COM 20-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 20-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DE GUATEMALA (y nple Concejo Municipal
ACUERDO COM-20-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA i CONSIDERANDO: ! G Que de conformidad con lo regulado por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo regulado por el artículo 3 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, y emite sus ordenanzas y reglamentos y para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las politicas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el artículo 90 del Código Municipal, cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, a propuesta del Alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar la contratación de los funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que debido a la demanda de las necesidades administrativas y al constante desarrollo e institucional, se hace necesaria la creación de la Gerencia Coordinadora de Proyectos ociales dentro de la estructura jerárquica municipal, la cual responda a las nuevas
CONSIDERANDO: Que debido a la demanda de las necesidades administrativas y al constante desarrollo e institucional, se hace necesaria la creación de la Gerencia Coordinadora de Proyectos ociales dentro de la estructura jerárquica municipal, la cual responda a las nuevas dinámicas organizativas para desempeñarse con procesos enfocados en la mejora de las ep nmicas municipales, aumentando asimismo su capacidad de alcanzar los propósitos y aplicar las políticas institucionales de un proceso esquematizado, especializado y eficaz.
POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 35 incisos i) y j), 42 y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.DE GUATEMALA (, umple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-20-2019
ACUERDA: ¿Artículo 1. Cambio de Denominación. La Gerencia Coordinadora para la Ejecución de las Obras, Servicios y Proyectos se denominará a partir de la aprobación del presente Acuerdo, Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales. < Artículo 2. Objetivo. La Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales será el órgano responsable de planificar, coordinar, impulsar y ejecutar el desarrollo de proyectos de índole social y técnico productivos en beneficio de la población del municipio de Guatemala.
El Gerente Coordinador de Proyectos Sociales será el encargado de la administración de dicha Gerencia y a su vez será el enlace entre las diferentes gerencias, empresas, entidades y demás dependencias municipales, a las que les corresponde brindarle el apoyo y la
El Gerente Coordinador de Proyectos Sociales será el encargado de la administración de dicha Gerencia y a su vez será el enlace entre las diferentes gerencias, empresas, entidades y demás dependencias municipales, a las que les corresponde brindarle el apoyo y la olaboración institucional necesaria, a efecto de que pueda desempeñar con eficiencia y eficacia las funciones que se le han atribuido. La Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales formará parte del organigrama institucional y dependerá directamente del Alcalde Municipal. Para su organización y funcionam ento, la Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales deberá elaborar el manual de funciones correspondiente. ículo 3. Funciones. La Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales tendrá a su cargo s siguientes funciones: a) Realizar una evaluación, identificación y diagnóstico de los principales problemas sociales y económicos que aquejan a los vecinos del municipio de Guatemala. Priorizar la necesidad de implementación de diferentes proyectos sociales en beneficio de la población, orientados el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (0DS). Formular y ejecutar distintos proyectos y programas sociales y técnicos productivos, de acuerdo a las necesidades de los vecinos. Darle seguimiento a los programas y proyectos implementados, llevar un estricto control de la ejecución de los mismos y registro de los beneficiarios. Informar acerca de los avances, logros o problemáticas que se detecten en cuanto al ámbito de su competencia, debiendo dictar asimismo las medidas correctivas procedentes. Proponer al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, acuerdos e instructivos necesarios dentro del ámbito de su competencia. Rendir informe al Alcalde y/o al Concejo Municipal acerca de su gestión, cuando así se le solicite.
Proponer al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, acuerdos e instructivos necesarios dentro del ámbito de su competencia. Rendir informe al Alcalde y/o al Concejo Municipal acerca de su gestión, cuando así se le solicite. Otras funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.DE GUATEMALA .. ple CUMÉ Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-20-2019 Artículo 4. Unidades a su cargo. La Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales tendrá a su cargo las siguientes unidades o dependencias municipales: a) Coordinación Unidad de Apoyo a las Alcaldías Auxiliares b) Dirección de Desarrollo Social c) Dirección de Educación y Cul-ura d) Dirección de Gestión y Manejo de Residuos y Desechos Sólidos e) Dirección de Mercados f) Dirección de Salud y Bienester 9) Dirección del Comercio Popular h) Dirección Oficina Municipal de la Mujer i) Escuela Taller Artículo 5. Se deroga toda disposición anterior a la emisión del presente Acuerdo que pueda contradecirlo. Artículo 6. Disposición de Recursos, Se ordena a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMque efectúe las operaciones y movimientos presupuestarios y contables necesarios para el correcto funcionamiento de la Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales. Asimismo, se ordena a la Dirección de Recursos Humanos realizar los movimientos administrativos, a fin de asignar el capital humano idóneo para el correcto desempeño de las labores de dicha Gerencia, correspondiéndole al Concejo Municipal el nombramiento del Gerente Coordinador de Proyectos Sociales, de la terna propuesta.
administrativos, a fin de asignar el capital humano idóneo para el correcto desempeño de las labores de dicha Gerencia, correspondiéndole al Concejo Municipal el nombramiento del Gerente Coordinador de Proyectos Sociales, de la terna propuesta. Artículo 7. Vigencia. El presente Ac.erdo entrará en vigencia inmediatamente Dado en el salón de sesiones “Miguel Angel Asturias" del Palacio Municipal, el catorce de octubre del año dos mil diecinueve. Mario Césgr Escobar García Cc Secretario Municipal Interino“