COM 2-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 2-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
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ACUERDO COM-02-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos CONSIDERANDO: Que conforme a lo regulado en el artículo 35 literal i) del Código Municipal, Decreto Número 122002 del Congreso de la República de Guatemala, son atribuciones del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de abril del año 1997, el Concejo Municipal emitió el Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, el cual contiene la organización y funcionamiento de dicha Entidad, siendo necesario derogar el mismo, para que mediante una nueva reglamentación se garantice la eficiencia y eficacia para su funcionamiento, fortalecimiento y modernización.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), d), i); n), 67, 72, 73 inciso a) y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
a), d), i); n), 67, 72, 73 inciso a) y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y organización de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, que puede abreviarse EMETRA.
Artículo 2. Fines: Son fines de EMETRA los siguientes: a) Planificar, administrar, dirigir y fiscalizar el tránsito de vehículos, sus conductores y el traslado de pasajeros, el estacionamiento de vehículos, la señalización vial, la semaforizacion, la educación vial y demás actividades que se realizan dentro de las vías públicas del municipio de Guatemala; b) El registro, control y fiscalización de los distintos medios de transporte de pasajeros, de mercancías y de servicios dentro del municipio de Guatemala; y,PA & B %, > P4 02. (@ AS Y la <É) i os ® = on, & Yon Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-02-2020 e) La regulación de nuevos servicios de transporte unipersonales o no motorizados que fomenten el desplazamiento en bicicletas, patinetas, entre otros, como medios alternativos de transporte Artículo 3. Atribuciones. Son atribuciones de EMETRA las siguientes: a) 5) c) d) e) f) Supervisar y fiscalizar todo lo relativo a la circulación del transporte de pasajeros, sea
Artículo 3. Atribuciones. Son atribuciones de EMETRA las siguientes: a) 5) c) d) e) f) Supervisar y fiscalizar todo lo relativo a la circulación del transporte de pasajeros, sea este público o privado, exceptuándose el transporte público colectivo urbano, así como lo relativo al tránsito de los vehículos y sus conductores conforme a la Ley de Tránsito y su Reglamento, y las demás disposiciones legales y ordenanzas municipales que se emitan para el efecto; Asesorar a la Municipalidad de Guatemala, sus Empresas y dependencias en materia de su competencia, cuando estas se lo requieran; La administración y control de los depósitos municipales de vehículos consignados por abandono en la vía pública, por hechos de tránsito o porque no hayan pagado las multas impuestas dentro del plazo que establece la Ley de Tránsito y su Reglamento; La implementación de estrategias y alternativas que coadyuven a facilitar el desplazamiento peatonal y vehicular en las vías públicas; Efectuar la señalización horizontal y vertical de los estacionamientos públicos municipales, áreas de estacionamiento de corta duración bajo el sistema de parquímetros, áreas prohibidas para estacionamiento, áreas de carga y descarga, entre otras, así como la semaforización de las vías públicas dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala; La administración y control del servicio público de estacionamiento para vehículos motorizados o no motorizados por medio del sistema de parquímetros municipales dentro del espacio público en sus diferentes formas; La administración y control de los estacionamientos de vehículos en los parqueos públicos municipales; Capacitar a pilotos de taxis, de transporte escolar, del servicio de entrega a domicilio,
dentro del espacio público en sus diferentes formas; La administración y control de los estacionamientos de vehículos en los parqueos públicos municipales; Capacitar a pilotos de taxis, de transporte escolar, del servicio de entrega a domicilio, fletes y pilotos de vehículos de tres ruedas, así como a los interesados en formarse como agentes e inspectores en temas de transporte y tránsito, entre otros; y, Ejercer las atribuciones y demás competencias que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 4. Sede. EMETRA tiene su sede en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala Artículo 5. Órganos. Son órganos de EMETRA los siguientes: a) b) e) Junta Directiva; Presidencia; y, Gerente General. Artículo 6. Autoridad superior. La autoridad superior de EMETRA es el Concejo Municipal. Artículo 7. Autoridad administrativa superior. La autoridad administrativa superior de EMETRA es el Gerente General.«biz: ALEA E de y TR < 2 OS 2, 5 E & & Qu a y DE GUATEMALA cumple | Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-02-2020 Artículo 8. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano colegiado de deliberación y toma decisiones por mayoría simple de sus miembros, y se integrará de la siguiente forma: a) El presidente que será el Alcalde; b) El vicepresidente que será el Concejal Primero; €) El secretario que será el Gerente General de EMETRA; y, d) Ocho directores nombrados por el Concejo Municipal, cuatro de ellos obligatoriamente miembros del mismo.
