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COM 19-2016

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 19-2016
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DE GUATEMALA , ple

Concejo Municipal ACUERDO COM-19-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el gobierno y la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales; tener en cuenta el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. | 1

CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación del Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año dos mil diecisiete, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre sí un equilibrio prudente y razonable.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo,

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus Reformas, artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, ambos del Congreso de la República y artículos 253 literales b) y ¢} y 255 de la Constitución Política de ¡a República de Guatemala.DE GunTEMALAwmple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-19-2016

ACUERDA: Lo siguiente: ACUERDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE DE x 3

Eu 82| % TITULO | T [ÉS] = < E = £ PRESUPUESTO DE INGRESOS

© E] & o Artículo 1, Presupuesto de ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresns de la Municipatidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete por la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,435,000,000.00), distribuido en los recursos por rubro, clase, sección y grupos siguientes:

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

(En Quetzales) Monto % Ingresos Corrientes 1,198,898,000 84 Ingresos de Capital 221,102,000 15 Fuentes Financieras 15,000,090 1

TOTAL 1,435,000,000 100

RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION

INGRESOS CORRIENTES 10 Ingresos Tributarios 507,798,500

Fuentes Financieras 15,000,090 1

TOTAL 1,435,000,000 100

RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION INGRESOS CORRIENTES 10 Ingresos Tributarios 507,798,500 1 Impuestos Directos 415,210,000 | - impuesto sobre Inmuebles 414,500,000 I Ingresos Regulares Renta Inmobiliaria 10,000 | Pagos por Nomenclatura Municipal 200,000 Convenio de pago IUSI 500,000 2 Impuestos indirectos 92,588,500Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-19-2016

DE GUATEMALA ¡mple

13 14 15 16 Impuestos sobre derivados del petróleo Regalías Sobre establecimientos de servicio Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Boleto de Ornato Arbitrios diversos Ingresos No Tributarios Tasas y Licencia Varias Tasa sobre alumbrado público Indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Renta área pública Tasa por Transporte Público Colectivo Otras tasas municipales Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción Ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Otros Servicios Públicos Rentas de la Propiedad Intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras y terrenos Transferencias Corrientes 55,000,000 1,180,000 59,500 2,626,000 33,700,000 23,000

Intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras y terrenos Transferencias Corrientes 55,000,000 1,180,000 59,500 2,626,000 33,700,000 23,000 544,758,700 238,800,000 12,550,000 46,000,000 20,000,000 185,812,000 3,734,500 2,100,000 8,694,000 27,068,200 72,256,500 10,256,500 62,000,000 35,791,300 31,527,000 4,264,300 2,011,400 2,000,000 11,400 36,281,600 544,758,700 72,256,500

35,791,300 2,011,400 36,281,600DE GUATEMALA ¡mple

Concejo Municipal

MUNICIPAL

+ oja No. 4 Acuerdo COM-19-2016 Donaciones internas y Externas 36,281,600

TOTAL INGRESOS CORRIENTES 1,198,898,000

RECURSOS DE CAPITAL 17 Transferencia de Capital 2 Del sector público 221,102,000 Aporte mandato constitucional 92,000,000 Transferencia IVA-PAZ 96,000,000 Consejo de Desarrollo Departamental 22,000,000 Impuesto sobre Circulación de Vehículos 11,102,000

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 221,102,000

FUENTES FINANCIERAS 23 Disminución de Otros Activos Financieros 1 Disminución de Disponibilidades 15,000,000 Disminución de caja y bancos 15,000,000

TOTAL FUENTES FINANCIERAS

FUENTES FINANCIERAS 23 Disminución de Otros Activos Financieros 1 Disminución de Disponibilidades 15,000,000 Disminución de caja y bancos 15,000,000

TOTAL FUENTES FINANCIERAS

15,000,000

TOTAL DE INGRESOS -— 1,435,000,000

Artículo 2. Ejecución presupuesto de ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus dependencias o unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.MALO SECRETARIO

©

MUNICIPAL

DE GUATEMALA ¡ple

Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-19-2016

3. Cumplir estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económicocoactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de la Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, así como propondrá, gestionará e identificará nuevas fuentes de ingresos no tributarios y eficientará la recaudación de los

