COM-20-1998
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-20-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
7 concejo municipal municipalidad guatemala salario base ordinario de los trabajadores, descontada a partir del mes de julio de 1992 y los intereses devengados por talés fondos, desde el UNO DE DICIEMBRE de 1996, formarían el fondo inicial referido. Que en acuerdo municipal de este órgano colegiado fechado el 24 de junio de 1998, se amplió el acuerdo municipal anterior, en el sentido de que también formarán parte integrante del futuro Plan de Frestaciones de los trabajadores municipales y de sus empresas, de sus familiares y beneficiarios, todos los fondos ácumulados por las futuras contribuciones obligatorias que se descontarán de los sueldos o salarios de los trabajadores, = así como los intereses que sean generados por tales fondos. E . CONSIDERANDO =. : Que en virtud de que hasta el momento, la Municipalidad de a... Guatemala no cuenta con el reglamento especifico para la aplicación de los valores del - capital formado por los descuentos de la contribución obligatoria efectuados al £ sueldo o salario base ordinario de. los trabajadores = _ municipales, de EMPAGUA y. de EMETRA, así como los intereses =. correspondientes, por lo que es procedente la devolución de tales fondos a todos los trabajadores municipales, de EMPAGUA y de EMETRA, presupuestados, por contrato y por planillaz así como a los jubilados y demás ex-trabajadores municipales, de EMPAGUA y de EMETRA, ‘que así lo soliciten y demuestren = documentalmente gue se les realizaron los descuentos mensuales por concepto de la contribución obligatoria de marras, a partir del mes de julio (7) de mil novecientos
EMPAGUA y de EMETRA, ‘que así lo soliciten y demuestren = documentalmente gue se les realizaron los descuentos mensuales por concepto de la contribución obligatoria de marras, a partir del mes de julio (7) de mil novecientos palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353oncejo municipal “municipalidad gu a te mala . EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA . CONSIDERANDO Que en acuerdo municipal fechado el 27 de julio de 1992, este ‘cuerpo colegiado, como autoridad. Superior de la Municipalidad de Guatemala, estableció como contribución obligatoria un cinco por ciento sobre el sueldo o salario base ordinario de los trabajadores de la. Municipalidad de Guatemala y de Empagua; para ayudar al pago de penziones por jubilaciones otorgadas a favor. de sus trabajadores y beneficiarios.
CONSIDERANDO .
Que en resolución municipal contenida en punto 60., del acta 136, de la. sesión ordinaria celebrada el, día trece de noviembre de 1996, el Concejo Municipal tomó la decisión de ' pagar a los trabajadores municipales y de Empagua, que en esa fecha se encontraban en servicio activo, los montos por los - intereses que ‘había generado el capital formado por los descuentos por concepto de la contribución obligatoria arriba identificada, desde el mes de julio .de 1992 al 30 de noviembre de 1996, en la cuenta bancaria. correspondiente. CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal con fecha diez de junio del año en curso, tomó la decisión de crear el fondo inicial, que en el futuro fuera la base de un Flan de Frestacion
CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal con fecha diez de junio del año en curso, tomó la decisión de crear el fondo inicial, que en el futuro fuera la base de un Flan de Frestacion empieados municipales y de sus empresas: de los familiares éstos y beneficiarios; regulando además de que los fondos generados por la contribución obligatoria: sobre el sueldo o elo municipal Esnifo civico zéna 1 téléfono 20121 al 8 ext: 204-353oncejo municipal municipalidad g u.a te mala noventa y dos (1992) al mes de julio de 1998. CONSIDERANDO Que el artículo octavo de la Ley del ORGANISMO JUDICIAL, dispone ques las leyes se derogan por leyes posteriores. entre otros casos, por declaración expresa de las nuevas leyes por lo que en el presente caño, es procedente emitir la disposición municipal que en derecho corresponda. = POR TANTO — Con fundamento en los artículos 15%, 154; 180, =5 == constitución política de la República de Guatemala: . 69, 81, 82, 83, 84, 109, Código Municipaly 8 y 13 de la Ley del Organismo judicial. ACUERDA ARTICULO lo. Se dispone la devolución a favor de los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala,de EMPAGUA y de - EMETRA, de las cantidades descontadas por concepto de contribución ebligatoria del cinco por ciento de su sueldo o salario base ordinario, para ayudar al pago de pensiones por _ jubilaciones, en - cumplimiento del Acuerdo del conceio Municipal de fecha 27 de junio de 1992. — ARTICULO 20. Tienen derecho a la devolución que establece el e - artículo anterior, los jubilados Y extrabajadores,
