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COM 18-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 18-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

Concejo Municipal

DE GUATEMALA ¡mple

Acuerdo COM-18-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les Corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 inciso j) del Código Municipal contenido en el Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, compete al Concejo Municipal, la creación, supresión o madificación de sus dependencias, Empresas y unidades de servicios administrativos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 95 del Código Municipal, contenido en el Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, reformado por el Decreto número 22-2010 del Congreso de la República, el Concejo Municipal tendrá una Dirección Municipal de Planificación que coordinará y consolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 6, 9, 35 literal j), 68, 95 y 96 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea la Dirección Municipal de Planificación ~DMP-, la cual coordinará y consolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio de Guatemala.Concejo Municipal

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Hoja No. 2

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea la Dirección Municipal de Planificación ~DMP-, la cual coordinará y consolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio de Guatemala.Concejo Municipal

DE GUATEMALA ¡ple

Hoja No. 2 Acuerdo COM-18-2011 ARTÍCULO 2. FUNCIONES. La Dirección Municipal de Planificación -DMP-tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad y atribuciones específicas; b) Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio de Guatemala, a partir de las necesidades sentidas y priorizadas; c) Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio de Guatemala, incluyendo la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales; a) Mantener actualizado el registto de necesidades identificadas y priorizadas, y de los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociación y ejecución; e) Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado, así como de la Cobertura de los servicios públicos de los que gozan éstos; f) Asesorar al Concejo Municipal y al. Alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y privadas; 9) Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades Municipales y otros interesados, con base a los registros existentes; Y, h) Mantener actualizado el catastro municipal.

ARTÍCULO 3. TRASLADO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN. Se ordena a las

unidades y dependencias municipales siguientes: a) Dirección de Planificación Urbana; b) Dirección de Urbanística; c) Departamento de Infraestructura Vial de la Dirección de Obras:

unidades y dependencias municipales siguientes: a) Dirección de Planificación Urbana; b) Dirección de Urbanística; c) Departamento de Infraestructura Vial de la Dirección de Obras: d) Dirección de Movilidad Urbana;DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-18-2011 e) Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles; f) Empresa Municipal de Transporte —EMT-; g) Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-; y, h) Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRAa Trasladar a la Dirección Municipal de Planificación —DMP-, cada vez que les sea requerido, los diagnóásticos, planes, programas y proyectos de desarrollo que existan en sus archivos y los que se elaboren en un futuro, debiendo prestar la debida colaboración. ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN. La Dirección Municipal! de Planificación -DMPestará a cargo de un Director nombrado por el Alcalde Municipal, quien tendrá las atribuciones y deberá llenar los requisitos establecidos en el Código Municipal. Asimismo, se deberá asignar al personal que resulte necesario para cumplir con. las funciones que le competen. ARTÍCULO 5. COORDINACIÓN. Para los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, deberán realizar los movimientos y las o operaciones presupuestarias y contables correspondientes. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.

E SECRETARIO W DOZAICIPAL y a La A arpa

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