🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM 18-2018

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM 18-2018
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

| | R TR ACUERDO No. COM-18-2018 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con e artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y o que al respecto establece la Constitución.

CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 122002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: “Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale”.

POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a)e

se señale”.

POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a)e i), 42, 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.DE GUATEMALA ., ;mpl@

) Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-18-2018

ACUERDA: Artículo 1. Exonerar las multas de tránsito con sus intereses y las multas administrativas impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRAy las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano -STP-, dependencia de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, así como la tasa por depósito en los predios municipales, en los porcentajes siguientes: a) El 95% de las mulas de tránsito con sus intereses y multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2013. b) El 90% de las mulas de tránsito con sus intereses y multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2016. c) El 50% de las multas de tránsito con sus intereses y multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 2017 a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

c) El 50% de las multas de tránsito con sus intereses y multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 2017 a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. d) El 90% en concepto de tasa por depósito en los predios municipales de los vehículos que se encuentran consignados, dicha exoneración está condicionada al retiro de los vehículos durante la vigencia del presente Acuerdo y no aplica a los vehículos que están en proceso de subasta pública. Artículo 2. La Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRAy la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, deberán realizar las gestiones administrativas pertinentes y necesarias para la debida aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo. Artículo 3. El presente Acuerdo, no aplica a las multas de tránsito, intereses y multas administrativas cuyo pago se está exigiendo en la vía económico coactivo.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-18-2018 Artículo 4. El presente Acuerdo es de observancia general y tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. ficar o Quiñonez Alcalde Municipal a SES BE tario Municipal ALI 4

Consultar sobre este documento ...