_ jubilaciones, en - cumplimiento del Acuerdo del conceio Municipal de fecha 27 de junio de 1992. — ARTICULO 20. Tienen derecho a la devolución que establece el e - artículo anterior, los jubilados Y extrabajadores, = municipales, de EMPAGUA y de EMÉTRA, que lo soliciten por escrito, siempre y cuando demuestren con la documentación e legal pertinente, que su sueldo o salario base ordinario fue . objeto de “descuento por: concepto de ¡la contribucuión Ea obligatoria del cinco por ciento para ayudar al pago de palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121-al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad g u..a.t e mala peñsiones por jubilaciones a partir del mes de julio de 1992 ARTICULO 3o, También deberá ser entregado a los trabajadores municipales y de las empresas municipales, a los jubilados y extrabajadores municipales: los ihtereses que haya generado el capital formado can los fondos de la contribución obligatoria, por el período comprendido, del lo. de diciembre de 1996 al Il de julio de 1998; tomando como base para el cálculo de los intereses, el valor mensual descontado por concepto de la contribución obligatoria de mérito: salvo que demuestren con la documentación legal pertinente, que se les adeudan los intereses a partir del lo. de julio de 1997, = por cálculo contable erróneo 6 porque no se les hizo efectivoel pago correspondiente. ARTICULO 40. Cuando los titulares del derecho se encuentren en incapacidad legal o bien hubieren fallecido, las cantidades por concepto del capital de la contribución - obligatoria de marras y los intereses respectivos, serán
el pago correspondiente. ARTICULO 40. Cuando los titulares del derecho se encuentren en incapacidad legal o bien hubieren fallecido, las cantidades por concepto del capital de la contribución - obligatoria de marras y los intereses respectivos, serán - devueltas y entregadas a la persona que acredite con la documentación legal pertinente, que es el representante legal y/o heredero o representante de la mortual, respectivamente, de conformidad con la ley. ) ARTICULO So. + PRESCRIPCION. El derecho para obtener la devolución del capital formado a partir del uno de julio de 1992, al 31 de julio’ de .1998, por los descuentos de la contribución obligatoria ‘del cinco por ciento, sobre los sueldos o salarios de los servidores municipales, y de las empresas municipales, así ‘como los intereses respectivos, palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353St | / e . E ss . . oncejo municipal municipalidad Guate mala prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo en el diario oficial: quedando entendido que el capital e intereses que no hubieren sido reciamados dentro del Plazo antes citado, sin más trámite y sin necesidad de declaración judicial alguna, Pasarán a formar parte de la háciends municipal. ARTICULO 60. Las Direcciones de Fiñanzas de la Municipalidad de Guatemala, de Empagua y ‘de Emetra, quedan. facultadas para realizar todas las devoluciones del capital fórmado "con los descuentos de la cantribución obligatoria tantas veces citada así como el pago de los intereses respectivos, a todos los trabajadores activos Y jubilados que hubieren contribuido a
realizar todas las devoluciones del capital fórmado "con los descuentos de la cantribución obligatoria tantas veces citada así como el pago de los intereses respectivos, a todos los trabajadores activos Y jubilados que hubieren contribuido a la formación del capital de mérito, enel transcurso del mes apoyo de de agosto de. 1998; así como para resolver, con el Administración Jurídica, de esta Institución, todas las solicitudes de los trabajadores en general y de aquellos jubilados y extrabajadores que hubieren contribuido con el cinco por ciento de su sueldo o salario.a la formación del capital a partir del mes de’ julio de 1992; debiendo de efectuar todas las demás operaciones contables y financieras que procedan... ARTICULO 7o. Se ordena la suspensión definitiva de los descuentos por concepto. de contribución obligatoria, del cinco por ciento, que recaen sobre los sueldos y/o salarios de los trabajadores municipales, -de Empagua y de Emetra; con efectos legales a partir del uno del mes de agosto de 1998; siendo responsables las direcciones financieras de mérito del - palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353guate mal cumplimiento de la presente disposición. ogan los Acuerdos emitidos ARTICULO So. DEROGATORIA, jo Municipal con fecha 27 de junio de 1998 y 24 de junio de 1798, otra disposición municipal que es oponga 5 como cualgui contehido del ente acuerdo municipal. tergiverse e ARTICULO Ya. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá ser” publicado en el diario oficial.
otra disposición municipal que es oponga 5 como cualgui contehido del ente acuerdo municipal. tergiverse e ARTICULO Ya. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá ser” publicado en el diario oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
AÉOYAVE ncejo municipal municipalidad a DN ¿OD ZN Pe E % s pGYRICIPAL > FEA alacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353