b) El vicepresidente que será el Concejal Primero; €) El secretario que será el Gerente General de EMETRA; y, d) Ocho directores nombrados por el Concejo Municipal, cuatro de ellos obligatoriamente miembros del mismo. Artículo 9. Período. El presidente, vicepresidente y los directores miembros del Concejo Municipal, formarán parte de la Junta Directiva, mientras duren en el ejercicio de sus cargos dentro del periodo del gobierno municipal para el cual fueron electos. El Secretario de Junta Directiva duraré en el cargo en tanto sea el Gerente General de
EMETRA.
Los miembros de la Junta Directiva no establecen relación laboral con la Empresa, excepto aquellos que sean empleados de esta. Artículo 10. Vacante. Al producirse una vacante de director en la Junta Directiva, el Concejo Municipal procederá a su designación Artículo 11. Remuneración. Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho (8) dietas por mes. El monto de las mismas será aprobado por la Junta Directiva y no podrán ser superiores a las que devengan los miembros del Concejo Municipal. Artículo 12. Votación. Las resoluciones y demás disposiciones de la Junta Directiva serán válidas si concurre el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá doble voto o voto decisorio. Artículo 13. Asistencia. Todos los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las sesiones y, tendrán derecho a voto el presidente, vicepresidente y los directores nombrados por el Concejo Municipal En caso de que no puedan concurrir a una sesión deberán presentar excusa. Si un miembro
las sesiones y, tendrán derecho a voto el presidente, vicepresidente y los directores nombrados por el Concejo Municipal En caso de que no puedan concurrir a una sesión deberán presentar excusa. Si un miembro tuviere interés personal en un asunto, o en el asunto comparezca como interesado un pariente dentro de los grados de ley, deberá de abstenerse de participar en su discusión y en consecuencia de votar, caso contrario incurrirá en responsabilidades administrativas, siempre que no constituya responsabilidad civil o penal Artículo 14. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Aprobar el manual de funciones del Gerente General; b) Solicitar informes al Gerente General sobre los distintos actos de la Empresa; €) Dictar las medidas para la administración, organización y funcionamiento de la Empresa y, exigir el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales que garanticen el buen funcionamiento de esta;N 4 5 Es d) e) f) 9) h) a) b)
DE GUATEMALA ;7
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-02-2020 Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales que sean de su competencia; Conocer en forma preliminar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Empresa, previo a su traslado al Concejo Municipal para su aprobación final; Conocer la declaratoria de cuentas incobrables, previo a su traslado para aprobación
por parte del Concejo Municipal; Conocer previo a su traslado para aprobación por parte del Concejo Municipal, los acuerdos o convenios de cooperación interinstitucional a celebrarse con los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, las municipalidades del país y demás instituciones que conforman el sector público, u otras organizaciones no gubernamentales y cualquier entidad sin fines de lucro, sean estas nacionales o internacionales, los que serán suscritos por el Alcalde Municipal en su calidad de presidente de la Junta Directiva; Conocer y aprobar las solicitudes de jubilaciones vitalicias, ya sea por vejez, tiempo de servicio o incapacidad de los trabajadores de la Empresa, así como las pensiones por viudez, orfandad y las jubilaciones por fallecimiento que tengan derecho sus conyugues superstites, hijos menores o incapacitados o padres que dependan económicamente de ellos; Dar cuenta al Concejo Municipal de la memoria de labores; Acordar la política económica, financiera y de inversión de la Empresa; Conocer los estados financieros de la Empresa e informes del Auditor Interno; y, Ejercer todas las funciones necesarias para un adecuado funcionamiento de la Empresa Artículo 15. Presidencia. Son funciones del presidente de la Junta Directiva: Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva; y, Ejercer las demás funciones que legalmente le correspondan o que la Junta Directiva le asigne. Artículo 16. Secretario. El secretario de Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) b) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, con voz informativa, pero sin voto, dando cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos en el orden y forma requerida;
