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COM-20-1997

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-20-1997
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo regulado en el artículo 30 del Código Municipal, la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia, para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularios, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones.

CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal, la regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales, siendo necesario, emitir normas que tiendan a regular, fiscalizar, mejorar y garantizar, la calidad y funcionamiento eficiente en la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del

Municipio de Guatemala; A Reforma 27-71 Ocvuao Ne - 0 SALTOS. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 31, 32, 33, 39 y 40

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 31, 32, 33, 39 y 40 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal).

ACUERDA: Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular y garantizar el establecimiento, autorización, operación, uso y funcionamiento de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala. ARTÍCULO 2. SUJETOS. Toda persona individual o jurídica que interviene en la prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se entenderá por: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala SERVICIO. Es el servicio público de transporte colectivo urbano prestado con unidades de transporte colectivo articuladas, unidades de transporte colectivo convencionales y unidades de transporte colectivo de capacidad reducida, dentro del municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. EMETRA. Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana.

convencionales y unidades de transporte colectivo de capacidad reducida, dentro del municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. EMETRA. Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana. CONCESIONARIO. Es la persona individual o jurídica que mediante concesión otorgada por la Municipalidad de Guatemala suscribe contrato de derecho público, de conformidad con el artículo 32 del Código Municipal, y quien prestará el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, después de cumplirse con lo determinado en el artículo 97 de la Ley de Contrataciones del Estado. CONCESIÓN. Es la facultad de la Municipalidad de Guatemala para que, previo cumplimiento del proceso establecido en el artículo 97 de la Ley de Contrataciones del Estado y mediante contrato de derecho público y a plazo determinado, otorgue a personas individuales o jurídicas, legalmente autorizadas para operar en el país, para que por su cuenta y riesgo, presten el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, bajo el control municipal corespondiente. CONVOCATORIA. Publicación en el diario oficial y otro de los de mayor circulación del país, para convocar a los interesados en prestar el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, mediante el otorgamiento de concesiones, invitando a que presenten a la Municipalidad de Guatemala sus ofertas con estricto apego a las bases palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala técnicas y de evaluación de propuestas en el plazo indicado en la misma, de

palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala técnicas y de evaluación de propuestas en el plazo indicado en la misma, de conformidad con el artículo 97, numeral 2 de la Ley de Contrataciones del Estado. HORAS PUNTA. Horas que se identifican con altos índices de tráfico y de demanda de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano, de 6:30 horas a 9:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas. HORAS VALLE. Horas en las que no se percibe alto índice de congestión por el tráfico ni alta demanda del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano. HORARIO DIURNO. Es el comprendido de las 6:00 a las 20:00 horas. HORARIO NOCTURNO. Es el comprendido de las 20:00 a las 23:00 horas. RUTA. Es el recorrido que posee un origen y un destino definido en una vialidad en el que circulan Unidades de Transporte Colectivo Urbano. SECTOR. Es el área geográfica conformada por un conjunto de rutas en el que se presta el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala. ORIGEN - DESTINO. Lugar localizado e identificado plenamente al inicio y al final de cada una de las rutas. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala EXCLUSIVIDAD DE RUTA. Es el derecho exclusivo que por contrato de concesión adquiere un concesionario para prestar el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, en determinada

EXCLUSIVIDAD DE RUTA. Es el derecho exclusivo que por contrato de concesión adquiere un concesionario para prestar el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, en determinada ruta como parte del sector o sectores que le fueron concesionados. UNIDAD. Son autobuses articulados, convencionales y/o unidades de capacidad reducida con los cuales se presta el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala. FLOTA. Conjunto de unidades de Transporte Colectivo Urbano, destinadas para prestar el Servicio Público de Transporte Colectivo concesionado, en un sector determinado. MANTENIMIENTO A ESCALA. Son los programas de mantenimiento correctivo y preventivo que deben realizarse a las Unidades de Transporte Colectivo Urbano que integran una flota, en los talleres que EMETRA autorice. PROPIETARIO. Persona individual o jurídica que legalmente tiene el derecho, el goce o el dominio sobre una o varias unidades. USUARIO. Persona que utiliza el servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala. PILOTO O CONDUCTOR. Persona que conduce una Unidad de Transporte Colectivo Urbano, identificado en EMETRA, conforme lo establece el presente reglamento. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 4. Corresponde a EMETRA velar por el cumplimiento del presente reglamento. CAPITULO Il DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 5. DE LA CONCESIÓN. Para que una persona individual o jurídica preste el servicio, debe previamente cumplir con el procedimiento de adjudicación de

