COM-20-1993
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-20-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
corporación municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL APROBACIÓN DE
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE
MIXCO, VILLA NUEVA, SAN JOSE PINULA, CHINAUTLA Y
GUATEMALA
APROBADO: 02 DE AGOSTO/93
HOJA No. 1 DE 2
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta, se publicó en el Diario Oficial, tomo CXC, número 21, el CONVENIO DE INTEGRACION Y COOPERACION TECNICA Y CONTROL URBANÍSTICO DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; asimismo, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y uno, los Alcaldes de Mixco, Ville Nueve, San José Plnula y de la Cludad de Guetemala, suscribieron un nuevo Convenio de Cooperación de ¡as Corporaciones Municipales que representan y que fue ratificado por las respectivas Corporaciones.
CONSIDERANDO: Que además de otros objetivos los conventos suscritos pretenden:
1. Llegar a la Integración de un plan del distrito central, mediante un plan de acción conjunta entre la Municipalidad de Guatemala y el resto de Municipalidades del Departamento.
2. Que les Municipalidades del Deportamento puedan disponer de los medios necesarios y adecuados para resolver sus problemas.
3. Fortalecer la Autonoafe Municipal
4. Que las Municipalidades se asocten para la defensa de sus Intereses y el cumplimiento de los distintos fines que garantiza la Constitución Política de la República, y en consecuencia celebrar ACUERDOS Y CONVENIOS para el desarrollo conún.
POR TANTO:
4. Que las Municipalidades se asocten para la defensa de sus Intereses y el cumplimiento de los distintos fines que garantiza la Constitución Política de la República, y en consecuencia celebrar ACUERDOS Y CONVENIOS para el desarrollo conún.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la Consfitución Política de la República; 3, 30, 31, 40, 41 y 85 del Decreto Número 58-88 del Congreso de la República (Código Municipal).
ACUERDA: Acifculo Primero: La Municipalidad de Guatemala, ratifica su adhesión e los Convenios de Integración Y Cooperación descritos en el primer considerando y que se suscribleron con las Municipal idades de Mixco, Villa Nueva, San José Plnula y Chinautla y ve con beneplácito las intenciones de las Municipalidades de Freljanes, San José del Golfo, Chuerrancho y Palencia de adherirse como suscriptores de los Conventos citados. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204, 353guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL APROBACION DE
CONVENIO DE COOPERACION CON LAS MUNICIPALIDADES DE
MIXCO, VILLA NUEVA, SAN JOSE PINULA, CHINAUTLA Y GUATEMALA
APROBADO: 02 DE AGOSTO/93
HOJA No. 2 DE 2
CONVENIO DE COOPERACION CON LAS MUNICIPALIDADES DE
MIXCO, VILLA NUEVA, SAN JOSE PINULA, CHINAUTLA Y GUATEMALA
APROBADO: 02 DE AGOSTO/93
HOJA No. 2 DE 2
Artículo Segundo: La Municipalidad de Guetemala, con base en lo expresado en el artículo anterlor, se permite Invitar al resto de municipios que Integran el Depertemento de Guatemala, para que so adhieran a los Convenios de Integración y Cooperación citados, con el propósito de unificar esfuerzos, Intercamblar experiencias y esociarse para la defense de los Intereses y el cumplimiento de los distintos fines del municipio y fortalecimiento de la autonomía municipal.
Artículo Tercero: El presento acuerdo entrará en vigencia Inmodistamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. vie. clara a SECRETARIO MUNÍCIPAL NL & “o % mg SECRETARIA | Suar palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353