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COM 20-2017

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 20-2017
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

{v DE GUATEMALA ¿ymplé- % ACUERDO COM-20-2017 Concejo Municipal DE + N rio 2 lez| % 7 EL P z kgl > = &= - o [923] & 9 15 & EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA GIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria celebrada el treinta de octubre del año dos mil diecisiete, la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT-, aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Ingresos comprende los recursos estimados a obtener por el servicio que presta la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, los cuales han sido cuantificados razonablemente y en concordancia con la realidad financiera de la misma.

CONSIDERANDO: Que el presupuesto de egresos ha sido formulado tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y pueda realizar su función básica como lo es la prestación del servicio de transporte público.

POR TANTO: Con base en lo dispuesto por el Artículo 253 literales b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 35 literales d), e), f) e i), 125, 126, 127, 128, 129, 131 y 133 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República, su ReglamentoSECRETARIO

&

MUNICIPAL

Concejo Municipal Gl Hoja No. 2

ACUERDO COM-20-2017

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MUNICIPAL

Concejo Municipal Gl Hoja No. 2

ACUERDO COM-20-2017

Acuerdo Gubernativo 540-2013 y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala Acuerdo Ministerial 233-2000 del Ministerio de Finanzas Públicas.

ACUERDA: ARTICULO 1°: Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMTpara el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS QUETZALES EXACTOS (Q. 118, 675,926.00), distribuidos de la siguiente forma:

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS 2018 - POR RUBRO AUTORIZADO ESUPUEST 11.6.90 [Otras multas (Multas STP) 5,355,650 5,815,562 11.9.90 [Otros ingresos 3,839,316 4,580,000 Baños y Parqueos 3,576,000 Daños ala propiedad 24,000 Miscelaneos 980,000 15.1.31 [Intereses por depósitos internos 2,044 3,699 16.2.50 | Iransferencias corrientes de Municipalidades 101,835,636 99,//8,/89 23.1.10 | Disminucion de Caja y Bancos 7,407,507 8,497,876 ARTICULO 2°: Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia

23.1.10 | Disminucion de Caja y Bancos 7,407,507 8,497,876 ARTICULO 2°: Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMTpara el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOSi Concejo Mun

DE GUATEMALA icipal Hoja No. 3

ACUERDO COM-20-2017

VEINTISÉIS QUETZALES EXACTOS (Q. 118, 675,926.00), distribuidos de la siguiente forma: PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS 2018 - POR GRUPO DEL GASTO E } Servicios personales Servicios no personales Materiales y suministros Propiedad, planta, equipo e intangibles ¡Transferencias corrientes [Activos Financieros (Reprogramación Saldo de Caja) Otros gastos 79,835,636 24,591,985 10,856,883 1,314,859 1,769,000 72,000 84,473,071 14,216,290 6,638,927 1,606,772 3,170,990 8,497,876 72,000

- POR PRO GRAMA

TORIZADO.

Actividades Centrales Servicio de Transporte Público de Personas Superintendencia de Transporte Público 25,316,045 82,147,152 10,977,166 27,507,142 80,430,857 10,737,927 ARTICULO 3°: La ejecución, control y evaluación del presupuesto en forma

25,316,045 82,147,152 10,977,166 27,507,142 80,430,857 10,737,927 ARTICULO 3°: La ejecución, control y evaluación del presupuesto en forma analítica, será realizada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y supervisada por la Dirección Financiera de la EMT, la que podrá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre o cuando sea requerido.@ , ocej Muniil o Mt TEMA Tera cumple Hoja No. 4

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En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa para el año dos mil dieciocho, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes: .

NORMAS PRESUPUESTARIAS DEL ANO 2018

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho para alcanzar las metas estimadas de cada rubro en la forma siguiente: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año dos mil dieciocho; para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas: 1)La calendarización mensual de la recaudación de los diferentes ingresos. 2) La realización de un programa de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa.

programas: 1)La calendarización mensual de la recaudación de los diferentes ingresos. 2) La realización de un programa de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa. Se ordena a la Empresa Municipal de Transporte de la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana dar cumplimiento a la resolución emitida por el Concejo Municipal COM-223-09 de fecha doce de febrero de dos mil nueve, en la que se resolvió: “Reorlentar los recursos provenientes del cobro de la tasa por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, a través del sistema Transmetro, en el sentido de que dicho cobro está a cargo de la Municipalidad de Guatemala, y podrá realizarse en efectivo o por medios electrónicos de pago, extendiéndose el comprobante de ingreso autorizado por la Contraloría General de Cuentas; así como el posterior traslado de los recursos recaudados por dicho concepto, correspondiéndole a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala (Según articulo 97 y 98 del Código Municipal y sus Reformas la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala seTI S SE ~ = z 159 = 155 > : 157 Py | % Le

  • “Concejo Municipal cumple.

