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COM 2-2012

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 2-2012
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACUERDO COM-2-2012

G E e DE GUATEMAI cumple Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con to dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y Reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el O cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, se establece que es competencia propia del municipio, la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254, así como lo dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 literal d) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Refomas.

ACUERDA Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL.USO DE MEGÁFONOS O EQUIPOS DE SONIDO EXPUESTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO, El presente Reglamento tiene por objeto regular los reguisitos que deben cumplir todas aquellas personas individuales o jurídicas que soliciten licencia municipal para el uso de megáfonos, equipo de sonido expuesto al público y

Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO, El presente Reglamento tiene por objeto regular los reguisitos que deben cumplir todas aquellas personas individuales o jurídicas que soliciten licencia municipal para el uso de megáfonos, equipo de sonido expuesto al público y vehículos de promociones cón aparatos reproductores de sonido, que amplifiquen sonido dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala. La Dirección de Medio Ambiente es la autoridad administrativa competente de velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo para el efecto exigir la implementación de las medidas de mitigación o medidas correctivas que considere pertinentes, así como realizar las inspecciones que sean necesarias, Artículo 2. ATRIBUCIONES, La Dirección de Medio Ambiente, para efectos del presente Reglamento, tendrá las atribuciones siguientes:DE GUATEMALA -.;mple i Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-2-2012a) b) e) Autorizar la emisión de licencias y otorgar la renovación de las mismas, para el uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores, amplificadores de la voz y el sonido. Promover e implementar programas y actividades dirigidos a concientizar, sensibilizar y educar a los vecinos, sobre los efectos negativos a la:salud provocados por la contaminación sonora o audial. Establecer procedimientos para vigilar, controlar, verificar, documentar y remitir al Juzgado de Asuntos Municipales el conocimiento que se tenga sobre hechos que constituyan infracciones a este Reglamento. Colaborar y requerir el apoyo de todas las dependencias municipales, para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento,

Juzgado de Asuntos Municipales el conocimiento que se tenga sobre hechos que constituyan infracciones a este Reglamento. Colaborar y requerir el apoyo de todas las dependencias municipales, para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento, Cualquier otra actividad que sea necesaría para el control de las emisiones de sonido. Artículo 3. REQUISITOS DE LA LICENCIA MUNICIPAL PARA EL USO DE MEGÁFONOS O EQUIPOS DE SONIDO EXPUESTOS AL PÚBLICO. Las personas que soliciten una licencia municipal para el uso de megáfonos o equipo de sonido a exposición al público o vehículos con aparatos reproductores de sonido, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) O 5) 9) Presentar formulario acompañando tedos sus requisitos. Dicho formulario podrá ser descargado en medio digital a través del Portal Web www.muniguate.com Fotocopia legalizada de Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación del solicitante, en el caso de personas jurídicas, del representante legal; y si es extranjero, copía del pasaporte vigente, debidamente legalizado. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal (vigente e inscrito en el Registro Mercantil), cuando se trate de personas jurídicas. Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa o de Sociedad, según sea el caso, Solvencia Municipal. Comprobantes de pago por derechos de autor, o cualquier otro pago que exijan las leyes y Reglamentos aplicables a la materia, cuando aplique. Copia del Dictamen de Localización de Establecimientos Abiertos al Público, cuando se trate de establecimientos, emitida por la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala.Concejo Municipal

Copia del Dictamen de Localización de Establecimientos Abiertos al Público, cuando se trate de establecimientos, emitida por la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-2-2012 h) Copia de la resolución aprobada del Estudio de Impacto Ambiental cuando se requiera, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el cual debe contener la indicación detallada de las medidas de mitigación a implementar. i} Según sea el caso la Dirección de Medio Ambiente podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos, dependiendo el caso concreto. Artículo 4, DE LA LICENCIA. La licencia que se emita para el uso de megáfonos o equipos de sonido expuestos al público tendrá vigencia de un año, estando obligados a cancelar en forma mensual el arbitrio correspondiente. Podrá renovarse la licencia mediante solicitud que deberá presentarse en la Dirección de Medio Ambiente, quince días antes de su vencimiento, la que se otorgará sin más trámite siempre y cuando no exista denuncia por parte de los vecinos ante el Juzgado de Asuntos Municipales o dependencias municipales sobre infracciones cometidas al presente Reglamento. Artículo 5. SELLO DE AUTORIZACIÓN. Una vez emitida la licencia, la Dirección de Medio Ambiente podrá graduar la intensidad del sonido conforme lo autorizado, colocando para el efecto el sello correspondiente, Este sello no deberá ser removido ni alterado por ninguna circunstancia por personas ajenas a la Dirección de Medio Ambiente. La remoción o alteración de éste será motivo de sanción, por el Juzgado de Asuntos Municipales.

