COM-19-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-19-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, MODIFICANDO EL ARTICULO 50. DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEL
SUBSIDIO DEL TRANSPORTE PUBLICO
URBANO.
APROBADO: 26 DE AGOSTO DE 1991
HOJA No. 1 DE 2.
CORPORACIÓN MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA 7
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las causales que dieron origen a que el Organimo Legislativo otorgara subsidio al transporte urbano por autobuses y microbuses a través del Decreto 46-90 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 51-91 del mismo Congreso de la República prorrogó por 8 meses más el referido subsidio dejando en vigencia todas y cada una de las cláusulas del Decreto 46-90.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 9 del Decreto 46-90 del Congreso de la República, lo. del Decreto 253 del Congreso de la República, 30., 60., 30., y 40. incisos a), m) y n) del código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República).
ACUERDA: Artículo lo. Prorrogar el Reglamento para la entrega del subsidio al sector de transporte público urbano para el Municipio de Guatemala, de fecha 3 de septiembre de 1990, y su reforma de fecha 19 de septiembre del mismo año por perfodo de 8 meses.
ACUERDA: Artículo lo. Prorrogar el Reglamento para la entrega del subsidio al sector de transporte público urbano para el Municipio de Guatemala, de fecha 3 de septiembre de 1990, y su reforma de fecha 19 de septiembre del mismo año por perfodo de 8 meses.
Artículo 20. Se reforma el artículo 50. del Reglamento para la Entrega del Subsidio al sector del transporte público urbano para el Municipio de Guatemala, de fecha 3 de septiembre de 1,990, y reformado por acuerdo de fecha 19 de septiembre del mismo año, emitidos por esta Corporación Municipal, el cual queda así: Artículo 50. DISTRIBUCION DEL SUBSIDIO La distribución de la cantidad asignada Como subsidio de Seis Millones de Quetzales mensuales (0.6.000,000.00) se basa en los siguientes criterios: 5.1. El promedio mensual mínimo de vehículos del transporte urbano en circulación establecido durante el semestre diciembre 16, 1,990 junio 15 1,991. 5.2. La jornada de trabajo de 12 horas diarias de cada uno de los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte urbano. 5.3. El tiempo mensual en circulación por la flota de unidades de todas las personas concesionarias individuales y jurídicas de los sectores buses y microbuses. 5.4. Las cantidades asignadas en dinero son fijas y se distribuyen proporcionalmente entre cada una de las clases de microbuses y entre la flota de autobuses, según los criterios 5.1,5.2. y 5.3.
.../ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
MODLEICANDO EL ARTICULO So. DEL
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEL
SUBSIDIO DEL TRANSPORTE PUBLICO
URBANO.
APROBADO: 26 DE AGOSTO DE 1991
MODLEICANDO EL ARTICULO So. DEL
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DEL
SUBSIDIO DEL TRANSPORTE PUBLICO
URBANO.
APROBADO: 26 DE AGOSTO DE 1991
HOJA No. 2 DE 2
CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA 5.5 El valor máximo de la hora trabajada por cada vehículo, se establece distribuyendo la cantidad asignada a cada sector, según el total de horas laboradas por flota durante el mes que corresponda. 5.6. Para el sector de autobuses la cantidad mensual asignada será de 0.3.807,600.00 debiendo mantener una flota mínima de 1,700 unidades. 5.7. Para el sector de microbuses, cantidad mensual asignada Dos Millones Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Quetzales (0.2.192,400.00), distribuido en cuatro categorías de la siguiente manera: Para vehículos de 40 pasajeros sentados o más modelos 1,983, en adelante que se identifican como clase "A", tenárán una asignación mensual de subsidio de 0.431,400.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 190 unidades en circulación. Para vehículos de 31 a 39 pasajeros sentados o más modelos 1,982 o más antiguos que se identifican como clase "B", tendrán una asignación mensual de subsidio de Q.1.236,000.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 609 unidades en circulación. Para vehículos de 21 a 30 pasajeros sentados que se identifican con clase " tendrán una asignación mensual de subsidio de Q.420,000.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 313 unidades de circulación.
Para vehículos de 21 a 30 pasajeros sentados que se identifican con clase " tendrán una asignación mensual de subsidio de Q.420,000.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 313 unidades de circulación. Para vehículos de hasta 20 pasajeros sentados, que se identifican como clase D", tendrán una asignación mensual de Q.105,000.00. Esta flota deberá mantener un mínimo de 130 unidades en circulación. artículo Transitorio: Por ser de vital importancia efectuar inmediatamente el pago de la quincena comprendida del 16 al 30 de junio de 1,991, el mismo se efectuará conforme lo establecido en el articulado del reglamento de fecha 3 de septiembre de 1,990, emitido por la Honorable Corporación Municipal y su modificación del 19 de septiembre del mismo año. Artículo 30. Vigencia: Las presentes modificaciones al reglamento de entrega de subsidio al sector del transporte público urbano para el Municipio de Guatemala, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.