La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de la Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, así como propondrá, gestionará e identificará nuevas fuentes de ingresos no tributarios y eficientará la recaudación de los ingresos tributarios. Así mismo, promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos. Artículo 3. Servicio de transporte público. Los ingresos que perciba la Municipalidad de Guatemala, por la recaudación de la tasa que aplica en el proyecto denominado Sistema de Transporte Público ~Transmetro—, por valor de un quetzal (Q.1.00) efectivo o prepago, se utilizarán para cubrir los costos de operación del servicio, a cargo de la Empresa Municipal de Transporte. Para tal efecto, la Dirección de Administración Financiera integrada Municipal, efectuará los aportes o transferencias a la Empresa Municipal de Transporte, conforme se realice la recepción de los ingresos por dicho concepto. La Empresa Municipal de Transporte queda obligada a informar a más tardar el 20 de cada mes a vencer a la Dirección Municipal de Planificación, el avance de las metas programadas en el Plan Operativo Anual (POA), información que será ingresada y actualizada mensualmente en el Sistema de Contabilidad Integrada —SICOINWeb. Se faculta al señor Alcalde a modificar la escritura del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana, ya que los ingresos del Transmetro no serán fideicometidos.

TITULO Il

PESUPUESTO DE EGRESOS

CAPITULO | GENERALIDADES DE EGRESOS Artículo 4. Presupuesto de egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la

TITULO Il

PESUPUESTO DE EGRESOS

CAPITULO | GENERALIDADES DE EGRESOS Artículo 4. Presupuesto de egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.1,435,000,000.00) así:

RESUMEN GENERAL POR TIPO DE GASTO

(En Quetzales) |DE GUATEMALA ¡mple | Concejo Municipal Hoja No, 6 Acuerdo COM-19-2016 DENOMINACION Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 804,788,298 56 20 inversión 530,411,702 37 31 Deuda pública 99,800,000 7

TOTAL EGRESOS 1,435,000,000 100

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2017

(En Quetzales) Programa 01 Actividades Centrales 214,965,466 Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Mpal. 74,051,240 Subprograma 1 Gestión de la Salud 23,235,140 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 50,816,100 Programa 12 Infraestructura Via! Municipal 361,672,350 Programa 13 Desarrollo Social Municipal 215,567,947 Programa 14 Transporte Público Municipal 133,200,000 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 79,416,570 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 4,040,640 Programa 17 Emergencias y Calamidades 30,000,000

Programa 14 Transporte Público Municipal 133,200,000 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 79,416,570 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 4,040,640 Programa 17 Emergencias y Calamidades 30,000,000 Programa 18 Regencia Municipal de la Región Norte 18,617,084 Programa 19 Desarrollo Urbano 179,909,303 Programa 99 Partidas No Asignables a Programas 123,559,400 Deuda interna no bonificada 99,800,000 Transferencias y contribuciones municipales — 23,759,400 TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1,435,000,000 ——— a Artículo 5. Ejecución del presupuesto de egresos. En su ejecución para el año dos mil diecisiete, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto, Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos.Ya SECRETARIO &

MUNICIPAL DE GUATEMALA . ¡mple

TEMP Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-19-2016 Se instruye a todos los Directores y Jefes de las diferentes dependencias de la Municipalidad a tomar en cuenta lo que establece el artículo 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto de egresos a cada unidad ejecutora, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la

Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto de egresos a cada unidad ejecutora, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas, tomando muy en cuenta la recaudación y percepción de los ingresos municipales”.

Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, por intermedio de la Gerencia Municipal y de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para que disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 6. Responsables de la programación, reprogramación y ejecución presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. Además, como parte de sus obligaciones deben velar porque los objetivos y metas programados en el Plan Operativo Anual se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección Municipal de Planificación el avance físico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto dos mil diecisiete se producen situaciones que impidan el cumplimiento de las metas físicas y las unidades ejecutoras requieran modificarlas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de

los trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto dos mil diecisiete se producen situaciones que impidan el cumplimiento de las metas físicas y las unidades ejecutoras requieran modificarlas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobados por la autoridad superior. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas. Asimismo, quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal dos mil diecisiete. Nivel de asignación de gasto aprobado: Corresponde a las unidades ejecutoras, a través de la formulación del Plan Operativo Anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto.Concejo Municipal E

