COM-18-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-18-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
” Concejo Municipal
ACUERDO COM-18-09
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual para tal efecto está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala reconoce tos méritos de todos aquellos trabajadores o servidores municipales que en el desempeña de su cargo, presten servicios relevantes a la Ciudad de Guatemala, estableciendo para el efecto una condecoración dirigida a todos aquellos servidores municipales que se distingan por sus méritos personales y hayan consagrado su vida o verificado actos extraordinarios que vayan más allá del deber.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que preceptúa el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9 y 35 incisos a), d) e i); del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. Creación de la Condecoración “Más Allá del Deber”. Se crea la Condecoración "Más Allá del Deber", la cual tiene como finalidad dar a conocer públicamente el reconocimiento de la Municipalidad de Guatemala a todos aquellos trabajadores o servidores municipales que realicen actos y servicios excepcionalmente meritorios, de heroísmo, abnegación y espíritu de servicio, que constituyan un estímulo y dignificación de las personas.e GUA‘vjE;.'lnl.n el umpe
Concejo Municipal Hoja No, 3
Concejo Municipal Hoja No, 3 ACUERDO COM-18-09. c) Otorgamiento de la Condecoración: El Alcalde Municipal recibirá de la Comisión de Evaluación, la resolución por medio de la cual recomienda el otorgamiento de la Condecoración relacionada y si éste así lo considera, procederá a. otorgar, la Condecoración mediante el Acuerdo de Alcaldía Municipal. Artículo 4. Presentación y Entrega. La presentación y entrega de la Condecoración “Más Allá del Deber", deberá hacerse en un acto solemne y público, presidido por el señor Alcalde Municipal. Artículo 5. Diploma y Medalla. La Condecoración "Más Allá del Deber", al ser conferida irá acompañada con el diploma extendido por el señor Alcalde Municipal y la medalla correspondiente. Artículo 6. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.
SECRETARIO É ye MUNICIPAL y ——É R e
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