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COM-21-1990

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-21-1990
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL. Declarar a la Ciudad de Guatemala, "CIUDAD y > HERMANA" con la ciudad de Granada, Nicara- ¢ gua.

Fecha: 25 de junio de 1990. Hoja No.l de I.

MUNICIPALIDAD De LA 4D DE CUATENALA

CONCEJO

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que el señor Alcaide Municipal de la Ciudad de Granada, Nicaragua, por medio de oficio de fecha 5 de junio del año en curso, invita a la Municipalidad de Guatemala a hermenar las Ciudades de Granada, Nicaragua y Guatemala, Guatemala. ' CONSIDERANDO: Que la relación humana y la comprensión mitua entre los pueblos, engrandece las ucciones y crea an ambiente de paz y libertad para forjar un mundo mejor.

CONSIDERANDO: - Que dentro de los principios fraternales que pretende desarrollar la actual admi nistración edilicia, está contemplado el hermanamiento con ciudades del mundo —- cen las mismas inquietudes, sociales, cívicas y democráticas.

CONSIDERANDO: <ue par Lo Municipalidad de la Ciudad de Guatemala es un honor aceptar la inví- tación ei señor Alcalde Municipal de la Ciudad de Granada, Nicaragua, para her- “anar estxr ciudades, concretando con ello un anhelo de tradición histórica y geo eráfica POR TANTO: Er meo de las facultados que le confiere Jos artículos 2530. y 2540. de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3o., 60. y 390. del Código Muni cipal (Decreto No.58-88).

ACUERDA:

Er meo de las facultados que le confiere Jos artículos 2530. y 2540. de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3o., 60. y 390. del Código Muni cipal (Decreto No.58-88).

ACUERDA: lo 19. Declarar a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, CIUDAD HERMANA con -

© Granada, Nicaragua, con el propósito de crear un entendimiento mú-- ue entre sus pueblos. artículo do. Notificar de este acuerdo, a la Municipalidad de la Ciudad de Graada, Nicaragua. artículo El presente dtuerdo cobra vigencia inmediatamente. % DE VEINFIPINCO las RE/ JUNTO DE MEL NOVECIENTOS NOVENTA, y 0D DE to varcía Re MUNICIPAL. qu o “SdeG.-

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