COM 20-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 20-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-20-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, así como velar por la integridad de su patrimonio, como lo establece el artículo 33 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que las atribuciones de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, relacionadas con promover proyectos educativos y culturales que permiten la consecución del bien común de los vecinos del municipio fueron suspendidas por medio del Decreto Gubernativo número 5-2020 de la Presidencia de la República de Guatemala, el cual declaró el Estado de Calamidad Pública, ratificado por el Decreto número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, es necesario contemplar una exoneración de pagos de dicha tasa para los meses de marzo, abril y mayo del año dos mil veinte.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 33, 35 y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA: Artículo 1. Exonerar a los alumnos de las Escuelas Municipales de Arte de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala del pago de las tasas mensuales contempladas en el Acuerdo Municipal número COM-13-2015 que contiene el Reglamento de Tasas para la Prestación de Servicios Culturales y Educativos de la Municipalidad de Guatemala, correspondientes a la prestación de servicios
Municipal número COM-13-2015 que contiene el Reglamento de Tasas para la Prestación de Servicios Culturales y Educativos de la Municipalidad de Guatemala, correspondientes a la prestación de servicios de enseñanza por especialidad, que se imparten en las referidas Escuelas. Artículo 2. La exoneración otorgada recae sobre el pago de las tasas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año dos mil veinte, las cuales ya se encuentran generadas en el Sistema de Aplicaciones y Productos -SAP— con cargo a cada uno de los alumnos. Artículo 3. El Administrador del Sistema de Aplicaciones y Productos -SAPdeberá llevar a cabo las operaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. Dado en la Ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte. 5 « pu Héctor Leonel Flores García / Secretario Municipal