COM-19-1994
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-19-1994
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CREACION UNIDAD COORDINADORA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. concejo municipal municipalidad guatemala
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional los municipios de la República de Guatemala son Instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenemientoterritorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. (Artículo 253 de la Constitución Política de la
República de Guatemala). CONSIDERANDO Que también por disposición constitucional, el servicio de transporte se le reconoce de utilidad pública, y por lo tanto, goza de la protección del Estado, sean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas las naves, vehículos, instalaciones y servicios (Artículo 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
CONSIDERANDO: Que por disposición legal, la Municipalidad de Guatemala tiene como fin, la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. (Artículo 30 del Código Municipal).
CONSIDERANDO: La grave crisis que actualmente viven los vecinos de la ciudad capital, por la deficiente prestación del servicio público de transporte colectivo y en
CONSIDERANDO: La grave crisis que actualmente viven los vecinos de la ciudad capital, por la deficiente prestación del servicio público de transporte colectivo y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el mismo, se estima procedente que esta institución establezca la creación de una Unidad que coordine el sistema de transporte municpal.
POR TANTO Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 134 primer párrafo; 121 inciso d), 131, 253, 254, 255, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 8, 11, 30, 31 inciso a), 35, 39, 40 incisos a), b), j), k), m), n), w), y), 82, 63, 84, 99, 109, 110 del Código Municipal; 1, 2, 4, 5, 6, 14, 15, 28, 32, del Reglamento de Servicios de Transporte Colectivo Urbano.
ACUERDA Artículo lo. CREACION: Se crea la Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte funicipal de la Ciudad de Guatemala. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353Sncejo municipal municipalida guatemala Creación de la Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal de la Ciudad de Guatemala.
Hoja No.2. Artículo 20. 4 la Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal de la Ciuded de Guatemale, le corresponde la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio municipal de transporte colectivo urbano en la Ciudad de Guatemala y en sus áreas de influencia urbana; y según los convenios que se firmaren y aprobaren, con cualquier otro municipio del Departamento de Guatemala,
Artículo 30. COORDINACION. La Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal de la Ciudad de Guatemala, debe coordinar sus funciones con los principios que informan los planes, programas y proyectos de trabajo de la Municipalidad de Guatemala. Artículo ho. OBLIGACIONES. Las obligaciones que asuma la Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal de la Ciudad de Guatemala, por su creación y las que legalmente contraiga, aprobadas por el Concejo Municipal, gozan de la plena garantía de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 50. REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. La Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal dela Ciudad de Guatemala queda facultada para emitir los reglamentos y ordenanzas que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, los cuales deben ser aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 60. FUNCIONAMIENTO. La Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal de la Ciudad de Guatemala, iniciará sus operaciones o funcionamiento conforme acuerdo que dictaré la Alcaldía para el efecto. Artículo 70. VIGENCIA DE OTRAS DISPOSICIONES. Quedan vigentes, en lo que no se opongan a Este, los reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales atinentes al servicio municipal de transporte colectivo urbano, Artículo 60. + ORGANIZACION. La Administración Municipal queda facultada ampliamente, para dictar y poner en práctica todas las medidas necesarias que tiendan a la organización y funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Sistema de Transporte Municipal de la Ciudad de Guatemala. Artículo 90. VIGENCIA. Este acuerdo entrará en vigor inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial, DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS SIETE DIAS.DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. /
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS SIETE DIAS.DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. / % v E > palacio municipal” centro cívico zona 1 teléfono 48121 al 8 ext. 204-353