Hoja No. 5 ACUERDO COM-20-2017 llamará: Dirección de Administracion Financiera Integrada Municipal —DAFIM-) velar por el efectivo cumplimiento de lo acordado en esa sesión y a efectuar las operaciones contable-financieras necesarias; así como realizar las modificaciones presupuestarias que se requieran”.

En referencia al párrafo anterior, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana estará a cargo de la coordinación, supervisión y verificación de que tanto el cobro como los montos recaudados sean acreditados en cuenta de depósitos monetarios a nombre de la Municipalidad de Guatemala. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del presupuesto de Egresos para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto, que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el presupuesto. Para el efecto, cada unidad aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizarlos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Se instruye a los Directores y jefes de las diferentes dependencias a tomar en cuenta lo que establece el artículo 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto genera! de Ingresos y Egresos a cada unidad ejecutora, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas”. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que a través de la Dirección Financiera de la EMT, disponga en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la ejecución del presupuesto de Egresos. Además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes:Hoja No. 6

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ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la ejecución del presupuesto de Egresos. Además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes:Hoja No. 6

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Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y actividades contenidos en el presupuesto genera! de ingresos y egresos 2018 de la Empresa Municipal de transporte de la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, llevando para ello el registro y control de sus asignaciones y de sus requerimientos a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el sector público y en el artículo 134 del Código Municipal y sus reformas, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, evitando de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto.

Corresponde a las unidades ejecutoras, a través de la formulación del plan operativo anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto, El Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la EMT queda obligado a la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto. Se autoriza a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, para que como Unidad Operadora, pueda erogar gastos para ser aplicados al funcionamiento, mantenimiento y reparación de las unidades de transporte que integran y forman parte del sistema transmetro, lo cual incluye las unidades de las rutas alimentadoras. mM Cuando los trabajos a ejecutar requieran la suscripción de contrato, se procederá a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.PAL o

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Concejo Municipal Hoja No. 7

ACUERDO COM-20-2017 v

Contrataciones del Estado y su Reglamento.PAL o

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Concejo Municipal Hoja No. 7 ACUERDO COM-20-2017 v Las personas contratadas por la Empresa, desempeñarán las funciones que correspondan, acorde a su contrato, en la dependencia administrativa donde los mismos se encuentren presupuestados. Es responsabilidad de la Gerencia General y de la Dirección Administrativa de la EMT el cumplimiento de esta disposición. Los conductores y colaboradores del sistema de transporte masivo de pasajeros denominado Transmetro, quedarán incluidos dentro del presupuesto de gasto de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, para el efecto, la Municipalidad de Guatemala, por medio de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, continuará realizando los traslados de fondos a la EMT para cubrir las necesidades financieras que le sean requeridos. Los saldos resultantes del movimiento de trasferencias que la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana solicite a la Municipalidad de Guatemala, constituyen disponibilidad para ser erogados y ejecutados en cualquier otra de las actividades realizadas por la empresa. v Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias remuneraciones, cuando el prestador del servicio, tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de honorarios o cualesquiera otra clase de cobros. Los honorarios retenidos, deberán cubrirse inmediatamente después que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago.

Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que, conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales y/o parciales, los que deben descontarse del respectivo pago. VI No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que las mismas sean contempladas previamente en el presupuesto general de ingresos y egresos y que por ende hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa.SECRETARIO Y

“MUNICIPAL

Hoja No. 8

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Presupuestariamente, las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. VII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. vili En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su cotización o licitación según sea el caso, deberá exigirse como

manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. vili En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su cotización o licitación según sea el caso, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. 1X Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del 2017 previo análisis de su situación podrán trasladarse al ejercicio fiscal 2018 imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes para cada unidad ejecutora. X El informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la empresa, a que hace referencia el artículo 135 del Código Municipal y sus reformas, será remitido a la Junta Directiva de la EMT y posteriormente al Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Dirección Financiera de la EMT, el cual es el mismo plazo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del estado.VALE: ¿NALIOS DE GUATEMALA cumple. | Concejo Municipal Hoja No. 9

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Dicho informe, como mínimo contendrá la siguiente información: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado.

Concejo Municipal Hoja No. 9

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Dicho informe, como mínimo contendrá la siguiente información: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado. b) La ejecución presupuestaria del gasto por renglón presupuestario, comparándolos con lo programado. €) Los resultados económicos y financieros del período; y, d) Análisis y justificaciones de las principales variaciones. El último informe del ejercicio fiscal (3er. Cuatrimestre), corresponderá a la liquidación y cierre del presupuesto anual, contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 20 del Reglamento de la misma, Decreto Número 101-97 y Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, respectivamente. XI A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos; cuando dichas partidas correspondan a otra dependencia, se deberá contar con la anuencia del Director o Jefe de la Unidad ejecutora afectada. La Dirección Financiera de la EMT, está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asígnaciones presupuestarias y para modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda.