reglamento. CAPITULO Il DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 5. DE LA CONCESIÓN. Para que una persona individual o jurídica preste el servicio, debe previamente cumplir con el procedimiento de adjudicación de la concesión de uno o más sectores de rutas, suscribir el contrato de concesión del servicio y prestar fianza de cumplimiento de la obligación contraída, conforme al Código Municipal y a la Ley de Contrataciones del Estado. CAPITULO MW DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 6. TIPOS DE SERVICIO. Se establecen los siguientes tipos de servicio: a) Servicio Tipo A b) Servicio Tipo B ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO TIPO A: Se identifica como el servicio que se preste con unidades que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y cuyo modelo no exceda de cinco años de antigüedad. ARTÍCULO 8. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO TIPO B: Se identifica como el servicio que se preste con unidades que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y cuyo modelo no exceda de veinte años de antigüedad. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 9. FISCALIZACIÓN. EMETRA, fiscalizará el debido cumplimiento de este reglamento y de todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales en cuanto a la prestación del servicio. CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS ARTÍCULO 10. TARIFAS. El concesionario podrá cobrar únicamente la tarifa que se defina en el procedimiento de concesión en los horarios diumo y noctumo

en cuanto a la prestación del servicio. CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS ARTÍCULO 10. TARIFAS. El concesionario podrá cobrar únicamente la tarifa que se defina en el procedimiento de concesión en los horarios diumo y noctumo correspondientes, la cual deberá ser aprobada por el CONCEJO MUNICIPAL. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES ARTÍCULO 11. UNIDADES. El servicio deberá prestarse exclusivamente con las unidades que cumplan con los requisitos que establece el presente reglamento. ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE LAS UNIDADES. Para que una unidad pueda ser autorizada para prestar el servicio, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Las unidades deberán de ser pintadas del o los colores que determine EMETRA. b) Estar identificadas con la cobertura de la ruta compuesta por un color, una letra, un número y la leyenda del Origen-Destino , colocada en la parte superior frontal de la unidad; en cada acceso únicamente la letra y el número correspondiente a cada ruta, y en la parte posterior, el color , letra y número, en la forma que EMETRA, lo determine. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemata c) Cada unidad debe tener colocada la leyenda "Ciudad de Guatemala”, y el escudo de la Municipalidad de Guatemala, en el lugar que EMETRA defina. d) Toda la unidad que tenga longitud de ocho (8) a doce (12) metros deberá contar con tres puertas, una para ingreso, una segunda para salida y una tercera para casos de emergencia. €) Las unidades cuya longitud sea mayor de ocho (8) metros deben contar con

contar con tres puertas, una para ingreso, una segunda para salida y una tercera para casos de emergencia. €) Las unidades cuya longitud sea mayor de ocho (8) metros deben contar con un molinete en el área de ingreso y egreso de pasajeros. f) A cada unidad se le asignará un número cardinal correlativo para la prestación del servicio, cuyas dimensiones serán fijadas por EMETRA y el cual deberá ser colocado en el lado interior derecho del vidrio delantero de la unidad. 9) El modelo de la unidad con las que se prestará el servicio, en ningún caso podrá exceder veinte (20) años de antigüedad al momento de la prestación del servicio. h) La flota debe renovarse anualmente, para cumplir con el inciso anterior. i) Todas las unidades deberán estar aseguradas, según lo determina la Ley de Tránsito y su reglamento. j) Todas las unidades, deberán tener instalados en su interior, timbres que permitan a los usuarios anunciar con anticipación la llegada a las paradas autorizadas, para que el piloto atienda adecuadamente. k) Las unidades no podrán tener instaladas escaleras para carga, ni en la parte trasera, ni en la superior. 1) Las unidades deberán contar con iluminación interior, la que funcionará a partir de las 18:00 horas. m) En la parte exterior lateral de la puerta de acceso principal y en el interior deberá tener rótulo que indique la capacidad de pasajeros sentados y de pie, con la dimensión y colores que defina EMETRA. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala n) Las unidades no podrán tener vidrios polarizados, calcomanías o leyendas

