COM 19-2018
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 19-2018
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DE GUATEMALA eme
Concejo Municipal ACUERDO COM-19-2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la literal t) del artículo 53 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, establece como atribuciones y obligaciones del Alcalde Municipal, someter anualmente al Concejo Municipal, en la primera semana del mes de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos de la SE E, Municipalidad. 2 lEz| % 2 ES) = CONSIDERANDO: 155 Que el Alcalde Municipal ha sometido para su aprobación al Honorable Concejo Ty ¥ Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, el cual, en su calidad de expresión financiera de las políticas públicas vigentes, tiene como principal propósito promover el bienestar de la población del municipio, en un contexto de disciplina fisca!.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas, artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, ambos del Congreso de la República y artículos 253 literales b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Lo siguiente:
ACUERDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE
TITULO!
ACUERDA:
Lo siguiente:
ACUERDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE
TITULO!
PRESUPUESTO DE INGRESOS Artículo 1. Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de d:ciembre del año dos mil diecinueve por la cantidadE E > MEME lez) + 5 E az , |82] & YE y + ty
DE GUATEMALA /Do
Concejo Municipal Hoja No. 2
ACUERDO COM-19-2018
de: UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS
(Q.1,600,000,000.00), distribuido en los recursos por rubro, clase, sección y grupos siguientes:
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS
(En Quetzales) Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras TOTAL Monto 1,288,189,000 267,450,000 44,361,000 1,600,000,000
RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION
INGRESOS CORRIENTES
Ingresos Tributarios impuestos Directos Impuesto Único Sobre Inmuebles Ingresos Regulares Renta Inmobiliaria Pagos por Nomenclatura Municipal Convenio de pago IUSI Impuestos Indirectos Impuestos sobre derivados del petróleo Regalías Sobre establecimientos de servicio Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Boleto de Ornato Arbitrios diversos
Convenio de pago IUSI Impuestos Indirectos Impuestos sobre derivados del petróleo Regalías Sobre establecimientos de servicio Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Boleto de Ornato Arbitrios diversos Ingresos No Tributarios Tasas y Licencia Varias Tasa sobre alumbrado público Indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Renta área pública 532,810,000 532,100,000 10,000 200,000 500,000 122,367,000 75,000,000 1,200,000 57,000 3,078,000 43,000,000 32,000 399,226,000 260,000,000 12,550,000 50,000,000 21,000,000 655,177,000 399,226,000S5 E
SECRETARI MUNICIPAL
13 14 17 DE GUATEMALA. cumple Concejo Municipal Hoja No. 3
ACUERDO COM-19-2018
Otras tasas municipales Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción Ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Otros Servicios Públicos Rentas de la Propiedad Intereses y Arrendamientos Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras y terrenos Transferencias Corrientes Transferencias y Donaciones Del Sector Privado Del Sector Publico Aporte mandato constitucional (10%) 10,000,000 Transferencia IVA-PAZ
Arrendamiento de Tierras y terrenos Transferencias Corrientes Transferencias y Donaciones Del Sector Privado Del Sector Publico Aporte mandato constitucional (10%) 10,000,000 Transferencia IVA-PAZ (25%) 26,250,000 Donaciones Corrientes
TOTAL INGRESOS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional (20%) 4,661,000 2,100,000 9,420,000 39,495,000 103,274,000 10,824,000 92,450,000 38,810,000 33,556,000 5,254,000 3,102,000 3,087,000 15,000 88,600,000 1,000,000 36,250,000 51,350,000 267,450,000 90,000,000 103,274,000 38,810,000 3,102,000 88,600,000 1,288,189,000=4 % = Lt a LS] uu A W 23 - & o 3 = DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 4
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Transferencia IVA-PAZ (75%) 78,750,000 Consejo de Desarrollo Departamental 53,700,000 Impuesto sobre Circulación de Vehículos 15,000,000 Empresa Municipal de Transporte —EMT30,000,000
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 267,450,000
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de Otros Activos Financieros Disminución de Disponibilidades 44,361,000
Empresa Municipal de Transporte —EMT30,000,000
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 267,450,000
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de Otros Activos Financieros Disminución de Disponibilidades 44,361,000 Disminución de caja y bancos 44,361,000
TOTAL FUENTES FINANCIERAS 44,361,000
TOTAL DE INGRESOS 1,600,000,000
Artículo 2. Ejecución Presupuesto de Ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus dependencias, departamentos o unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:
1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.