SECRETARIO

Hoja No. 8 Acuerdo COM-19-2016 La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus departamentos, deberá registrar en el Sistema de Contabilidad integrada (SICOIN-WEB), la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los comprobantes únicos de registro, para efectos presupuestarios, contables y de pago. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo del Departamento de Contabilidad, el que será responsable de su custodia. Esto

comprobantes únicos de registro, para efectos presupuestarios, contables y de pago. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo del Departamento de Contabilidad, el que será responsable de su custodia. Esto también será aplicable para los fondos en fideicomisos. Artículo 7. Responsables del manejo y control de bodegas de materiales y suministros. Los Directores de las unidades que tienen bajo su responsabilidad bodegas de materiales y suministros, deben implementar un adecuado control de las existencias y cada fin de mes reportar al Departamento de Contabilidad las entradas, salidas y existencias de los materiales y suministros para el registro contable, así como la utilización de los formularios correspondientes debidamente autorizados. Artículo 8. Proveeduría de útiles de oficina y otros gastos. Corresponde al Departamento de Inventarios adquirir y llevar el registro y control de los útiles de oficina de tipo genérico para brindar apoyo a todas las unidades administrativas y ejecutoras, así como la compra o adquisición de cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala, que están bajo la responsabilidad de los Directores. Se faculta a la Gerencia Municipal, para que el control del consumo o asignación de las cuotas, esté a cargo de la Unidad de Apoyo Administrativo a la Gerencia Municipal. Artículo 9. Prohibición para adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios, En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos

Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores. Los Directores y/o jefes deben de cumplir con el procedimiento de compras establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Compras, entre los cuales se establece que los Directores y/o encargados de gestionar la adquisición de bienes y servicios, deben efectuar la compra a los proveedores de los productos 0 la prestación de los servicios, únicamente cuando la orden de compra haya completado su proceso de autorización de la Dirección Financiera, posteriormente el proveedor puede entregar los bienes y servicios cotizados, Los Directores no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pagoDE GUATEMALA ., mple % TEMP" Concejo Municipal Hoja No, 9 Acuerdo COM-19-2016 de sobrecostos, si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo, El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser sancionado con las medidas disciplinarias respectivas. Artículo 10. Constancia de disponibilidad presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las unidades ejecutoras deben obtener de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad

compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las unidades ejecutoras deben obtener de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento Técnico de Presupuesto y entregada al Departamento de Compras. Artículo 11. Anticipo de recursos. En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal únicamente podrá anticipar recursos para: a) Devengar y pagar, mediante fondo rotativo, de conformidad con los montos estipulados en el Acuerdo de Gerencia correspondiente y Manual específico para el efecto. b) Los Fideicomisos de la Institución. c) Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Concejo Municipal, Artículo 12. Gestiones de modificaciones presupuestarias. Cada unidad ejecutora de la Institución, podrá gestionar ante la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, las modificaciones presupuestarias, la que podrá autorizarlas o denegarlas. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, Inmediatamente las Unidades Ejecutoras quedan obligadas y deben reportar y coordinar con la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de metas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual.

Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, Inmediatamente las Unidades Ejecutoras quedan obligadas y deben reportar y coordinar con la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de metas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual. Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública declarados conforme a un Acuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal. Artículo 13. Informe de ejecución presupuestaria al honorable concejo municipal. El informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la institución, a que hace referencia el artículo 135 del Código Municipal y sus reformas, será remitido al Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinteDE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipal

SECRETARIO

E

MUNICIPAL

+ TEMPY & -~ < > 2 v, ue Hoja No. 10 Acuerdo COM-19-2016 (20) días después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Difección de Administración Financiera Integrada Municipal, el cual es el mismo plazo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del estado. El último informe del ejercicio fiscal (3er. Cuatrimestre), corresponderá a la liquidación y cierre del presupuesto anual, contemplado en el artículo 4 de la Ley Ofganica de Presupuesto y 20 del Reglamento de la misma, Decreto Número 101-97 y Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, respectivamente. Artículo 14. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro y de fondos rotativos. Todo pago efectuado a través de

Gubernativo No. 540-2013, respectivamente. Artículo 14. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro y de fondos rotativos. Todo pago efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quién, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Cada Director y/o jefe de dependencia que ejecute gastos por este mecanismo serán exclusivamente responsables de la aprobación, ejecución y liquidación de los mismos. Los ejecutores de gastos, no podrán utilizar tarjetas de crédito o débito, cuando se les ha otorgado fondos en efectivo o cheques Artículo 15. Compra directa. Corresponde a las unidades ejecutoras realizar las compras directas, la cual consiste en la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios a través de una oferta electrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientos de licitación y cotización, cuando la adquisición sea por montos mayores a veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) y que no superen los noventa mil quetzales (Q.90,000.00). Esta modalidad de compras se realizará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición. En todo proceso de Compra, las Unidades ejecutoras deben supervisar y serán responsables de que el giro de actividades de los proveedores coincida con los bienes o servicios a contratar. En el caso de adquisición de alimentos, los proveedores deben cumplir con el registro sanitario correspondiente. De igual manera deben de asegurarse que en las facturas de los proveedores contratados, estás especifiquen que se encuentran ubicados en el Municipio de Guatemala, para cumplir con la normativa y supervisión por

