COM 20-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 20-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
A Concejo Municipal .
DE GUATEMALA ¡mple
Acuerdo COM-20-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 inciso ¡) del Código Municipal contenido en el Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, compete al Concejo Municipal, la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 97 del Código Municipal, contenido en el Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, reformado por el Decreto número 22-2010 del Congreso de la República, para efectos de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico financiero del municipio, la recaudación y administración de los ingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución presupuestaria y control de los bienes comunales y patrimoniales del municipio, cada municipalidad deberá contar con la
Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 6, 9, 35 literal i), 68, 97 y 98 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 6, 9, 35 literal i), 68, 97 y 98 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. CREACIÓN. Se crea la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, la cual tendrá a su cargo todo lo relativo alO
DE GUATEMALA. ymple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-20-2011 régimen jurídico financiero del municipio, la recaudación y administración de los Ingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución presupuestaria y control de los bienes comunales Y patrimoniales del municipio. Artículo 2. FUNCIONES. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMtendrá las siguientes funciones: a) Proponer, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación — DMP-, al Alcalde Municipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponda a las dependencias municipales; b Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación a esos pagos. Cc) Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos de sus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del Presupuesto Municipal, verificando
disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos de sus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del Presupuesto Municipal, verificando previamente su legalidad; Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar informes analíticos correspondientes; e) Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco días hábiles después de efectuadas esas operaciones; f) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del municipio y proponer las medidas que sean necesarias; g} Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del municipio;Concejo Municipal
DE GUATEMALA ple
Hoja No. 3 Acuerdo COM-20-2011 h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley; i) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera; j) Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de éstos; k) Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, en coordinación con el catastro Municipal; 1) Informar al Alcalde Municipal y a la Dirección Municipal de Planificación sobre los cambios de los objetos y sujetos de la tributación: m) Administrar la deuda pública municipal;
coordinación con el catastro Municipal; 1) Informar al Alcalde Municipal y a la Dirección Municipal de Planificación sobre los cambios de los objetos y sujetos de la tributación: m) Administrar la deuda pública municipal; n) Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta Única del Tesoro Municipal; 0) Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde: Y, p) Desempeñar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por la ley, por el Concejo Municipal o por el Alcalde Municipal en materia financiera. ARTICULO 3. COORDINACIÓN. Para los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, deberán realizar los movimientos y las operaciones presupuestarias y contables correspondientes. Artículo 4. SUPRESIÓN. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMasumirá las funciones de la Dirección Financiera.DE GUATEMALA . mple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-20-2011 ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.