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COM 18-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 18-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACUERDO No. COM-18-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 68 literal m), 72 y 100 literal r) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, dentro de las competencias propias que deberán cumplirse por el Municipio se encuentra la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas en su circunscripción; que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, constituyendo los mismos ingresos del Municipio.

CONSIDERANDO: Que actualmente como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 se encuentra vigente un Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, de conformidad con el mismo, se hace necesario dictar medidas acordes a las circunstancias. Dentro de esas medidas se encuentran aquellas tendientes a la reactivación económica del país, siendo las licencias de construcción un factor importante, por lo que es indispensable adoptar en la emisión de las licencias de construcción, acciones que agilicen los procesos, especialmente en obras cuyo uso esté relacionado al sistema de salud pública.

POR TANTO:

indispensable adoptar en la emisión de las licencias de construcción, acciones que agilicen los procesos, especialmente en obras cuyo uso esté relacionado al sistema de salud pública.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 6, 7, 30, 31, 35 literal a) y 142 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas: ACUERDA: DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE LICENCIAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE

CONTROL TERRITORIAL APLICABLES DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA

DECRETADO COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Artículo 1. Medidas de apoyo y reactivación económica durante el Estado de Calamidad Pública y sus prórrogas, como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el COVID-19: a) Para efectos del cómputo del plazo de vigencia de las licencias y prórrogas previamente emitidas por la Dirección de Control Territorial al respecto de obra, uso y fraccionamiento que estén por vencer o venzan dentro del período decretado como Estado de Calamidad Pública, la Dirección en mención considerará todos esos días como inhábiles; al quedar sin efecto el Estado de Calamidad Pública será abonado al plazo originalmente concedido; b) Las licencias emitidas por la Dirección de Control Territorial al respecto de obra, uso y fraccionamiento para cualquier proyecto podrán tener a requerimiento del solicitante un plazo entre 1 a 4 años sin necesidad de presentar cronograma de trabajo, teniendo como justificación el Estado de Calamidad

para cualquier proyecto podrán tener a requerimiento del solicitante un plazo entre 1 a 4 años sin necesidad de presentar cronograma de trabajo, teniendo como justificación el Estado de Calamidad Pública;Hoja No. Concejo Municipal 2 ACUERDO No, COM-18-2020 e) Artículo otro tipo Se podrán emitir constancias de obra conforme y permisos de ocupación, según corresponda, incluso hasta 6 meses después de que cese el Estado de Calamidad Pública para aquellas obras menores a 500 metros cuadrados, bajo el procedimiento abreviado que establezca para el electo la Dirección de Control Territorial, debiendo el solicitante como mínimo, devolver la licencia original en forma física. presentar fotografías del frente o frentes de la obra, dos fotografías por ambiente construido, video corto del recorrido por el área construida, acta de declaración jurada indicando que se cumplió con lo autorizado en la licencia y en consecuencia la obra fue construida según lo autorizado.

2. Para la emisión de licencias nuevas, ampliaciones, remodelaciones, cambios de uso o de cualquier de los proyectos tales como hospitales, sanatorios, albergues, laboratorios y similares, morgues, cementerios, crematorios, censarios, entre otros, requeridos por el Estado de Guatemala, entidades públicas, centralizadas, descentralizadas y/o autónomas, así como organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y cuyos proyectos se encuentren ubicados en áreas donde el uso propuesto sea autorizable, únicamente se deberán presentar ante la Ventanilla Única de la Construcción para conformar el expediente respectivo, los

siguientes documentos: 1. Artículo Las resoluciones, dictámenes u opiniones gubernamentales que por ley y tipo de proyecto

deberán presentar ante la Ventanilla Única de la Construcción para conformar el expediente respectivo, los siguientes documentos: 1. Artículo Las resoluciones, dictámenes u opiniones gubernamentales que por ley y tipo de proyecto correspondan, emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-, entre otras Requerimientos técnicos tales como planos de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones, los cuales deberán estar debidamente firmados, sellados y timbrados. Requerimientos legales presentados a través de la solicitud de licencia (formulario F02) y demás documentos legales requeridos bajo el procedimiento abreviado que establezca para el efecto la Dirección de Control Territorial. La aprobación de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, la cual deberá gestionarse por el interesado directamente ante dicha Empresa, no constituirá una limitante para la emisión de la licencia de obra y uso de suelo requerida; sin embargo, deberá presentarse ante la Dirección de Control Territorial, previo al inicio de la ejecución de la obra.

3. Los proyectos establecidos en el artículo anterior quedan exentos de El cumplimiento de procedimientos, requerimientos y parámetros normativos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normativa municipal aplicable; la Dirección de Control Territorial emitirá la licencia correspondiente únicamente con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo.

El pago de cualquier tasa ante la Municipalidad de Guatemala El pago del depósito de licencia; La constancia de obre conforme, siempre y cuando sean para la atención de la pandemia ocasionada

artículo 2 del presente Acuerdo. El pago de cualquier tasa ante la Municipalidad de Guatemala El pago del depósito de licencia; La constancia de obre conforme, siempre y cuando sean para la atención de la pandemia ocasionada por el Covid-19. Artículo 4. Durante los estados de emergencia declarados conforme a la Ley de Orden Público y las disposiciones presidenciales que suspendan las labores tanto en el sector privado como público, las sesiones de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial podrán llevarse a cabo de manera virtual, a través de video conferencia mediante las plataformas disponibles para el efecto.e ot Concejo Municipal Hoja No. 3

ACUERDO No, COM-18-2020

Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo tienen vigencia durante al plazo que dure el Estado de Calamidad Pública y sus prórrogas, así como durante el plazo que duren las disposiciones presidenciales que suspendan las labores tanto en el sector privado como público. Artículo 6. El presente Acuerdo es de observancia general y empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado.

DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

VEINTE.

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