3. Cumplir estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.
La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de la Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, y propondrá, gestionará e identificará nuevas fuentes de ingresos no tributarios, optimizando laMUNICIPAL %
Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, y propondrá, gestionará e identificará nuevas fuentes de ingresos no tributarios, optimizando laMUNICIPAL % DE GUATEMALA . 7Dl Concejo Municipal Hoja No. 5 ACUERDO COM-19-2018 recaudación de los ingresos tributarios. Así mismo, promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto ce garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos. Previo a cobrar o recaudar algún tipo de arbitrio y/o ingreso municipal, los Directores deben cerciorarse que el mismo haya sido autorizado por el Concejo Municipal. Artículo 3. Servicio de Transporte Público. Los ingresos que perciba la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, por la tasa que se aplica en el proyecto denominado Sistema de Transporte Públice -Transmetro-, se utilizarán para cubrir los costos de operación del servicio, por valor de un quetzal (Q.1.00) paradas continuas y dos quetzales (Q.2.00) servicio de ruta directa, cobro que se realiza en efectivo o prepago, así como de cualquier otra ruta directa que se autorice a futuro, según el artículo 2 del Acuerdo COM-16-2017, publicado en el Diario Oficial el día 6 de octubre del año 2017. Se deja sin efecto la Resolución No. COM-223-09 del 12 de febrero del año 2009, por lo tanto, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, será quien formule y ejecute su propio presupuesto, queda obligada a la recaudación, administración, ejecución y
por lo tanto, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, será quien formule y ejecute su propio presupuesto, queda obligada a la recaudación, administración, ejecución y fiscalización de la tasa antes mencionada, así mismo trasladará a la Municipalidad de Guatemala los recursos correspondientes para cubrir el pago de combustible diésel, contrato que se ejecuta a través del PNUD. Artículo 4. Certificado de Inquilinato de Mercados. Se instruye a la Dirección de Mercados para que desarrclle un sistema informático para el registro y control de inquilinato de mercados y cue se solicite a la Contraloría General de Cuentas un registro y control electronice, dado lo dinámico que es este tipo de documentos. Artículo 5. Recepción de Ingresos. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal recibir pagos anticipados anuales de arbitrios (mesones, hospedajes, hoteles, mesas de billar, pistas de baile, mesas de futillo, bombas de gasolina, entre otros), mercados, ingresos de la Central de Mayoreo y otros, dado que el costo de recuperación es mayor a lo recaudado mensualmente. Asimismo, podrá aceptar pages parciales de la deuda acumulada con el propósito de dar facilidades de pagos a los vecinos y así puedan solventar su deuda morosa. Asimismo, se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, a recaudar ingresos por concepto de donaciones. Si la donación fuera en especie y ésta incrementa la propiedad, planta y equipo (activos fijos), el monto de la misma será capitalizado al patrimonio municipal.\C‘rALIO E
SECRETARIO
Y,
MUNICIPAL
donación fuera en especie y ésta incrementa la propiedad, planta y equipo (activos fijos), el monto de la misma será capitalizado al patrimonio municipal.\C‘rALIO E
SECRETARIO
Y,
MUNICIPAL
DE GUATEMALA. cumpe Concejo Municipal Hoja No. 6
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Artículo 6. Cobros Electrónicos. Para una mayor facilidad en el pago de arbitrios, tasas e impuestos que efectúan los vecinos y dadas las nuevas tecnologías, se podrán realizar electrónicamente por medio de tarjetas de crédito, débito y cualquier otro medio electrónico, por lc que se faculta al Alcalde o Gerente Municipal a suscribir contratos o convenios con los emisores de estos medios de pago, cuyo requisito indispensable será que estén autorizados a operar por la Superintendencia de Bancos. Esto agilizará el cobro de los tributos municipales, así como las facilidades de pago que se brindarán al vecino.
