COM-20-1995
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-20-1995
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Quiaca Naaas y N mi lidad mala
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que en el mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis y en enero de mil novecientos ochenta y siete, se celebraron dos convenios entre la Municipalidad de Guatemala, la Dirección de Servicios Pecuarios (Digesepe) y la Dirección General de Servicios de Salud, con el fin de que, en forma coordinada ejercer un efectivo control higiénico-sanitario de las carnes que ingresan al Municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el proceso de lavado y manipuleo de las vísceras de res y marrano en los Restros que abastecen al Municipio de Guatemala, es deficiente desde el punto de vista sanitario, lo cual daña además de la salud de Jos consumidores, el medio ambiente de la ciudad, causando efectos irreversibles sobre el sistema ecológico.
CONSIDERANDO.
Que como resultado de los convenios mencionados, se creó el Centro Modelo de Lavado y Manipuleo de Visceras de Res denominado CEVIRES, en el antiguo centro de carnes de la zona diecisiete de esta capital, el cual ha sido remodelado por la Municipalidad y equipado por la Misión Técnica Alemana GIZ, que cuenta con personal capacitado, con equipo e instalaciones adecuadas, así como con una planta de tratamiento de desechos. Eat by. Que de conformidad con lo normado en la literal h) de los artículos 40 y 61 del Código Municipal, corresponde al Concejo y al Alcalde velar por el saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, en coordinación con otras instituciones, así como regular mataderos y establecimientos análogos, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales del caso.
saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, en coordinación con otras instituciones, así como regular mataderos y establecimientos análogos, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales del caso.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades contenidas en los artículos citados anteriormente 7 y 41 literal c), del Código Municipal. dd palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353& Hi concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDA: Artículo lo. que en el Centro de Lavado de Visceras denominado CEVIRES, ubicado en la zona diecisiete de esta ciudad capital, se centralice la inspección de todo el producto de vísceras rojas y verdes que ingresen al Municipio de Guatemala, procedente de los diferentes Rastros del mismo municipio y Departamento de Guatemala, así como de otros lugares de la
República. Artículo 20. Todas las vísceras (rojas y verdes) que abastecen a los centros de distribución, mercados, supermercados y carnicerías, deberán llevar el sello de inspección de CEVIRES. Artículo 30. Cualquier Rastro para consumo nacional o para exportación, puede solicitar autorización a la Municipalidad para ingresar sus productos al Municipio de Guatemala, pará lo cual deberán cumplir con los mismos requisitos de instalaciones, equipo, higiene y condiciones sanitarias establecidas para CEVIRES y normadas por la ley. Artículo ho. La Municipalidad de Guatemala por medio de sus Inspectores de Saneamiento Ambiental, velará por el cumplimiento del presente acuerdo, decomisando todo producto que no haya sido inspeccionado y sellado por CEVIRES o por ctro centro autorizado por Ja Municipalidad, haciendo la consignación
Saneamiento Ambiental, velará por el cumplimiento del presente acuerdo, decomisando todo producto que no haya sido inspeccionado y sellado por CEVIRES o por ctro centro autorizado por Ja Municipalidad, haciendo la consignación al Juzgado de Asuntos Municipales para la imposición de la sanción correspondiente. Artículo So. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353