COM 19-2012
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 19-2012
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
DE GUATEMALA cumple “Concejo Municipal
ACUERDO COM-19-2012 y
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano (EMVDU) fue creada legalmente por medio del Acuerdo Municipal COM-003-2012 aprobado por el Concejo Municipal con fecha 11 de enero del 2012 y publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2012. - .
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Municipal de creación de la Empresa indica en su artículo 21 “PRESUPUESTO ANUAL. Que la Empresa elaborará su presupuesto de ingresos y egresos anualmente, de acuerdo a las nomas aplicables, para aprobación del Concejo Municipal, previa aprobación de su Junta Directiva.
Dicho presupuesto garantizará la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento y la consecución de sus fines, de manera que la Empresa sea sostenible financieramente”.
CONSIDERANDO: Que el primer año de operaciones de la Empresa será del período fiscal 2013, iniciando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre, de acuerdo al Artículo 22 del Acuerdo Municipal COM-003-2012, constituyéndose éste, en el primer presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Metropolitana de
Vivienda y Desarrollo Urbano.
CONSIDERANDO: Que el primer presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa se ha constituido tomando en cuenta la disponibilidad de recursos proyectada asi como un aporte municipal necesario para poder iniciar operaciones y constituir la estructura mínima necesaria para generar sus propios ingresos a mediano plazo.
CONSIDERANDO:
constituido tomando en cuenta la disponibilidad de recursos proyectada asi como un aporte municipal necesario para poder iniciar operaciones y constituir la estructura mínima necesaria para generar sus propios ingresos a mediano plazo.
CONSIDERANDO: Que a través del artículo 24 del Acuerdo Municipal COM-003-2012, que cita textualmente “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. A partir de la vigencia: del presente Acuerdo y por un plazo de cinco años prorrogables hasta que laDE GUATEMALA
i Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-19-2012 Empresa cuente con su propio personal, la Municipalidad de Guatemala apoyará el proceso de conformación de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano y su funcionamiento, designando a personal de la Unidad de Urbanistica—Taller del Espacio Público de la Municipalidad de Guatemala para el efecto, para lo cual se otorgarán los nombramientos correspondientes” se provee de personal técnico necesario a la Empresa, para el diseño y la planificación urbana de proyectos, para el período fiscal dos mil trece. .
CONSIDERANDO: Que la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano requiere de su propia estructura presupuestaria, financiera, administrativa y contable, así como de personal que realice estas labores cuyo mandato es: diferente al de Urbanística — Taller del Espacio Público de la Municipalidad de Guatemala y que se hace necesario contar con el recurso humano y financiero que permita a la Empresa iniciar la realización de sus labores de promoción, gestión, coordinación y facilitación de proyectos de vivienda y desarrollo urbano, la organización social y la búsqueda de financiamiento para garantizar la sostenibilidad de la Empresa y sus proyectos a mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO:
coordinación y facilitación de proyectos de vivienda y desarrollo urbano, la organización social y la búsqueda de financiamiento para garantizar la sostenibilidad de la Empresa y sus proyectos a mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que en sesión celebrada el día 22 de octubre de dos mil doce, la Junta Directiva de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guatemala (EMVDU) aprobó el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece y el Plan Operativo Anual POA-2013, mediante el Acta de Sesión EMVDU-004-2012.
POR TANTO: Con base en lo dispuesto en los artículos 253 de la Constitución Política de la República 35 literales e), f) y i), 125, 126, 128, 129 y 133 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 240-98 y el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Publico de Guatemala, Acuerdo Ministerial 233-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas.&
i DE GUATEMALA Cumple Concejo Municipal ' Hoja No. 3 Acuerdo COM-19-2012
ACUERDA: Artículo 1%. Aprobar el primer Presupuesto General de Ingresos y Egresos y el POA — 2013 de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece en la cantidad de DOS MILLONES
POA — 2013 de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,300,000.00), según la siguiente distribución: o
CUADRO 1
PRESUPUESTO DE INGRESOS POR RUBRO
CEDULA ANALITICA
EJERCICIO FISCAL 2013
(CIFRAS EN QUETZALES) Clase | Sección | Grupo Descripción Monto - —% - Presupuestado en Quetzales 13 2 90 | Otros Servicios 100,000.00 |- 4% 16 2 50 | De Municipalidades 2,200,000.00:| 96% TOTAL 2,300,000.00 | 100% Artículo 2°. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,300,000.00), distribuidos de ‘la siguiente forma: . .DE GUATEMALA .¡mple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-19-2012
CUADRO 2
PRESUPUESTO POR GRUPO DE GASTO
EJERCICIO FISCAL 2013
(CIFRAS EN QUETZALES)
GRUPO DESCRIPCIÓN Monto %
DE Presupuestado GASTO en Quetzales
PRESUPUESTO POR GRUPO DE GASTO
EJERCICIO FISCAL 2013
(CIFRAS EN QUETZALES)
GRUPO DESCRIPCIÓN Monto %
DE Presupuestado GASTO en Quetzales 0 | SERVICIOS PERSONALES 1,442,600.00 | 63% 100 | SERVICIOS NO PERSONALES 658,400.00 | 29% 200 | MATERIALES Y SUMINISTROS 59,000.00 2% PROPIEDAD , PLANTA, EQUIPO E ) 300 | INTANGIBLES 140,000.00 6% Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de . . TOTAL Guatemala 2,300,000.00 | 100% | Nota: el detalle de cada rubro de gasto está incluido en el documento de POA — 2013, adjunto. Artículo 3°. La ejecución, control y evaluación del presupuesto en forma analítica será realizada por la Dirección de Finanzas y Administración de la Empresa, supervisada por las gerencias de Gestión Urbana y Planificación Urbana las que deberá informar a la Junta Directiva y al Concejo. Municipal, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guatemala para el año dos mil trece, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las siguientes normas: :DE GUATEMALA y mple Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-19-2012
NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2013
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-19-2012
NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2013
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración en la forma siguiente: La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece para alcanzar las metas estimadas de cada rubro en la forma siguiente: ’ Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS el cual se desarrollará en el año dos mil trece, para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas:
