🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM 21-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM 21-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACUERDO COM-21-2011 DE GUATEMALA . cumple

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Que corresponde con exciusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, pudiendo emitir para el efecto los acuerdos, ordenanzas o resoluciones que correspondan y que sean necesarias para regular el ordenamiento territorial de la ciudad de Guatemala, incluyendo lo relativo al uso de la vía pública. e, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, conteñida en el Decreto número 94-96 y la Ley Reguladora de Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable contenida en el Decreto número 41-92, ambas emitidas por el Congreso de la República, en los artículos 7 y 25 respectivamente, se condiciona el uso de las vías públicas a la autorización municipal.

CONSIDERANDO: Que las municipalidades están obligadas a la formulación de planes reguladores para el contro! y ordenamiento de sus bienes, sean estos de uso público común o no, en los términos establecidos por la ley.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos O -—134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5,9, 33,35, 38, 40, 67, 68, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la REPública, ACUERDA: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACION DEL DUCTO UNICO MUNICIPAL

PARA LA CONDUCCION SUBTERRANEA DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISION DE

de la REPública, ACUERDA: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACION DEL DUCTO UNICO MUNICIPAL

PARA LA CONDUCCION SUBTERRANEA DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISION DE

DATOS, INTERNET, TELEFONIA Y TELEVISION POR CABLE

CAPITULO |

DISPOSICIONES GENERALESDE GUATEMALA . ¡nple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-21-2011 Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la administración del Ducto Unico Municipal en las vías públicas del municipio de Guatemala para las empresas, individuales o jurídicas, que utilicen las instalaciones subterráneas por medio de las cuales podrán prestar los servicios de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión por cable. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la correcta apiicación e interpretación del presente Reglamento se entenderá por: LL a) b) c) d) 9) h) Accesorios: Elementos que forman parte de la red de cableado utilizados para el transporte de señal de voz o datos, que interconectan desde la central hasta los aparatos del cliente. Autorización Municipal de Instalación: Documento que autoriza la utilización del Ducto Unico Municipal a las personas, individuales o jurídicas, para la instalación de cables e infraestructura complementaria que conlleva el otorgamiento del derecho de uso de [a vía pública.

Aviso: Son citaciones para personas, individuales o jurídicas, en las cuales se solicita el cumplimiento de atgún trabajo específico, en un determinado plazo.

Cable: Elemento que sirve de medio para la conducción de señal de información

Aviso: Son citaciones para personas, individuales o jurídicas, en las cuales se solicita el cumplimiento de atgún trabajo específico, en un determinado plazo.

Cable: Elemento que sirve de medio para la conducción de señal de información y comunicación, fabricados en: cobre, aluminio o fibra de vidrio, aislados con caucho o plástico.

Ducto: Infraestructura (instalaciones) compuesta por: tubos conectados entre sí por medio de pozos de visita, que permiten el paso, tendido, alojamiento, protección y mantenimiento de los cables de conducción de los medios de trersmisión de información y comunicación que van en el subsuelo.

Red: Conjunto de cables, empalmes y accesorios, que está constituida por pares de conductores aislados, utilizados para el transporte de señal de voz, imagen o datos, que interconectan desde la central hasta los aparatos del cliente.

Canalización Principal: Red que abarca la primera fase de enlace entre el distribuidor general de la central y las cajas de empalme de fibra óptica.

Canalización Secundaria: Red que parte de las cajas de distribución y se dispersa por calles y avenidas, misma que debe quedar lo más cercana al domicilio del cliente.

Canalización domiciliar: Sistema de ductos de interconexión entre las cajas de dispersión a los registros domiciliares para la alimentación de inmuebles.

