COM 18-2016
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 18-2016
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACUERDO No. COM-18-2016
DE GUATEMALA ¡mple
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: MURICIPAL o Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de 5 Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. E
SECRETARIO
= CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 261 señala que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución.
XD CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la | República y sus Reformas, establece que ningún organismo del Estado está facultado r para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tempo que se señale.
POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la
arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tempo que se señale.
POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, ACUERDA: Artículo 1. Exonerar las multas de tránsito y las multas administrativas impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de GuatemalaDE GUATEMALA mple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-18-2016 y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, así como la tasa por depósito en el predio municipal, en los porcentajes siguientes: a) El 75% de las multas de tránsito y administrativas anteriores al año 201 4; b) El 50% de las multas de tránsito y administrativas correspondientes a los años 2015 y 2016; €) El 50% de la tasa por depósito municipal de los vehículos que se encuentran consignados en el predio municipal, con la condición del retiro del vehículo durante la vigencia del presente Acuerdo; y, d) Los intereses por mora generados por las multas de tránsito y administrativas pendientes de pago. La exoneración tendrá vigencia durante el periodo comprendido del doce al veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
pendientes de pago. La exoneración tendrá vigencia durante el periodo comprendido del doce al veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente. Dado en el Salón de Sesiones "Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, el treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, Álvaro Arzú