COM-20-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-20-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
MODIFICACION AL COBRO POR SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOAprobado: 12 de agosto de 1992 7
Hoja No. 1 de 3. corporación múñicipal municipalidad guatemala MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA MODIFICASE EN LA FORMA E SE INDICA EL COBRO POR SERVICIO PUBLICO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUATEMALA CONSIDERAN] Que el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Guatemala y el Gobierno de la República el día 21 de mayo de 1971, que dió origen a la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Cuatemala, establece que las tarifas de servicio de agua potable deberán producir por lo menos ingresos suficientes, para cubrir los gastos de explotación del sistema.
CONSIDERANDO: Que los costos y ga. .os de funcionamiento, operación y mantenimiento de EMPACUA se han incrementado considerablemente, por lo que para hacer posible la ejecución de obras indispensables que conlleven a una adecuada prestación del servicio, es necesario modificar el cobro y los precios correspondiente al servicio de Agua Potable,
CONSIDERAN)
de EMPACUA se han incrementado considerablemente, por lo que para hacer posible la ejecución de obras indispensables que conlleven a una adecuada prestación del servicio, es necesario modificar el cobro y los precios correspondiente al servicio de Agua Potable, CONSIDERAN) Que el Sistema de Alcantarillado y Drenaje de la Ciudad de Guatemala, constituye un servicio que es de primordial importancia para la salud de los habitantes, la preservación del medio ambiente y de las fuentes de abastecimiento de agua, no solo del área de la ciudad sino de los municipios circunvecinos, por lo que es necesario contar con los recursos económicos suficientes para mantener y extender el servicio a las áreas que carecen del mismo, debiendo modificarse la tarifa por Servicio de Alcantarillado y Drenaje y como tal servicio está en función del volumen de agua consumido, la Tarifa deberá ser proporcional al monto facturado por dicho consumo, Que la Junta Directiva de EMPAGUA en sesiones celebradas los días viernes veinticuatro, martes veintiocho de abril y miércoles uno de julio de mil novecientos noventa y dos, según Actas Números Veintidos guión noventa y dos (22-92), Veintitres guión noventa y dos (23-92) y Treinta y ocho guión noventa y dos (38-92), acordó aprobar la propuesta de modificación de la estructura tarifaria para el cobro del servicio de Agua Potable y de Alcantarillado, de tal manera de fomentar el uso racional del agua. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353MODIFICACION AL COBRO POR SERVICIO .
PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 7
Aprobado: 12 de agosto de 1992 7
Hoja No. 2 de 3. corporación E & |
PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 7
Aprobado: 12 de agosto de 1992 7
Hoja No. 2 de 3. corporación E & | Ehicipal municipalidad guatemala POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 39, 40 literales a), j), k) y w), 84 y 85 del Código Municipal (Decreto 58-88) del Congreso de la República).
ACUERDA: ARTICULO 1. El Servicio Medido de Agua Potable se cobrará conforme la tarifa del metro cúbico consumido, de acuerdo a la siguiente escala progresiva de precios: De 0 M3 a 10 M3 Q.2.,00
De 11 M3 a 20 M3 Q.0.20/M3
De 21 M3 a 40 M3 Q.0.60/M3
De 41 M3 a 60 M3 Q.0.80/M3
De 61 M3 a 120 M3 Q.1.30/¥3 De 121 M3 en adelante Q.1.50/M3 La facturación mensual en cada cuenta se determinará aplicando a la totalidad del consumo mensual, el precio que corresponda en el intervalo o rango, dentro del cual se encuentre comprendido dicho consumo. ARTICULO 2. Del Cobro del Servicio No Medido de Agua Potable: Cuando no sea posible medir el consumo mensual del usuario, por cualquier causa, EMPAGUA cobrará conforme a un valor de consumo estimado que será equivalente al consumo promedio de hasta cuatro (4) meses de
no sea posible medir el consumo mensual del usuario, por cualquier causa, EMPAGUA cobrará conforme a un valor de consumo estimado que será equivalente al consumo promedio de hasta cuatro (4) meses de lecturas inmediatas y anteriores a la ausencia de medición, Lo anterior se aplicará en el primer mes que se detecte tal situación y en los posteriores cuando la causal no sea imputable al usuario, A este consumo estimado se le aplicará el precio que corresponda al rango de consumo, como sí fuese medido. ARTICULO 3. De la forma de Cobro del Servicio No Medido Persistente: EMPAGÚA, en aquellos servicios de agua en que no sea posible determinar el consumo por causas imputables al usuario y previa notificación no hayan cumplido con el plazo fijado para solicitar el cambio o reparación del medidor, así como eliminar la causal que impide la toma de lectura, se cobrará el doble del consumo estimado preceptuado en el artículo anterior, y se aplicará el precio correspondiente al rango que consuma como sí fuese medido, ARTICULO 4. Para los usuarios de EMPAGUA, la Tarifa por Servicio de Alcantarillado será del veinte por ciento (20%) sobre el valor facturado palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353MODIFICACION AL COBRO POR SERVICIO €
PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Aprobado: 12 de agosto de 1992 Hoja No. 3 de 3. corporación municipal municipalidad guatemala por EMPAGUA del consumo de Agua Potable.
ARTICULO Quedan vigentes en lo que no se opongan al presente Acuerdo, los Reglamentos y demás disposiciones atinentes al servicio público municipal de agua potable.
corporación municipal municipalidad guatemala por EMPAGUA del consumo de Agua Potable. ARTICULO Quedan vigentes en lo que no se opongan al presente Acuerdo, los Reglamentos y demás disposiciones atinentes al servicio público municipal de agua potable. ARTICULO 6. Se deja sin efecto el Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Guatemala de fecha 10 de diciembre de 1980, el Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Guatemala de fecha 21 de octubre de 1981 y el Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 13 de diciembre de 1989. ARTICULO 7. Este Acuerdo entrará en vigor el uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, debiéndose publicar en el Diario Oficial. - DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
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Lic. NATA Secretarios, E 2 7 sim. ena — Ma Bala %, /SdeG, Tremgár palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353