CAPITULO !I

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, RESPONSABILIDADES Y RENTA DEL

DUCTO UNICO MUNICIPALConcejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-21-2011 e Artículo 3. Organo competente. La Dirección de Control Territorial, o la dependencia

DUCTO UNICO MUNICIPALConcejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-21-2011 e Artículo 3. Organo competente. La Dirección de Control Territorial, o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de otorgar la autorización para el uso e instalación de accesorios y equipo dentro del Ducto Unico Municipal, a las personas individuales o jurídicas interesadas, asignándoles para el efecto, el espacio dentro de la infraestructura subterránea. Artículo 4. Administración del Ducto Unico Municipal. La Dirección de Control Territorial tendrá a su cargo la administración, el diseño, la supervisión de construcción del Ducto Unico Municipal de Telecomunicaciones, el mantenimiento de los elementos que conforman el mismo, el cobro de la renta del uso de la infraestructura y de otras funciones que sean inherentes a esta actividad. Artículo 5. De la implementación del Ducto Unico Municipal. Una vez implementado el Ducto Unico Municipal, las personas individuales o jurídicas dedicadas a la conducción y distribución de servicios de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión-por cable, estarán obligadas a retirar a su costa la infraestructura aérea propia instalada en el tramo, según lo establece el artículo 9 del Acuerdo COM 332003, pudiendo solicitar autorización para el uso del Ducto Unico Municipal, sujetándose al cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6. Autorizaciones. En la vía pública donde se implemente el Ducto Unico Municipal será autorizable únicamente la conducción y distribución de servicios de O, transmisión de datos, intemet, telefonía y televisión por cable por medio de la infraestructura subterránea municipal de uso común.

Municipal será autorizable únicamente la conducción y distribución de servicios de O, transmisión de datos, intemet, telefonía y televisión por cable por medio de la infraestructura subterránea municipal de uso común. Cuando una persona individual o jurídica solicite autorización para hacer uso del Ducto Unico Municipal, y éste se encuentre ocupado en su totalidad, la Dirección de Control Territorial evaluará la posibilidad de autorizar que el solicitante construya su propio ducto, a su casta; para lo cual el interesado deberá presentar los planos consiructivos del mismo, para ser revisados y autorizados por la Dirección de Control Territorial Artículo 7. Solicitud para el uso del Ducto Unico Municipal. Toda solicitud de uso del Ducto Unico Municipal deberá presentarse a la Dirección de Control Territorial para su evaluación. Para tal efecto, deberá cumplir con los siguientes requisitos: aj Que el solicitante se encuentre debidamente registrado en la Dirección de Control Territorial.O DE GUATEMALA . mple Concejo Municipal Acuerdo COM-21-2013 b) Que el solicitante presente ante la Dirección de Control Territorial el formulario del Ducto Unico Municipal, llenado correctamente, sin tachones, ni borrones y presentar la papelería solicitada en el mismo. Una vez realizada la evaluación correspondiente y cumplidos los requisitos anteriores, se dará la autorización respectiva para la instalación del cableado, accesorios y equipo complementario en el Ducto Unico Municipal, siempre que la solicitud sea técnica y materialmente susceptible ejecutarse. Artículo 8. De la instalación. La Dirección de Control Territorial supervisará los trabajos de instalación de los elementos que hayan sido autorizados; si la empresa tiene

técnica y materialmente susceptible ejecutarse. Artículo 8. De la instalación. La Dirección de Control Territorial supervisará los trabajos de instalación de los elementos que hayan sido autorizados; si la empresa tiene infraestructura instalada en el tramo, deberá retirarla, a su costa, bajo la supervisión de la Dirección de Control Territorial. Los aspectos técnicos no comprendidos en el presente Reglamento, son definidos y regulados en el Manual de Criterios Técnicos del Ducto Unico Municipal, que para el efecto ha sido elaborado por la Dirección de Control Territorial, mismo que será de observancia obligatoria para quien pretenda hacer uso del Ducto Unico Municipal. Dichó manual forma parte del presente Acuerdo. El Manual de Criterios Técnicos será susceptible de ser revisado o mejorado incorporando las tendencias tecnológicas o de desarrollo que hagan más dinámico el uso del Ducto Unico Municipal. Artículo 9. Autorización para realizar trabajos de modificación y mantenimiento. Cualquier trabajo catalogado como preventivo o correctivo que se desee realizar en la infraestructura del Ducto Unico Municipal por parte de las personas individuales o jurídicas que hagan uso del ducto, se deberá solicitar por escrito o por coreo electrónico, a la Dirección de Control Territorial. El interesado deberá especificar el tipo de trabajo, ubicación y cronograma para realizarlo. La Dirección de Control Territorial, o la dependencia que haga sus veces, resolverá la solicitud en un plazo no mayor de ocho días calendario y supervisará los trabajos en ejecución. Artículo 10. Responsabilidades. La persona individual o jurídica a quien se le extienda la attorización de uso del Ducto Unico Municipal, será responsable directa de cualquier infracción a Leyes nacionales y Reglamentos que se relacionen con la