con la dimensión y colores que defina EMETRA. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala n) Las unidades no podrán tener vidrios polarizados, calcomanías o leyendas particulares en áreas interiores y/o exteriores, salvo aquellas que EMETRA autorice. 0) Deberá contar con el respectivo certificado y calcomanía de control de emisión de gases. p) La totalidad de unidades de una flota debe ser numerada como mecanismo de control intemo de cada concesionario, y ser colocada en el lugar que EMETRA defina. . q) Las unidades deberán contar con la señalización respectiva en el lugar de ingreso y egreso de pasajeros como lo defina EMETRA. ARTÍCULO 13. FLOTA, FRECUENCIAS E ITINERARIOS. La fiota, frecuencias e itinerarios serán autorizados y/o modificados por el Concejo Municipal, a propuesta de EMETRA. ARTÍCULO 14. FRECUENCIAS ESPECIALES. Para días festivos e inhábiles, podrán autorizarse frecuencias especiales, no mayores de veinte (20) minutos entre cada unidad. ARTÍCULO 15. PRESTACION DEL SERVICIO CON UNIDADES DE CAPACIDAD REDUCIDA. Como altemativa para ampliar el tiempo de frecuencias y no desatender la demanda, el concesionario podrá utilizar unidades de capacidad reducida, siempre que cumplan con los requisitos que establece el presente reglamento y cuenten con la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal a propuesta de EMETRA.

ARTÍCULO 16. ORDEN CORRELATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El servicio deberá prestarse conforme al orden correlativo, según la numeración

cuenten con la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal a propuesta de EMETRA.

ARTÍCULO 16. ORDEN CORRELATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El servicio deberá prestarse conforme al orden correlativo, según la numeración palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala cardinal que el concesionario defina para las unidades que conforman la flota de cada sector, pudiendo variar el mismo, en caso de desperfectos mecánicos o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificados por el concesionario. ARTÍCULO 17. REEMPLAZO DE UNIDADES. Cuando una unidad deba ser retirada de la ruta, debe colocarse en la parte frontal de la unidad, un rótulo que contenga la leyenda "FUERA DE SERVICIO", cuyas dimensiones y color serán fijados por EMETRA. En este caso el concesionario deberá: a) Dar aviso a EMETRA en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, si la unidad no puede ser reincorporada a la ruta y amerita su retiro; b) Reemplazar la unidad por otra que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, en un plazo máximo de 5 dias; y c) La unidad reemplazada, podrá volver a prestar el servicio, cuando esté en condiciones para prestario, debiendo reincorporarse conforme al orden correlativo asignado a dicha unidad. ARTÍCULO 18. REVISION DE LAS UNIDADES. El concesionario y los propietarios, deben permitir que EMETRA realice las revisiones e inspecciones fisicas de las unidades con las que se presta el servicio. ARTÍCULO 19. LIMPIEZA DE LAS UNIDADES. El concesionario, propietario y el

deben permitir que EMETRA realice las revisiones e inspecciones fisicas de las unidades con las que se presta el servicio. ARTÍCULO 19. LIMPIEZA DE LAS UNIDADES. El concesionario, propietario y el piloto deben velar por la limpieza y adecuado estado físico exterior e interior de cada unidad con la que se preste el servicio concesionado. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala CAPÍTULO VI DE LOS CONCESIONARIOS ARTÍCULO 20. CONCESIONARIOS. Las personas que hubieren obtenido concesión para la prestación del servicio, deben cumplir con las normas legales, reglamentarias y contractuales que rigen la respectiva concesión. ARTÍCULO 21. PUBLICACIONES. Los concesionarios deben cumplir con publicar dos veces en dos diarios de los de mayor circulación del país, con cinco (5) días mínimos de anticipación a la fecha de inicio de la prestación del servicio concesionado, la siguiente información: a) Día de inicio de la prestación del servicio. b) Recorrido de cada una de las rutas del o de los sectores. c) Tarifa diurna y noctura por tipo de servicio. d) Horarios y frecuencias. €) Otros datos relacionados con el servicio que considere conveniente hacer del conocimiento público. ARTÍCULO 22. PUBLICIDAD EN LAS UNIDADES. El Concejo Municipal, regulará lo relativo a la publicidad exterior e interior de las unidades según la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas o la que haga sus veces. ARTÍCULO 23. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO. El concesionario deberá