1. La calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los i ingresos de la Empresa. .
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el período comprendido entre el uno de enero y treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, deberá aplicarse la política estricta de racionalización del gasto, que cónduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el presupuesto. Para el efecto, cada unidad aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a las Gerencias de Gestión de la
tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a las Gerencias de Gestión de la Empresa y de Planificación Urbana para que a través de la Dirección de Finanzas y Administración dispongan, en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes en concordancia con© Concejo Municipal
DE GUATEMALA ¡ple
Hoja No. 6 Acuerdo COM-19-2012 la ejecución del Presupuesto de Egresos. Además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes: Las Direcciones y Departamentos son responsables de la ejecución del Presupuesto de Egresos que les ha sido asignado llevando para ello el registro y el control de sus asignaciones y sus requerimientos, evitando. que de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto.- 11 SEA El Departamento de Contabilidad y Presupuesto queda obligado a la elaboración de la carta de cuentas, la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto. Cuando los trabajos a ejecutar requieran de la suscripción de contratos, se procederá a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Regiamento. v Las personas contratadas por la Empresa, desempeñarán las funciones que correspondan a su contrato en la dependencia administrativa donde los mismos se encuentren presupuestados. Es responsabilidad de las gerencias de Gestión Urbana y Planificación Urbana y de la Dirección de Finanzas y Administración, el cumplimiento de esta disposición.
correspondan a su contrato en la dependencia administrativa donde los mismos se encuentren presupuestados. Es responsabilidad de las gerencias de Gestión Urbana y Planificación Urbana y de la Dirección de Finanzas y Administración, el cumplimiento de esta disposición. v Los puestos cuyo título o denominación requieran del ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempefiados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. - -DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-19-2012 VI Las dependencias autorizadas y pagadoras de gastos presupuestarios, deben O promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias > remuneraciones, cuando el prestador del servicio, tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de honorarios o cualquier clase de cobros indebidos. Los honorarios referidos deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto se autoriza a las gerencias de Gestión Urbana y Planificación Urbana a fin que, conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte, formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales y/o parciales, los que deben descontarse del respectivo pago. VII No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentra enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma
servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentra enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guatemala. Presupuestariamente, las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas, y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. VII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requirieron bienes o servicios personales, no personales y de suministros queDE GUATEMALA umple Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-19-2012 sean producidos por empresas estatales deberán adquirirlos en éstas aplicando el Artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado) y su Reglamento salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o parte de los productos o servicios. X En las especificaciones para cotizaciones de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondientes. X Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente
provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondientes. X Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora y los gastos devengados no pagados a esa fecha se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes para cada unidad ejecutora. xi La administración de la Empresa dentro de los treinta días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir al Concejo Municipal un informe de su gestión que contendrá como mínimo lo siguiente:
1. La ejecución financiera de los ingresos por rubro comparándolo con lo programado.
2. La ejecución financiera de los egresos por renglón presupuestario comparándolos con lo programado.
3. Los resultados económicos y financieros del período; y, -DE GUATEMALA -, mple
Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-19-2012
4. Análisis y justificaciones de las principales variaciones, Xl A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos cuando dichas partidas correspondan a otra dependencia se deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad Ejecutora afectada. Las transferencias de asignaciones hasta por CIEN MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.100,000.00), únicamente deberán ser aprobadas por la Dirección de Finanzas y Administración y las Gerencias de Gestión Urbana y Planificación Urbana. XI
transferencias de asignaciones hasta por CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00), únicamente deberán ser aprobadas por la Dirección de Finanzas y Administración y las Gerencias de Gestión Urbana y Planificación Urbana. XI De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República) y su Reglamento, las modificaciones presupuestarias cuando sean de Q.100,001.00 a Q.1,000,000.00 deberán ser aprobadas por la Junta Directiva. Cuando excedan de Q.1,000.001.00 deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil trece (2013) cuando la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guatemala ,obtenga ingresos extraordinarios provenientes de un incremento de ingresos, de transferencias de la Municipalidad de Guatemaia, del Gobierno Central, de donaciones, préstamos y otros. Artículo 4%. Se faculta a la Dirección de Finanzas y Administración para que programe analíticamente la estimación de ingresos que establece este Acuerdo.DE GUATEMALA ¿ympl? | Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-19-2012 Artículo 5%.Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil trece. Artículo 6°. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero de dos mil trece y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año, ón de Sesiones “Miguel Angel Asturias” del Palacio Municipal a
Artículo 6°. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero de dos mil trece y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año, ón de Sesiones “Miguel Angel Asturias” del Palacio Municipal a de mes de noviembre del año dos mil doce. -