COM 19-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 19-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DE GUATEMALA ple
Concejo Municipal Acuerdo COM-19-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios O, fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 inciso ]) del Código Municipal contenido en el Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, compete al Concejo Municipal, la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 96 Bis del Código Municipal Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, adicionado mediante el Decreto número 222010 del Congreso de la República, el Concejo Municipal deberá crear la Oficina Municipal de la Mujer como la unidad administrativa responsable de la atención de {y las necesidades específicas de las mujeres del municipio y del fomento de su liderazgo comunitario, participación económica, social y política.
CONSIDERANDO: Que las mujeres del municipio de Guatemala, constituyen un segmento social de mucha trascendencia, resultando de suma importancia propiciar los espacios de participación e incidencia en la toma de decisiones.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 6, 9, 35 literal i), 68 y 96 Bis del
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 6, 9, 35 literal i), 68 y 96 Bis del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
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Concejo Municipal ] Hoja No. 2 Acuerdo COM-19-2011 ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea la Oficina Municipal de la Mujer, la cual será responsable de la atención de las necesidades específicas de las mujeres del municipio de Guatemala y del fomento de su liderazgo comunitario, participación económica, social y política: ARTÍCULO 2. FUNCIONES. La Oficina Municipal de la Mujer tenará las siguientes funciones: a 5) e) f) g h) Planificar y programar las acciones de carácter técnico que implementará la Oficina Municipal de la Mujer; Proponer al Concejo Municipal para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer y el cumplimiento de sus atribuciones; Elaborar el Manual de las Funciones de la Oficina Municipal de la Mujer específico del Municipio; Informar al Concejo Municipal y a sus Comisiones, al Alcalde o Alcaldesa, al Consejo Municipal de Desarrollo y a sus comisiones, sobre la situación de las mujeres del municipio; Ser la responsable de elaborar e implementar propuestas de políticas municipales basadas en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas para integrarlas a políticas, agendas locales y acciones municipales; Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del municipio, especialmente sobre sus derechos; así como apoyar el proceso de organización y formalización de los grupos de mujeres, acompañándolas en
acciones municipales; Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del municipio, especialmente sobre sus derechos; así como apoyar el proceso de organización y formalización de los grupos de mujeres, acompañándolas en la obtención de su personalidad jurídica; Organizar cursos de capacitación y formación para las mujeres del municipio, para fortalecer sus habilidades, capacidades y destrezas; Informar y difundir el quehacer de la Oficina Municipal de la Mujer a través de los medios de comunicación, con el objeto de visibilizar las acciones que la Oficina realiza en el municipio; Promover la organización social y participación comunitaria de las mujeres en los distintos niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;D DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-19-2011 j) Coordinar con las dependencias responsables, la gestión de cooperación técnica y financiera con entes nacionales e internacionales, para la implementación de acciones y proyectos a favor de las mujeres del municipio; k) Mantener y actualizar permanentemente un centro de documentación que contenga material informativo, de capacitación y de investigación, así como leyes generales y específicas. en especial las que se refieren a los derechos humanos de las mujeres, participación ciudadana y auditoría social; y, l) Proponer la creación de guarderías municipales para la atención de los menores que habitan el municipio de Guatemala. ARTÍCULO 3. RESPONSABLE DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER. La responsable de la Oficina Municipal de la Mujer será nombrada por el Concejo Municipal y deberá cumpiir con los requisitos previstos en el Artículo 96 Bis del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal.
de la Oficina Municipal de la Mujer será nombrada por el Concejo Municipal y deberá cumpiir con los requisitos previstos en el Artículo 96 Bis del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN. Para los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, deberán realizar los movimientos y las operaciones presupuestarias y contables correspondientes. ARTICULO 5. A, El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.
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