a) b) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, con voz informativa, pero sin voto, dando cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos en el orden y forma requerida; Levantar en los libros correspondientes las actas de las sesiones de la Junta Directiva y autorizarlas con su firma y la del presidente; Certificar las actas de la Junta Directiva cuando sea necesario o lo requieran; Archivar las actas de cada sesión de la Junta Directiva; Presentar la memoria anual de labores a la Junta Directiva durante la primera quincena del mes de enero de cada año; y, Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. Artículo 17. La Gerencia General. Será ejercida por el Gerente General, quien será nombrado por el Alcalde Municipal y corresponderá a este también aceptar la renuncia y removerlo de conformidad con la ley.Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-02-2020 El Gerente General de EMETRA tendrá bajo su responsabilidad la administración de la Empresa, y velará por el cumplimiento de sus fines y atribuciones de acuerdo con el presente Reglamento Además, podrá contar con el personal de confianza, tales como consultores, consejeros y asesores técnicos y profesionales. La Gerencia General contará con el apoyo administrativo de las siguientes tres gerencias a) Gerencia de Desarrollo Institucional; b) Gerencia de Operaciones; y, 6) Gerencia Financiera Institucional Para poder optar a los cargos de dichas gerencias se deberá cumplir con las calidades
a) Gerencia de Desarrollo Institucional; b) Gerencia de Operaciones; y, 6) Gerencia Financiera Institucional Para poder optar a los cargos de dichas gerencias se deberá cumplir con las calidades expresadas en el artículo 18 y no estar dentro de las prohibiciones del artículo 23 del presente Reglamento. El Gerente General de EMETRA será el responsable de nombrar y definir las unidades administrativas que estarán bajo el mando de cada una de las referidas gerencias, así como sus respectivas funciones, debiendo elaborar para el efecto los manuales respectivos. Los gerentes que se indican en las literales a), b) y c) de este artículo, asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a ser oídos, pero no tendrán voto y serán remunerados por el sistema de dietas hasta un máximo de cuatro (4) dietas por mes, si se estima conveniente Artículo 18. Requisitos. Para ser Gerente General de EMETRA se requiere llenar los requisitos que se establecen a continuación: a) Ser guatemalteco; b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; y, c) Tener méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Artículo 19. Funciones. Son funciones del Gerente General de EMETRA: a) Ejercer la función de autoridad administrativa superior y suscribir contratos administrativos; b) Administrar y dirigir la planificación y ejecución de los proyectos y actividades propias de la Empresa e informar a Junta Directiva cuando le sea requerido; €) Dirigir correspondencia, firmar cheques en forma mancomunada con el Director Financiero y/o el Tesorero, documentos de crédito debidamente autorizados y documentos bancarios; d) Definir las políticas de ordenamiento vial en el campo administrativo y operativo;
Financiero y/o el Tesorero, documentos de crédito debidamente autorizados y documentos bancarios; d) Definir las políticas de ordenamiento vial en el campo administrativo y operativo; e) Emitir acuerdos, circulares, instructivos, memos, órdenes, resoluciones y demás disposiciones dentro del ámbito de su competencia que coadyuven al buen funcionamiento de la Empresa; f) Nombrar y remover conforme a la ley, al personal de la Empresa cuya designación no corresponde al Alcalde; g) Emitir acuerdos internos para crear, suprimir, fusionar, cambiar o actualizar nombres y funciones de las direcciones y demás departamentos o unidades administrativas que considere necesarias para el fortalecimiento de la estructura organizacional y administrativa funcional de la Empresa;DE GUATEMALA (, umpe Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-02-2020 h) Tramitar y resolver los asuntos de su competencia; i) Abrir en las instituciones del sistema bancario nacional las operaciones financieras de la Empresa; 1) Atender las relaciones con funcionarios estatales y municipales a fin de coordinar las funciones de la Entidad; y, k) Atender todas las funciones que le asigne la Junta Directiva. El Gerente General será el responsable de la administración de la Empresa y demás decisiones que tome dentro del ámbito de su competencia Artículo 20. Ausencia. En caso de ausencia del Gerente General, este será sustituido en el orden que se establece en el artículo 17 del presente Reglamento, y quien le sustituya asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, y realizará las atribuciones establecidas en el artículo 16 y las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento, en tanto ejerza dichas funciones