ninguna circunstancia por personas ajenas a la Dirección de Medio Ambiente. La remoción o alteración de éste será motivo de sanción, por el Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 6. NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES (NMP). Para el Municipio de Guatemala y con el fin de prevenir y controlar la contaminación auditiva, originada por emisiones sonoras provenientes de megáfonos o equipo de sonido expuestos al público, vehículos de promociones con aparatos reproductores de sonido, se fijan los siguientes horarios y parámetros de niveles máximos permisibles (dBA) medidos en decibeles, identificados en la tabla siguiente, considerando todo sonido que sobrepase los niveles máximos señalados en las colindancias o en la vía pública del inmueble objeto de la licencia, como contaminante. HORARIO DECIBELES dBA Máximos, permisibles Diurno 06:01-22:00 hrs. 65 Nocturno 22.01-06:00 hrs. 40 Vehiculos de 80 promociones. DE GUATEMAL cumple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-2-2012 El dBA es la unidad de nivel sonoro medido con el filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, después de la medición se filtra el sonido para conservar solamente las frecuencias más dañinas para el oído, razón por la cual la exposición medida en dBA es un buen indicador del riesgo auditivo. A) Artículo 7. ZONAS DE RESTRICCIÓN ACÚSTICA. La Municipalidad de Guatemala, podrá señalar o delimitar zonas de restricción al uso de aparatos de sonido amplificado, de forma

A) Artículo 7. ZONAS DE RESTRICCIÓN ACÚSTICA. La Municipalidad de Guatemala, podrá señalar o delimitar zonas de restricción al uso de aparatos de sonido amplificado, de forma temporal o permanente, en áreas circundantes a centros hospitalarios, docentes, religiosos, de residencia colectiva, o que por sus condiciones la Municipalidad estime necesario. Artículo 8. COMPROBACIÓN DE FALTAS. La Dirección de Medio Ambiente verificará tanto de oficio como en razón a las denuncias recibidas, los hechos, acciones u omisiones que constituyan faltas al presente Reglamento, así como a otros Reglamentos, ordenanzas o disposiciones municipales. La Dirección de Medio Ambiente documentará, los hechos a través de los medios que considere convenientes, reportando al Juzgado de Asuntos Municipales el caso respectivo, solicitando las medidas preventivas o correctivas en los casos que considere procedente. Artículo 9. DEL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. El Juzgado de Asuntos Municipales podrá ordenar el cierre inmediato de los establecimientos abiertos al público, o la suspensión de la licencia para los vehículos con aparatos reproductores de sonido según sea la naturaleza y gravedad de la falta cometida al presente Reglamento. O Artículo 10, DEL SELLADO DE LOS MEGÁFONOS O EQUIPOS EXPUESTOS AL PÚBLICO. El Juzgado de Asuntos Municipales podrá ordenar la suspensión del uso del megáfono o equipo de sonido expuesto al público, o en su caso la consignación o retiro del . mismo a costa del infractor, sin perjuicio de otras sanciones correspondientes en los siguientes casos:

megáfono o equipo de sonido expuesto al público, o en su caso la consignación o retiro del . mismo a costa del infractor, sin perjuicio de otras sanciones correspondientes en los siguientes casos: a) Cuando se realice inspección y el establecimiento no cuente o no presente la licencia correspondiente. b) Por sobrepasar los niveles máximos autorizados en la licencia correspondiente. c) Por denuncia de los vecinos comprobada mediante inspeccion que demuestre la contaminación acústica producida por aparatos de sonido que sobrepasen los niveles de sonido máximo autorizados en la licencia correspondiente. ARTICULO 11. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Para la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta:Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-2-2012a) La gravedad de las infracciones y su impacto con el ambiente. b) Las condiciones en que se produce. c) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población. d) La reincidencia en las infracciones. Artículo 12. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Las sanciones derivadas de la violación a cualquier disposición de este Reglamento, recaen solidariamente sobre el responsable de la acción y sobre las personas propietarias, poseedoras u ocupantes de los inmuebles que causen dichas infracciones cualesquiera fuera su uso. Artículo 13. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Toda persona individual o jurídica que haga uso de megáfonos o equipos de sonidos a exposición al público y de vehículos de promociones con aparatos reproductores de sonido al momento de cobrar vigencia el presente Reglamento, tendrá un plazo de dos meses para solicitar la licencia respectiva, conforme las disposiciones del presente Reglamento.

aparatos reproductores de sonido al momento de cobrar vigencia el presente Reglamento, tendrá un plazo de dos meses para solicitar la licencia respectiva, conforme las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 14. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. ) Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturiás” del Palacio Municipal, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. Alvaro Arz Alcalde dolfg Cifuentes Ue Ra Secretario Municipal >. o N nz?

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