COM 19-2015
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 19-2015
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
PALI
NAO, SECRETARIO
™
MUNICIPAL
DE GUATEMALA cumple. ACUERDO COM-19-2015
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO e Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación y la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.”
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la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.” POR TANTO ' En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas,“DE GUATEMALA ¿umple. | Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-19-2015
ACUERDA: Artículo 1°. Conceder por esta única vez exoneración de las multas de tránsito y multas administrativas impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia E - Urbana —EMETRA-, así como la tasa por depósito en el predio municipal y los intereses por mora en los siguientes porcentajes: a) Exonerar el cincuenta por ciento (50%) de las multas de tránsito y multas administrativas. b) Exonerar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa por depósito municipal de los vehículos que se encuentran consignados en el predio municipal, con la condición del retiro del vehículo durante la vigencia del presente R acuerdo; y, c) Exoneración total de los intereses por mora de las multas de tránsito pendientes de pago.
Artículo 2°. El presente Acuerdo es de observancia general y tendrá vigencia ] durante el período comprendido del quince de diciembre del año dos mil quince
c) Exoneración total de los intereses por mora de las multas de tránsito pendientes de pago. Artículo 2°. El presente Acuerdo es de observancia general y tendrá vigencia ] durante el período comprendido del quince de diciembre del año dos mil quince ] al quince de marzo del año dos mil dieciséis, por lo que deberá ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, EL DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
Álvaro Al Alcalde — Vecgtaro Municipal PAL Le ‘as 3 5 % E SECRETARIO m°
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