COM 20-2015
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM 20-2015
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
AE
DE GUATEMALA ¿umpl?
ACUERDO COM-20-2015 . Concejo Municipal i : EL CONCEJO MUNICIPAL. DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemata y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas. - CONSIDERANDO: Que constitucionalmente los Municipios de la República de Guatemala, son Instituciones Autónomas, correspondiéndoles dentro de otras funciones la de atendsr los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, garantizar sus intereses con base en las necesidades planteadas por los vecinos conforme a la disponibilidad de recursos, la creación, supresión o modificación de sus dependencias y, el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: 1 Que la administración municipal tiene como fin primordial la prestación de los servicios municipales a los vecinos de la Ciudad de Guatemala, por lo que se debe de atender de manera específica a las comunidades más precarias para contribuir a su desarrollo integral, por tal motivo, se hace necesario la creación de la Subdirección de Atención a las O " Comunidades Precarias dentro del “Programa 13" de la Dirección Desarrollo Social ; Municipal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 35, literal j) del Cédigo Municipal, Decreto número 12-2002 y sus Reformas.
ACUERDA: LA CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES EA PRECARIAS 4 LA .
ACUERDA: LA CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES EA PRECARIAS 4 LA .
Artículo 1% Creación, Se crea dentro de la estructura organizacional administrativa de la M icipaidad de Guatemala, la “Subdirección de Atención a las Comunidades Precarias”, ro-de la Dirección de Desarrollo Social Municipal. ' Artículo 2°, Objetivo. La Subdirección de Atención a las Comunidades Precarias, tiene .como objetivo apoyar y proponer las políticas y acciones institucionales dirigidas a las comunidades precarias de la Ciudad de Guatemala, para contribuir al desarrollo integral de las mismas.DE GUATEMALA cumple | Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-20-2015 Artículo 3°. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y a la Dirección de Recursos Humanos, para que efectúen las operaciones y movimientos financieros, presupuestarios y administrativos que corresponda para dar cumplimiento al presente Acuerdo. : Artículo 49, El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los veintiún días del mes de digembre del año dos mil quince.
MUNICIPAL
y Lira NY