En caso de ausencia definitiva del Gerente General, el Alcalde nombrará a quien deba sustituirlo Artículo 21. Órgano asesor. La Junta Directiva podrá contar con un órgano asesor, el cual no podra exceder de veinte integrantes. Para integrar el órgano asesor de Junta Directiva se requiere: a) Ser guatemalteco de origen; b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; y, €) Tener méritos de capacidad, idoneidad y honradez Los miembros que integren el órgano asesor durarán en el cargo dos años, pudiendo ser nombrados para otros periodos iguales. Los integrantes del órgano asesor tendrán únicamente voz y serán remunerados por el sistema de dietas hasta un máximo de cuatro (4) dietas por mes. Artículo 22. Funciones del órgano asesor. Son funciones del órgano asesor, las siguientes: a) Asesorar administrativa, financiera, técnica y legalmente a la Junta Directiva en las decisiones que tome; y, b) Emitir opiniones e informes sobre los asuntos que la Junta Directiva le requiera Artículo 23. Prohibiciones. No podrán ser miembros de la Junta Directiva quienes tengan algunos de los siguientes impedimentos: a) Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca; b) Quienes sean legalmente incapaces para desempeñar sus funciones; €) Quienes judicialmente hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, por el plazo fijada en la sentencia; 5 d) Quienes tengan parentesco dentro de los grados de ley con el Alcalde Municipal, gerentes y miembros del Concejo Municipal; y,Concejo Municipal DE GUATEMALA cumple Hoja No. 7
plazo fijada en la sentencia; 5 d) Quienes tengan parentesco dentro de los grados de ley con el Alcalde Municipal, gerentes y miembros del Concejo Municipal; y,Concejo Municipal DE GUATEMALA cumple Hoja No. 7 Acuerdo COM-02-2020 e) Quienes estando en el ejercicio del cargo, se les motive auto de prisión por cualquier delito y quienes hubieren sido condenados por los delitos indicados en el artículo 16 literal e) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala. Artículo 24. Patrimonio. Constituyen el patrimonio de la Empresa el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de esta y además: a) b) e) d) Los bienes propios y adquiridos por cualquier título; Las asignaciones que la Municipalidad de Guatemala acuerde en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para cada ejercicio fiscal; Los ingresos por multas administrativas, multas de tránsito y sus intereses por mora y, les tasas por servicios administrativos que el Concejo Municipal fije en favor de la Empresa; Las donaciones que se hicieren a la Empresa o aportes voluntarios provenientes de personas individuales o jurídicas, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales y entidades sin fines de lucro, institucionales nacionales o internacionales o gobiernos extranjeros, para la realización de sus fines; Los provenientes de la venta y remate en pública subasta de vehículos, chatarra o cosas incautadas; Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema bancario nacional; Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos municipales;
cosas incautadas; Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema bancario nacional; Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos municipales; Los provenientes de arrendamientos, uso, usufructo, concesión y/o prestación de servicios; e, Cualesquiera otros que determinen las leyes de la República de Guatemala o los acuerdos, reglamentos y demás ordenanzas municipales que emita el Concejo Municipal. Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la Empresa son propiedad exclusiva del Municipio de Guatemala; y, en consecuencia, gozan de iguales privilegios y garantías que los de propiedad del Estado de Guatemala. Artículo 25. Ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal iniciará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año; salvo que la ley disponga otra forma de computario. Si por cualquier circunstancia se iniciare un ejercicio sin estar aprobado el presupuesto por el Concejo Municipal, seguiré el del ejercicio inmediato anterior. Artículo 26. Saldo de caja. En caso de existir saldo de caja dentro de un ejercicio fiscal, este podrá ser reprogramado durante el transcurso del siguiente año como una ampliación al presupuesto, previa autorización del Concejo Municipal. Artículo 27. Prohibiciones generales. Queda prohibido a la Empresa: a) b) e) d) Disponer de sus fondos o valores para fines ajenos a su objeto; Participar en actividades de índole política partidista o religiosas; Prestar servicios gratuitos, salvo autorización del Concejo Municipal; y, Toda actividad prohibida por la ley.DE GUATEMALA cumple | Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-02-2020