TITULO It
PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPITULO | GENERALIDADES DE EGRESOS Artículo 7. Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve por la cantidad
de: UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS
(Q.1,600,000,000.00),así:
RESUMEN GENERAL POR TIPO DE GASTO
(En Quetzales) DENOMINACION Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 845,233,159 53% 20 Inversión 670,551,841 42% 31 Deuda pública 84,215,000 5%
(En Quetzales) DENOMINACION Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 845,233,159 53% 20 Inversión 670,551,841 42% 31 Deuda pública 84,215,000 5% TOTAL EGRESOS 1,600,000,000 100DE GUATEMALA umpe Concejo Municipal Hoja No. 7
ACUERDO COM-19-2018
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2019
(En Quetzales) Programa 01 Actividades Centrales 370,149,535 Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Mpal. 107,399,820 Subprograma 1 Gestión de la Salud 28,325,920 Subprograma 2 Medic Ambiente Municipal 79,073,900 Programa 12 infraestructura Vial Municipal 318,415,740 Programa 13 Desarrollo Social Municipal 314,405,635 £ Programa 14 Transporte Público Municipal 57,700,000 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 86,049,030 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 5,034,695 Programa 17 Emergencias y Calamidades 30,000,000 Programa 18 Regencia Municipal de la Región Norte 26,321,980 Pregrama 19 Desarrollo Urbano 184,751,565 QUE + . Programa 99 Partidas No Asignables a Programas 99,772,000 Fig» Deuda interna no bonificada 84,215,000 ES E Transferencias y contribuciones municipales 15,557,000 5 E
FS TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1,600,000,000
Artículo 8. Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil diecinueve, deberá aplicarse una política estricta de racionalización
5 E
FS TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1,600,000,000
Artículo 8. Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil diecinueve, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Se instruye a todos los Directores y Jefes de las diferentes dependencias de la < Municipalidad de Guatemala a tomar en cuenta lo que establece el artículo 13 O párrafo tercero de la Ley Orgánica de Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas”, tomando muy en cuenta la recaudación y percepción de los ingresos municipales. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, por intermedio de la Gerencia Municipal y de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para que dispongan, en caso(AL, SECRETARIO MUNICIPAL
DE GUATEMALA: cumple
Concejo Municipal Hoja No. 8 ACUERDO COM-19-2018 necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 9. Responsables de la Programación, Reprogramación y Ejecución Presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de
necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 9. Responsables de la Programación, Reprogramación y Ejecución Presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y Unidades Ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rencir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, ce conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. Con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la gestión financiera y presupuestaria, serán los Directores de las Unidades Ejecutoras quienes deberán firmar la Orden de Compra y Pago y que, de acuerdo a las necesidades de la unidad, puedan realizar modificaciones o reprogramaciones en el Programa Anual de Compras, de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, Acuerdo Gubernativo No. 122-2016. Además, como parte de sus ob igaciones deben velar porque los objetivos y metas programados en el Plan Operativo Anual se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección Municipal de Planificación el avance físico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de les trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto del año dos mil diecinueve se producen situaciones que impidan el cumplimiento de las metas físicas y las Unidades Ejecutoras requieran modificarlas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de las
situaciones que impidan el cumplimiento de las metas físicas y las Unidades Ejecutoras requieran modificarlas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobado por la autoridad superior. Las dependencias y Unidades Ejecutoras que arrendan edificios y locales para el funcionamiento de oficinas, bodegas y otras instalaciones municipales, y que tienen a su disposición verículos que pertenecen a la Municipalidad de Guatemala, EMETRA, EMT y del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana, quedan obligadas a ejecutar el pago con su presupuesto de lo siguiente: a) el contrato de arrendamiento, y >) el pago de los servicios de agua, luz y teléfono de los inmuebles arrendados, el pago del Impuesto de Circulación de vehículos así como el mantenimiento y reparación de los mismos a través del fondo rotativo de la Dirección que corresponda. Además de llevar registro y contro! de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así| a 2 mel 2 - az hal 5183 & va & y DE GUATEMALA - ¡ple Concejo Municipal Hoja No. 9 ACUERDO COM-19-2018 como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas. Asimismo, quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve.