lo relativo a la publicidad exterior e interior de las unidades según la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas o la que haga sus veces. ARTÍCULO 23. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO. El concesionario deberá cumplir con programas de mantenimiento a escala para las unidades, y realizario en los talleres que EMETRA autorice. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 24. TERMINALES. El concesionario deberá disponer como mínimo con una terminal en la ruta principal de su sector, conforme los requisitos que EMETRA determine.

CAPITULO VI

DE LOS PILOTOS DE UNIDADES ARTÍCULO 25. REQUISITOS DE LOS PILOTOS DE LAS UNIDADES. Para obtener la identificación de piloto extendida por EMETRA , los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) De preferencia ser guatemalteco de origen. b) Mayor de 23 años . Cc) Carecer de antecedentes penales y policíacos. d) Poseer licencia de conducción tipo E1 o E2 según el caso. €) Presentar solicitud con todos los datos generales del interesado. ARTÍCULO 26. IDENTIFICACIONES OTORGADAS POR EMETRA. Para operar las unidades, los pilotos deben contar con una identificación a la que se refiere el artículo anterior , extendida por EMETRA, la que tendrá que actualizarse cada seis meses. EMETRA proporcionará capacitación a los pilotos registrados, concediendo un diploma que los acreditará como Técnico Piloto de unidades de transporte colectivo. Los pilotos de las unidades, deberán exhibir en forma visible al usuario, la identificación que los acredita como tales.

un diploma que los acreditará como Técnico Piloto de unidades de transporte colectivo. Los pilotos de las unidades, deberán exhibir en forma visible al usuario, la identificación que los acredita como tales. ARTÍCULO 27. UNIFORMES PARA PILOTOS. Los pilotos del transporte colectivo, deben de conducir con el uniforme cuyo diseño y color será definido por EMETRA y mantenerse en perfectas condiciones de presentación. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTICULO 28. OBLIGACIONES EN LA CONDUCCION Y TRATO CON TERCEROS. Además del cumplimiento de la Ley de Tránsito y su reglamento, el piloto deberá cumplir con las siguientes obligaciones en la prestación del servicio: a) Cubrir el o los recorridos de las rutas establecidas por EMETRA. b) Conducir a una velocidad igual o menor a cuarenta (40) kilómetros por hora. c) Abrir la puerta al detener la unidad en cada parada,.para permitir el abordaje o descenso de los usuarios a la unidad. d) Iniciar y detener la marcha con las puertas cerradas las que deben permanecer así hasta detenerse en una parada o final de la ruta. €) Revisar al inicio del servicio diario, las condiciones mecánicas, de seguridad y abastecimiento de combustible de la unidad a su cargo, siendo prohibido realizar esta revisión cuando se encuentre en servicio. f) Brindar a los usuarios del servicio, un trato respetuoso y amable. 9) Cuidar que su presentación sea correcta y decorosa. h)Prohibir el abordaje de personas ebrias, bajo efectos de drogas o

