el objeto de dinamizar su aplicación, por lo que es procedente emitir la disposición municipal que corresponda.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 82, 83, 84, 109, 110 del Decreto 58-88 del
artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 82, 83, 84, 109, 110 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: ARTICULO lo.: Se reforma el artículo 44 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del municipio de Guatemala, en el apartado de propietarios de unidades para la prestación de dicho servicio, el cual queda así:
A LOS PROPIETARIOS:
A. Se aplicará una multa de CINCO MIL QUETZALES (05,000.00) por prestar el servicio de transporte colectivo urbano, sin haber cumplido previamente con el procedimiento de adjudicación de la concesión de uno o más sectores de rutas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal muni uadtema la
ACUERDO DEL nro MUNICIPAL .
Reforma al artículo 44 del Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano.
Fecha aprobación: 27 julio de 1998
B. Se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (0500.00), . por: 1: Prestar el servicio con unidades que no cumplen con los requisitos legales, reglamentarios y contractuales.
2. Tener instalado en el interíor de las unidades de transporte, aparatos de radio, tocacintas y/o similares.
C. Se aplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (0250.00), por:
reglamentarios y contractuales.
2. Tener instalado en el interíor de las unidades de transporte, aparatos de radio, tocacintas y/o similares.
C. Se aplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (0250.00), por:
1. Impedir a los inspectores de EMETRA, efectuar las inspecciones reglamentarias.
2. Por permitir la circulación de las unidades en condiciones de limpieza interna y externa no aceptables.
ARTICULO 20.: Se deroga cualquier disposición que se oponga o tergiverse lo regulado en el presente acuerdo. ARTICULO 30.: VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Ts % LIC. JOSE lena cda BER o I RÁVL A REYES ESA E T Pp palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353