134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas. Asimismo, quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve. Nivel de asignación de gasto aprobado: Corresponde a las Unidades Ejecutoras, a través de la formulación del Plan Operativo Anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus departamentos, deberá registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN-WEB), la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los comprobantes únicos de registro para efectos presupuestarios, contables y de pago. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo del Departamento de Contabilidad, que será responsable de su custodia. Esto también será aplicable para los fondos en fideicomisos, pero el responsable del resguardo de los documentos de soporte será el fiduciario. Artículo 10. Responsables del Manejo y Control de Bodegas de Materiales y Suministros. Los Directores de las unidades que tienen bajo su responsabilidad bodegas de materiales y suministros, deben implementar un adecuado control de las existencias y cada fin de mes reportar al Departamento de Contabilidad las entradas, salidas y existencias de los materiales y suministros para el registro contable, así como la utilización de los formularios correspondientes debidamente autorizados o sea la Forma 1-H Constancia de Ingresos a Almacén y a Inventario.
entradas, salidas y existencias de los materiales y suministros para el registro contable, así como la utilización de los formularios correspondientes debidamente autorizados o sea la Forma 1-H Constancia de Ingresos a Almacén y a Inventario. Artículo 11. Proveeduría de Útiles de Oficina y Otros Gastos. Corresponde al Departamento de Inventarios adquirir y llevar el registro y control de los útiles de oficina de tipo genérico para brindar apoyo a todas las unidades administrativas y ejecutoras. Artículo 12. Servicios Básicos. Se faculta a la Dirección Administrativa a mantener el debido control en la contratación y consumo de los servicios siguientes: a) Telefonía móvil y fija con su respectivo plan de datos y llamadas, el cual se asignará de acuerdo al puesto y función. b) Radios, fotocopiado, y otros servicios utilizados por la Municipalidad.DE GUATEMALA CU TIDIO Concejo Municipal Hoja No. 10 ACUERDO COM-19-2018 c) Registro y control de contadores de agua y energía eléctrica, así como el pago de servicio de energía eléctrica, en coordinación con las diferentes unidades, dependencias o empresas municipales. d) Compra de diésel y gasolina para los vehículos municipales, así como la compra o adquisición de cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala que están bajo la responsabilidad de los Directores, y la Dirección Administrativa tendrá a su cargo el control del consumo o asignación de las cuotas. e) Arrendamiento de bienes inmuebles, + 8 z % Se faculta a la Gerencia Municipal a definir lo siguiente: 3| =
responsabilidad de los Directores, y la Dirección Administrativa tendrá a su cargo el control del consumo o asignación de las cuotas. e) Arrendamiento de bienes inmuebles, + 8 z % Se faculta a la Gerencia Municipal a definir lo siguiente: 3| = Se a) El monto y distribución de los planes de datos y llamadas que por servicio = v 7, UA co de telefonía celular sean contratados, de acuerdo al puesto y actividades que realice el funcionario o empleado municipal. b) El monto y asignación de los cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala que están bajo la responsabilidad de los Directores, así como proveer del mismo a todos aquellos funcionarios que no se les asignó vehículo y que utilizan vehículo propio para cumplir con sus actividades dentro de la Institución. c) La estrategia o método a utilizar para regular el consumo de energía eléctrica así como el uso de las líneas fijas telefónicas en todas las dependencias municipales. Se faculta a la Gerencia Coordinadora para la Ejecución de las Obras, Servicios y Proyectos Municipales a mantener el debido control del inventario de: a) Tipo de postes, luminarias con sus respectivos tipos y potencias, semáforos, y otros elementos físicos municipales así como el control estricto de la ubicación exacta de los mismos y el pago por consumo de energía eléctrica por el servicio de alumbrado público. Artículo 13. Prohibición para Adquirir Compromisos sin la Existencia Previa de Créditos Presupuestarios. En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni
de Créditos Presupuestarios. En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores.z = E & & 7 MUNICIPAL
DE GUATEMALA CL mDe
Concejo Municipal Hoja No. 11
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Los Directores y jefes deben de cumplir con el procedimiento de compras establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Compras, entre los cuales se establece que los Directores y encargados de gestionar la adquisición de bienes y servicios, deben efectuar la compra a los proveedores de los productos o la prestación de los servicios, únicamente cuando la orden de compra haya completado su proceso de autorización de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, posteriormente el proveedor puede entregar los bienes y servicios cotizados. Los Directores no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser sancionado con las medidas disciplinarias respectivas. Artículo 14. Constancia de Disponibilidad Presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones,