Las transferencias presupuestarias hasta por Q. 1,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto, Director Financiero y Gerente General de la EMT. Las transferencias presupuestarias de Q. 1,000,001.00 hasta Q. 3,000,000.00, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la EMT y las transferencias de Q.3,000,001.00 en adelante deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal. Sin embargo, para la limitación de los montos de las transferencias presupuestarias establecidos anteriormente, se refiere a la cantidad de las transferencias operadas INDIVIDUALMENTE. Se faculta a Dirección Financiera de la EMT, para que al determinar economías en los presupuestos de las diferentes unidades ejecutoras, puedan ser transferidas a otras unidades y/o programas en los que se necesite“SECRETARIO MUNICIPAL Hoja No. 10 ACUERDO COM-20-2017 fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidos. La delegación de competencias que otorga el Honorable Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución Presupuestaria, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 12-2002, Código Municipal y sus Reformas y al dictamen de la Contraloría General de Cuentas especificado en oficio 000297 del doce de octubre del dos mil seis, emitido para la Municipalidad de Guatemala. Xl En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las unidades ejecutoras de la Empresa, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes,

Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las unidades ejecutoras de la Empresa, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes, Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables de su actuación y no se realizarán los pagos a los proveedores. XII Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las unidades ejecutoras deben obtener del responsable de la Dirección Financiera de la EMT, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto de lo comprometido. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la EMT y entregada a la unidad ejecutora solicitante. XIV La administración de la Empresa, a más tardar el treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve, deberá presentar al Concejo Municipal, la liquidación de su respectivo presupuesto y los estados financieros correspondientes al año anterior. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes:SALI % be DE GUATEMALA . mple. { “Concejo Municipal Hoja No. 11

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Estado de Ejecución Presupuestaria: 1) Liquidación del Presupuesto de Ingresos y 2) Liquidación del Presupuesto de Egreso XV Se faculta al Gerente General y la Dirección Financiera de la EMT, para que en base a lo establecido en el artículo 127 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, al

XV Se faculta al Gerente General y la Dirección Financiera de la EMT, para que en base a lo establecido en el artículo 127 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, al determinar el saldo real de caja al 31 de diciembre del 2017, se modifique el presupuesto de Ingresos y Egresos 2018 y se reprograme el gasto por el monto determinado, de acuerdo a las necesidades financieras de la Empresa, incluyendo dichas modificaciones en el plan operativo anual, Dicho monto deberá aplicarse en su orden para: a) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral; en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. b) Para cubrir las necesidades que surgieran en los grupos de gasto '001, “002 y ‘003. El saldo de caja podrá reprogramarse en el transcurso del siguiente año, opinión que es compartida por el ente rector según el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuya unidad especializada es la Dirección Técnica del Presupuesto, la que emitió la siguiente opinión: "El Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, no especifica plazo para la reprogramación de saldos de caja, debiendo circunscribirse para el efecto a la observancia de la normativa y regulaciones propias, opinión que es compartida por la Contraloría General de Cuentas según Prov.UARE-4668-2010 del 13 de abril del 2010. XVI

observancia de la normativa y regulaciones propias, opinión que es compartida por la Contraloría General de Cuentas según Prov.UARE-4668-2010 del 13 de abril del 2010. XVI Se faculta al Gerente General y al Director Financiero, para aperturar y cerrar cuentas bancarias cuando las circunstancias y las necesidades de la empresa lo ameriten para el buen funcionamiento y control interno de los recursos financieros.TARIO ™ E" SECR

DE GUATEMALA mple

) Concejo Municipal ©, - Area Hoja No. 12

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4°: Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal, ambos del Congreso de la República de Guatemala, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil dieciocho. Artículo 5°: El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, cuando la empresa obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de la prestación de servicios, subsidios, donaciones, nuevos servicios o aumentos a los establecidos. En todo caso, deberá seguirse el procedimiento indicado en la Legislación vigente para el efecto.

Artículo 6%: Se faculta a la Gerencia General y/o Dirección Financiera de la EMT y a la Administración en general para continuar con la implementación del Sistema de Aplicaciones y Productos, SAP, que funciona a través de unidades organizativas (módulos) que se integran a través de datos maestros, transacciones, documentos e informes; en el cual se registran las operaciones financiero-contables, las que posteriormente a través de interfaz se enlaza al Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB. Se implementarán otros módulos que sean requeridos por la administración y que sirvan de soporte al SICOIN WEB. Artículo 7°: Se autoriza a la Dirección Financiera de la EMT para que a través del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, pueda realizar los ajustes contables y presupuestarios, resultantes de la depuración de las respectivas cuentas, con el fin de presentar ESTADOS FINANCIEROS razonables. Artículo 8°: Se faculta a la Dirección Financiera de la EMT, para que programe analíticamente, la estimación de ingresos que establece este acuerdo. Artículo 9%: Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.Concejo Municipal Hoja No. 13

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Artículo 10%: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dado en el salón de sesiones "Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal alos cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

ſuo ÁLVARO ENRIQUE ARZU IRIGOYEN Sy E SECRETARIO m + MUNICIPAL y

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