cumplir con el registro sanitario correspondiente. De igual manera deben de asegurarse que en las facturas de los proveedores contratados, estás especifiquen que se encuentran ubicados en el Municipio de Guatemala, para cumplir con la normativa y supervisión por parte de la Contraloría General de Cuentas. En la modalidad de compra directa y de baja cuantía, queda prohibido solicitar la entrega de productos de cualquier tipo o la prestación de servicios, si no se ha generado la Orden de Compra, la que debe tener las dos firmas respectivas. De igual manera la autorización de las compras en estas modalidades están bajo la responsabilidad de cada Director o su equivalente, según sea el caso. Artículo 16. Adquisición de equipo de informática y similares. Se autorizará la compra de nuevo equipo de cómputo y similares, cuando esté plenamente justificada y avalada porDE GUATEMALA ., ¿mple | Concejo Municipal De ALI,

D E SECRETARIO e

MUNICIPAL

Hoja No. 11 Acuerdo COM-19-2016 el Departamento de Informática, donde se indique las razones para realizar la £ompra y de justificar las necesidades de hardware y software, siempre y cuando se cuente con recursos presupuestarios y financieros para el efecto. Cada Director y/o jefe de depehdencia que ejecute gastos por este mecanismo serán exclusivamente responsables de ld aprobación, ejecución y liquidación de los mismos. Artículo 17. Forma de pago de proceso de cotizaciones y licitaciones. En todo proceso de compra por cotización o licitación, corresponde exclusivamente a la Tesorería Municipal en coordinación con el Departamento de Compras, definir la forma de pago de acuerdo a las disponibilidades financieras, lo cual se establecerá en las bases de cotización d licitación.

de compra por cotización o licitación, corresponde exclusivamente a la Tesorería Municipal en coordinación con el Departamento de Compras, definir la forma de pago de acuerdo a las disponibilidades financieras, lo cual se establecerá en las bases de cotización d licitación. Los Directores y las Unidades ejecutoras, deberán solicitar a la Tesorería previo a establecer o pactar la forma de pago a los proveedores o contratistas por la compra de bienes o servicios. Artículo 18. Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección de Administración Financiera integrada Municipal, está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias y para modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda hasta por la cantidad de Q.3,000,000.00. Sin embargo, las modificaciones presupuestarias mayores a Q.3,000,001.00 hasta Q.5,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, y las transferencias mayores a Q.5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Se faculta a la Alcaldía, Gerencia Municipal o Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, para que al determinar economías en los presupuestos de las diferentes unidades ejecutoras, puedan ser transferidas a otras unidades y/o programas en los que se necesite fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidas, La delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 12-2002, Código Municipal y

La delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 12-2002, Código Municipal y sus Reformas y al dictamen de la Contraloría General de Cuentas especificado en oficio 000297 del doce de octubre del dos mil seis. Artículo 19. Ejecución del presupuesto por resultados. Los Directores de las Unidades Ejecutoras, son los responsables de cumplir con las metas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual, cuyo fin primordial es satisfacer las necesidades de los vecinos y mejorar sus condiciones de vida, lo cual será evaluado por la Dirección Municipal de Planificación, mediante el seguimiento de las metas establecidas previamente.DE GUATEMALA . umple Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-19-2016 CAPITULO II RECURSOS HUMANOS PE X Artículo 20. Contrataciones por rengión 029. Los servicios con cargo a las asignaciones del región de gasto “029" Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad administrativa superior municipal. X

SECRETARIO MUNICIPAL

+

CATEMOY

3 - < 2 Y “a 4 En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al

superior municipal. X

SECRETARIO MUNICIPAL

+

CATEMOY

3 - < 2 Y “a 4 En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al rengión de gasto 029, deberá quedar claramente estipulada la naturaleza, mogalidad, y el sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Municipalidad tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Artículo 21. Plazas vacantes. Se prohíbe que una plaza vacante se distribuya entre el personal como incremento salarial y posteriormente se contrate a otra persona en una plaza nueva, El bono personal no forma parte del sueldo al momento de efectuar una nueva contratación. No se reconocerán como válidos, los contratos laborales que no hayan cumplido el procedimiento correspondiente, es decir que la relación laboral se inicia cuando haya cumplido con todas las

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