ser sancionado con las medidas disciplinarias respectivas. Artículo 14. Constancia de Disponibilidad Presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las Unidades Ejecutoras deben obtener de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento Técnico de Presupuesto y entregada al Departamento de Compras. Artículo 15. Anticipo de Recursos: En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el ejercicic fiscal del año dos mil diecinueve, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal únicamente podrá anticipar recursos para. a) Devengar y pagar mediante fondo rotativo, de conformidad con los montos estipulados en el Acuerdo de Gerencia correspondiente y Manual específico para el efecto. b) Los Fideicomisos de la institución. c) Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Por ningún motivo, se autoriza-án anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Concejo Municipal. Artículo 16. Gestiones de Modificaciones Presupuestarias. Cada Unidad Ejecutora de la Institución, podrá gestionar ante la Dirección de AdministraciónCIALIS
ENSECRETARIO MUNICIPAL —
E % DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 12
Ejecutora de la Institución, podrá gestionar ante la Dirección de AdministraciónCIALIS
ENSECRETARIO MUNICIPAL —
E % DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 12
ACUERDO COM-19-2018
Financiera Integrada Municipa!, las modificaciones presupuestarias, la que podrá autorizarlas o denegarias. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, inmediatamente las Unidades Ejecutoras quedan obligadas y deben reportar y coordinar con la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de metas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual. Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública declarados conforme a un Acuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal. Artículo 17. Informe de Ejecución Presupuestaria al Honorable Concejo Municipal. El informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la Institución, a que hace referencia el artículo 135 del Código Municipal y sus Reformas, será remitido al Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Dirección de Administración Financiera integrada Municipal, el cual es el mismo »lazo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del Estado. El último informe del ejercicio fiscal (tercer cuatrimestre), corresponderá a la liquidación y cierre del presupuesto anual, contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 20 del Reglamento de la misma, Decreto Número 10197 del Congreso de la República de Guatemala y Acuerdo Gubernativo No. 5402013, respectivamente.
Orgánica de Presupuesto y 20 del Reglamento de la misma, Decreto Número 10197 del Congreso de la República de Guatemala y Acuerdo Gubernativo No. 5402013, respectivamente. Artículo 18. Obligatoriedad de Detallar las Especificaciones de los Gastos a Través de Comprobante Unico de Registro y de Fondos Rotativos. Todo pago efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quién, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Cada Director o jefe de dependencia que ejecute gastos por este mecanismo será exclusivamente responsable de la aprobación, ejecución y liquidación de los mismos. Los ejecutores de gastos, no podrán utilizar tarjetas de crédito o débito, cuando se les han otorgado fondos en efectivo o cheques. Artículo 19. Compra Directa. Corresponde a las Unidades Ejecutoras realizar las compras directas, las cuales consisten en la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios a través de una oferta electrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientos de licitación y cotización, cuando la adquisición sea por montos mayores a veinticinco mil quetzales. ¥
SECRETARIO
&
MUNICIPAL
DE GUATEMALA. CU ¡ne
Concejo Municipal Hoja No. 13
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(Q.25,000.00) y que no superen los noventa mil quetzales (Q.90,000.00). Esta modalidad de compras se rea izará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición. En todo proceso de compra, las Unidades Ejecutoras deben supervisar y serán
modalidad de compras se rea izará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición. En todo proceso de compra, las Unidades Ejecutoras deben supervisar y serán responsables de que el giro de actividades de los proveedores coincida con los bienes o servicios a contratar. En el caso de adquisición de alimentos, los proveedores deben cumplir con el registro sanitario correspondiente. De igual manera deben de asegurarse que en las facturas de los proveedores contratados posean la resolución de autorización vigente de emisión de facturas por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria. En la modalidad de compra directa y de baja cuantía, queda prohibido solicitar la entrega de productos de cualquier tipo o la prestación de servicios, si no se ha generado la Orden de Compra, la cual debe ten