f) Brindar a los usuarios del servicio, un trato respetuoso y amable. 9) Cuidar que su presentación sea correcta y decorosa. h)Prohibir el abordaje de personas ebrias, bajo efectos de drogas o estupefacientes, con faltas de higiene, o con el fin de ejercer mendicidad o comercio, al interior de la unidad y todo aquello que puedan constituir incomodidad para los usuarios. i) Evitar durante la conducción de la unidad con la cual se presta el servicio, conversaciones con los usuarios de la misma. 1) No permitir a los usuarios fumar dentro de la unidad, así como ingerir bebidas y/a comidas, hacer funcionar aparatos de radio, tocacintas y/o similares. k) Velar porque dentro de la unidad, los usuarios del servicio cumplan las normas elementales de urbanidad. Si un usuario no las cumple, el piloto palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala puede solicitarle su retiro. En caso de resistencia, el piloto podrá pedir auxilio de los cuerpos de seguridad del estado. 1) Colaborar con los inspectores municipales de EMETRA, para las actividades de control, supervisión de campo y/o, cualquier otra relacionada con la prestación del servicio. m) Prohibir el abordaje de un número mayor de usuarios a la capacidad autorizada de la unidad. n) Evitar que los usuarios coloquen en el ingreso, egreso. pasillos y en las salidas de emergencia, de la unidad, objetos que impidan o dificulten la 0) No permitir que los usuarios aborden a la unidad con sustancias peligrosas o inflamables. Pp) No permitir el abordaje de usuarios con bultos, cargas, materiales o

salidas de emergencia, de la unidad, objetos que impidan o dificulten la 0) No permitir que los usuarios aborden a la unidad con sustancias peligrosas o inflamables. Pp) No permitir el abordaje de usuarios con bultos, cargas, materiales o animales . ARTÍCULO 29. INGRESO Y EGRESO DE USUARIOS. El piloto deberá detener la unidad y permitir el abordaje y descenso de usuarios, únicamente en las paradas identificadas con el color de cada sector en el que preste el servicio, las cuales serán definidas por EMETRA.

CAPITULO Vii

INSPECTORES PARTICULARES ARTÍCULO 30. REQUISITOS DE LOS INSPECTORES PARTICULARES. Para obtener el permiso extendido por EMETRA y quedar inscritos en el registro respectivo, los interesados en ser inspectores particulares deberán cumplir con los siguientes requisitos: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala a) De preferencia ser guatemalteco de origen. b) Mayor de 23 años . €) Carecer de antecedentes penales y policíacos. d) Poseer licencia de conducir. e) Presentar solicitud con todos los datos generales del interesado. ARTÍCULO 31. IDENTIFICACIÓN DE INSPECTORES PARTICULARES. Los inspectores del transporte colectivo urbano deberán identificarse con el camet emitido por EMETRA, que lo acredita como inspector autorizado. El permiso tendrá vigencia de seis meses, mismo que podrá ser renovado por EMETRA. ARTÍCULO 32. UNIFORMES A LOS INSPECTORES PARTICULARES. El concesionario deberá proveer de uniformes a los inspectores, los que deben

vigencia de seis meses, mismo que podrá ser renovado por EMETRA. ARTÍCULO 32. UNIFORMES A LOS INSPECTORES PARTICULARES. El concesionario deberá proveer de uniformes a los inspectores, los que deben mantenerse en perfectas condiciones de presentación. ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES PARTICULARES: Los inspectores serán responsables de velar por: a) Que las unidades de su sector, cubran las rutas concesionadas. b) Que los pilotos de las unidades, cumplan con atender la demanda en las paradas identificadas para cada sector. €) Que los pilotos cumplan con los horarios diumo y nocturno del servicio, así como de sus frecuencias. d)Que los pilotos cumplan con las obligaciones a que se refiere el artículo 28 de este reglamento. e)Emitir informes diarios de su actividad, e incluir en los mismos, registros y bitácora sobre la prestación del servicio. f) Que los pilotos cobren la tarifa autorizada por el Concejo Municipal. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala CAPITULO IX DE EMETRA ARTÍCULO 34. CITACIONES DE EMETRA. Los concesionarios deberán atender todos los requerimientos y citaciones emanadas de EMETRA, para tratar asuntos relacionados con la prestación del servicio, previa notificación con por lo menos dos días de anticipación. En caso de impedimento deberá comunicarlo por escrito, justificando el motivo de la incomparecencia. La incomparecencia injustificada, motivará la imposición de sanción pecuniaria conforme este reglamento.

