COM 2-2016
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 2-2016
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DE GUATEMALA, ¡mple ACUERDO No. COM-02-2016
“Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, otorga a los municipios, éstos ejercen el gobierno y la administración de sus intereses, para obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos del municipio y ejecutarlos.
CONSIDERANDO: Que con fecha diez de enero del año dos mil uno, el Concejo Municipal creó dentro de la estructura funcional de la Municipalidad de Guatemala, la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, en cuyo Acuerdo se ordena la emisión del Reglamento Municipal que contenga su organización y funcionamiento.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 6, 35, del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA: Artículo 1. Modificar el Reglamento de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, aprobado por el Concejo Municipal, según Acuerdo COM 002-2001 de fecha 10 de enero del año 2001, en su artículo 7° inciso b), que se refiere a los integrantes de la Junta Directiva de la EMT, el cual queda así:
E‘DE GUATEMALA ¡mple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-02-2016
E‘DE GUATEMALA ¡mple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-02-2016 “b) El Concejal Primero del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala, quien en ausencia del Alcalde presidirá la sesión y en caso de la ausencia de ambos, presidirá la sesión el miembro titular en el orden de su nombramiento.” Artículo 2. El presente Acuerdo es una disposición de carácter general y entrará en vigencia inmediatamente al momento de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, uu DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS” DEL : ‘ PALACIO MUNICIPAL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DAS MIL DIECISEIS.
Álvaro Arzú Alcalde