COM-19-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-19-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Couto TP S concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado por el Código Municipal (Decreto No. 58-88 del Congreso de la República). le Compete al Concejo Municipal el establecimiento, regulación. y atención de los servicios públicos locales, la emisión de las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, así como la fijación de tasas por los servicios públicos que presta CONSIDERANDO: Que la Junta Directive de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, acordó crear la modalidad de prestar el servicio de agua mediante el pago de una tasa, dejando a salvo los derechos adquiridos por los actuales propietarios de títulos CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de en sesiones celebradas los días viernes cinco de julio, doce de julio y martes veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis según actas números cuarenta y ocho diagonal noventa y seis (48/96), cincuenta diagonal noventa y seis (50/96) y cincuenta y tres diagonal novena y seis (53/96), conoció y acordó aprobar las propuestas de modificaciones del cobro de los servicios públicos municipales, relacionados con el servicio de agua potable y alcantarillado a cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA) POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de República de Guatemala, 3, 30 y 40 del Código Municipal (Decreto Número 58-88 del Congreso de la República)
ACUERDA:
Política de República de Guatemala, 3, 30 y 40 del Código Municipal (Decreto Número 58-88 del Congreso de la República) ACUERDA: Artículo Jo, Se modifica el articulo segundo del acuerdo del Honorable Concejo Municipal, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y dos (27 de abril de 1.992) publicado en el Diario de Centroamerica el quince de mayo de mil novecientos noventa y dos (15 de mayo de 1,992) Artículo 20, La tasa por derecho de servicio de agua potable a un inmueble, se aplicará conforme a los tipos correspondientes a los diámetros de acometida siguientes palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala la) TIPO Fl Je Acometida de hasta tres cuartos de pulgadas (3/4") de Q. 1,800.00 b) TIPO MEDIANA: Acometida de una pulgada (1") de diámetro. Q. 5,000.00 e) — TIPOALTA: Acometida mayor de una basta dos pulgadas (mayor de 1" hasta Q. 23,500.00 la) TIPO ESPECIAL: Acometida mayor de dos pulgadas (2") de diámetro. Q. 47,000.00 le) TIPO MULTIUSOS: Cuando de una misma acometida se distribuye a varias unidades habitacionales o comerciales como es el caso de condomios, centros comerciales o edificios en propiedad horizontal, ¢l valor a pagar será por cada vivienda, apartamento o local de Q. 1,500.00 Artículo 30. En lo que respecta al pago de la tasa por derecho de servicio de agua a un inmueble, "Tipo
centros comerciales o edificios en propiedad horizontal, ¢l valor a pagar será por cada vivienda, apartamento o local de Q. 1,500.00 Artículo 30. En lo que respecta al pago de la tasa por derecho de servicio de agua a un inmueble, "Tipo Multiusos”, la Junta Directiva de EMPAGUA con ratificación del Concejo Municipal autorizará el cobro de un mil quetzals exactos (Q 1,000.00), a todos aquellos casos de usuarios que soliciten el servicio de agua y que califiquen como Arcas Precarias o Marginales, en donde habitan personas de bajos recursos económicos. Así mismo se aprobará este mismo monto de un mil quetzales exactos (Q 1,000.00), en aquellos casos individuales, en los cuales los habitantes de las comunidades califiquen como Areas Precarias o Marginales y en donde no pueda aplicarse cl servicio Multiusos. Siempre y Cuando exista disponibilidad de fuentes de agua. En estos casos la Junta Directiva de EMPAGUA podrá autorizar plazos mayores de sesenta (60) pagos mensuales y consecutivos, debiendo el usuario cubrir un recargo sobre saldos a la tasa anual de interés bancaria ponderada vigente Artículo 40. VIGENCIA: Este acuerdo entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. % , palacio municipal centro civieó"zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353