Prestar servicios gratuitos, salvo autorización del Concejo Municipal; y, Toda actividad prohibida por la ley.DE GUATEMALA cumple | Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-02-2020 Artículo 28. Coordinación institucional. EMETRA debe coordinar sus funciones con los principios, planes y programas de trabajo de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 29. Colaboración. La Junta Directiva de EMETRA elaborará los proyectos de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, los cuales deben ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal, y sí estos fueren de observancia general, se deberán publicar en el Diario Oficial Artículo 30. Manuales de funciones y procedimientos. La Empresa deberá contar con los manuales de funciones y procedimientos que sean necesarios, debidamente aprobados por la autoridad correspondiente, siendo responsabilidad del Gerente General de EMETRA su implementación, así como el control interno de esta. Artículo 31. Relaciones laborales. Las relaciones laborales entre EMETRA, sus funcionarios y empleados se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Servicio Municipal, el Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala, los acuerdos, reglamentos y demás ordenanzas que sobre la materia emita el Concejo Municipal, y los pactos colectivos de condiciones de trabajo que se suscriban de conformidad con la ley Artículo 32. Personal de confianza. Quienes desempeñen los cargos de Gerente General, Gerente Financiero Institucional, Gerente de Desarrollo Institucional, Gerente de Operaciones y Auditor Interno, serán considerados personal de confianza y, por consiguiente, son de libre nombramiento y remoción de conformidad con la ley. Artículo 33. Recursos legales. Contra las resoluciones que dicten la Junta Directiva y el
Auditor Interno, serán considerados personal de confianza y, por consiguiente, son de libre nombramiento y remoción de conformidad con la ley. Artículo 33. Recursos legales. Contra las resoluciones que dicten la Junta Directiva y el Gerente General de EMETRA, procede el recurso de revocatoria, debiéndose observar el procedimiento que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala Artículo 34. Transitorio. A partir de la vigencia del presente Reglamento, en todo acuerdo, reglamento y ordenanza municipal en que se mencione o haga referencia a: a) Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, que se abreviaba EMETRA, deberá entenderse como: Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, que también podrá abreviarse EMETRA; y, b) Director General de EMETRA, deberá entenderse como el Gerente General de
EMETRA.
Asimismo, los actos, contratos, convenios y demás actuaciones que se hubieren celebrado e iniciado antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, que conlleven derechos y obligaciones de cualquier índole, conservarán las condiciones en que fueron celebrados y tendrán plena vigencia y validez. Artículo 35. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo 36. Derogatoria. Se derogan las disposiciones contenidas en el Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 28 de abril del año de 1997 y sus modificaciones; así como el Acuerdo: DECUATEMALA cumpe Concejo Municipal
por el Concejo Municipal. Artículo 36. Derogatoria. Se derogan las disposiciones contenidas en el Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 28 de abril del año de 1997 y sus modificaciones; así como el Acuerdo: DECUATEMALA cumpe Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-02-2020 Número COM-25-2001, de fecha 13 de junio del año 2001 y demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Reglamento Artículo 37. Epigrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos del presente Reglamento no tienen validez interpretativa. Artículo 38. Vigencia. El presente Reglamento es de observancia general y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, el catorce de enero del año dos mil veinte. Ma) Mario César Escobar García Secretario Municipal Interino