días de anticipación. En caso de impedimento deberá comunicarlo por escrito, justificando el motivo de la incomparecencia. La incomparecencia injustificada, motivará la imposición de sanción pecuniaria conforme este reglamento. ARTÍCULO 35. PARADAS. EMETRA señalizará e identificará las paradas en cada sector, informando en ellas las frecuencias, horarios, color del sector e identificación de las unidades que prestarán el servicio. ARTÍCULO 36. INSPECTORES DE EMETRA. Para veríficar el cumplimiento del presente reglamento por parte de los concesionarios del servicio, por los pilotos de las unidades y por los inspectores del concesionario, EMETRA dispondrá de un equipo de inspectores, debidamente capacitados para el control, inspección y supervisión de los mismos.

ARTÍCULO 37. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE EMETRA.

EMETRA proporcionará a cada inspector municipal un camet de identificación el cual deberá de tener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre completo. b) Número de registro en EMETRA. €) Número de cédula de vecindad. d) Fotografía. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353‘concejo municipal municipalidad guatemala e) Fecha de emisión y vencimiento. ) Firma y sello de la Gerencia General de EMETRA. ARTÍCULO 38. UNIFORMES A LOS INSPECTORES DE EMETRA. EMETRA proveerá a cada inspector municipal, del uniforme respectivo, para supervisar la ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DE EMETRA: Los inspectores municipales serán responsables de controlar, inspeccionar y supervisar.

proveerá a cada inspector municipal, del uniforme respectivo, para supervisar la ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DE EMETRA: Los inspectores municipales serán responsables de controlar, inspeccionar y supervisar. a) El cumplimiento de los recorridos de las rutas, del horario de servicio y sus frecuencias en los horarios diumo y noctumo. b) Que las unidades de la flota asignadas a cada sector se mantengan en buenas condiciones físicas y mecánicas. c) Que los pilotos y los inspectores del concesionario cumplan con las obligaciones establecidas en este reglamento. d) Que los pilotos cobren la tarifa autorizada por el Concejo Municipal. El concesionario deberá colaborar con los inspectores de EMETRA, cuando se practique cualquier fiscalización en la prestación del servicio, o en las unidades que lo prestan. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 201-353muni concejo municipal municipalidad guatemala

CAPÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 40. REGISTRO DE INFRACCIONES. EMETRA llevará un registro actualizado de las infracciones cometidas por los concesionarios, propietarios, pilotos e inspectores. ARTÍCULO 41. SANCIONES ESTABLECIDAS. Las sanciones establecidas en el presente reglamento se aplicarán a los concesionarios, aún cuando las infracciones sean cometidas por el piloto, inspector o por el propietario de la unidad; salvo que este reglamento estipule lo contrario. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta. ARTÍCULO 42. SOLVENCIA. Como requisito para que el concesionario preste el

este reglamento estipule lo contrario. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta. ARTÍCULO 42. SOLVENCIA. Como requisito para que el concesionario preste el servicio anualmente, debe previamente presentar a EMETRA la solvencia de pago de multas durante los primeros cinco (5) días del mes de enero de cada año. ARTÍCULO 43. UNIDADES DE MULTA. Las multas se fijarán en Unidades de Multa ajustables, (UMA). El valor de cada UMA será equivalente a un dólar de los Estados Unidos de Norte América. El pago de las multas se hará en Quetzales, moneda de uso legal en la República de Guatemala aplicando el tipo de cambio promedio ponderado para la venta que rija en el mercado bancario guatemalteco el día en que se cancele la sanción impuesta. Si la sanción recae en el concesionario , el propietario ó el piloto y una misma persona tiene dos ó más de las calidades anteriores, se aplicará la mayor sanción aumentada hasta en una tercera parte. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 44. SANCIONES. La contravención de las disposiciones reglamentarias y contractuales que rigen la prestación del servicio, se sancionará con las siguientes multas: A LOS CONCESIONARIOS: Se aplicará una multa de 100 UMAS

1. Incumplir con la renovación de flota cada año

2. Prestar el servicio con unidades que no cumplen con los requisitos legales, reglamentarios y contractuales. )

3. Incumplir con los recoridos, frecuencias

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