COM-20-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-20-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
1130
ACUERDO DE La CORPORACION
MUNICIPAL, AUTORIZANDO A LA EMPRESA MULTITRANSPORTES, S.A. PARA LA REBAJA
DEL COSTO DEL PASAJE.
APROBADO: 27 DE AGOSTO DE 1991
HOJA No. 1 DE 2
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SECRETARIO, o, Ea
Cami" LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de la República, se reconoce de utilidad pública el servicio de TRANSPORTE COMERCIAL, por su importancia económica en el desarrollo del país. Razón por la cual esta administración municipal con el propósito de otorgarle a la comnidad alternativas de solución, ha estudiado y está aplicando con seriedad y responsabilidad medidas qué den solución a corto, mediano y largo plazo a la problemática de transporte colectivo de la ciudad. Una de las medidas que se analizaron y se pusieron en práctica, al adjudicarse a la empresa Multitransportes, Sociedad Anónima, la concesión de este servicio público, es el "SISTEMA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE URBANO POR AUTOBUSES".
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 30 y 31 del Código Municipal: "La Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos del municipio, y puede otorgarlos en concesión a los particulares, siempre que Estos garanticen que su funcionamiento sea eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de L poblaciones, así como el cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas
Que el municipio debe cumplir y velar porque se cumplan los fines y deberes del Estado, ejerciendo su gobierno y administración municipal para el logro del bienestar general, proporcionando a los habitantes de la ciudad las facilidades para su locomoción.
CONSIDERANDO: Que la Empresa MULTITRANSPORTES, S.A. solicitó autorización para rebajar la tarifa que a la fecha cobra, para transportar pasajeros de pie y para cambiar el sistema de transbordo, con el objeto de permitir mayor acceso del vecino al uso de su servicio; aprovechar de mejor manera la capacidad instalada y transportar más pasajeros por unidad.
CONSIDERANDO: Que la Empresa MULTITRANSPORTES, S.A. ha cumplido con prestar un servicio de manera cómoda, segura contínua e higiénica sin subsidio y con unidades nuevas, y que es conveniente que se transporte el mayor número de pasajeros posible en las horas de mayor demanda del servicio, es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones y artículos citados y a lo que preceptúan los artículos 3, 31, 32, 33, 39, 40, 41 del código Municipal, Decreto Legislativo
58-88,TISi"
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
AUTORIANDO A LA EMPRESA MULTITRANSPORTES,
S.A. PARA LA REBAJA DEL COSTO DEL, PASAJE.
APROBADO: 27 DE AGOSTO DE 1991
HOJA No. 2 DE 2
MUNICIPAL. DE GUATEMALA ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar a la empresa Multitransportes, Sociedad Anónira, rebaja del costo del pasaje de la manera siguiente: a) Jornada ordinaria: Comprendida de 5:00 a 21:00 horas, el precio del pasaje
ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar a la empresa Multitransportes, Sociedad Anónira, rebaja del costo del pasaje de la manera siguiente: a) Jornada ordinaria: Comprendida de 5:00 a 21:00 horas, el precio del pasaje de Q.1.00 a Q.0.75; b) Jornada extraordinaria: comprendida de 21:00 a 5:00 horas, el precio del pasaje de 0.1.50 a Q.1.00.
Artículo undo: Se modifica el procedimiento .de la utilización del transbordo en las diferentes rutas que opera la empresa Multitransportes, Sociedad Anónima, en el sentido de que el usuario pagará por el pase de transferencia un precio de 0.0.50.
Artículo Tercero: Se autoriza a la empresa Multitransportes, Sociedad Anónima, transportar un máximo de quince personas de pie, debiendo adecuar las unidades a las recomendaciones de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios de pie.
Artículo Cuarto: Se faculta al señor Alcalde Municipal, el suscribir las escrituras que modifican los instrumentos públicos que formalizaron la concesión.
Artículo Quinto: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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