Artículo 10. Responsabilidades. La persona individual o jurídica a quien se le extienda la attorización de uso del Ducto Unico Municipal, será responsable directa de cualquier infracción a Leyes nacionales y Reglamentos que se relacionen con la naturaleza de sus operaciones en la instalación o mantenimiento de su infraestructura instalada dentro del ducto.e DE GUATEMALA . ¡pig Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-21-2011 . — La persona individud! o jurídica a quien se le extienda la autorización de uso del Ducto Unico Municipal asumirá con exclusividad los costos por daños y perjuicios que se causen a terceros, derivados, atinentes o consecuentes a cualquier infraestructura utilizada, en cuyos eventos la Municipalidad de Guatemala queda liberada de toda responsabilidad. La autorización municipal de instalación y derecho de uso del Ducto Unico Municipal deja a salvo los derechos por posibles daños que pudiera causar a terceros. Artículo 11. Obligaciones. Los usuarios del Ducto Unico Municipal tendrán las siguientes obligaciones: a) identificar su infraestructura dentro del Ducto Unico Municipal. b) Estar al día en el pago de la renta por el uso del Ducto Unico Municipal. c) Atender las solicitudes que la Dirección de Control Territorial le haga, relativas al uso y administración del Ducto Unico Municipal, en el plazo que se indique. d) Solicitar autorización a la Dirección de Control Territorial para dar mantenimiento preventivo o correctivo a la red instalada en el Ducto Unico Municipal. e) Informar por escrito, con treinta días de anticipación, que ya no se hará uso del Ducto Unico Municipal y proceder a retirar por su cuenta la infraestructura de su

preventivo o correctivo a la red instalada en el Ducto Unico Municipal. e) Informar por escrito, con treinta días de anticipación, que ya no se hará uso del Ducto Unico Municipal y proceder a retirar por su cuenta la infraestructura de su propiedad en el plazo indicado por la Dirección de Control Territorial. Artículo 12. Plazos. Las personas individuales o jurídicas que cuenten con infraestructura aérea instalada en las rutas en las que se implemente el Ducto Unico Municipal tendrán un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de entrega del Aviso, para realizar el retiro de la infraestructura existente. La empresa podrá solicitar una ampliación del plazo si comprueba fehacientemente que éste no es suficiente. La Dirección de Control Teritorial analizará la solicitud y podrá otorgar una única ampliación del plazo que no excederá de treinta [30) días. Artículo-3. De la renta. Para las personas individuales o jurídicas que dentro de las áreas o rutas en donde se implemente el proyecto del Ducto Unico Municipai tengan infraestructura aérea instalada con la respectiva autorización municipal, se fija en concepto de renta inicial por el uso de cada metro lineal del Ducto Unico Municipal para los primeros tres meses, la cantidad descrita en la siguiente tabla: TIPO DE INFRAESTRUCTURA RENTA INICIAL POR METRO LINEAL Canalización Principal de 4" Q1.50 por metro linealDE GUATEMA'.Acump’E ConcejoMunicipal Acuerdo COM-21-2011 TIPO DE INFRAESTRUCTURA RENTA INICIAL POR METRO LINEAL Canalización Secundaria de 2" Q 1.00 por metro lineal Canalización Domiciliar de 2" Q0.50 por metro lineal

TIPO DE INFRAESTRUCTURA RENTA INICIAL POR METRO LINEAL Canalización Secundaria de 2" Q 1.00 por metro lineal Canalización Domiciliar de 2" Q0.50 por metro lineal Para las personas individuales o jurídicas que inicien operaciones dentro del municipio de Guatemala con posterioridad a la emisión del presente Reglamento, o que no tengan infraestructura aérea instalada dentro de las áreas o rutas en donde se implemente el proyecto de Ducto Unico Municipal, se les fija en concepto de renta inicial por el uso de cada metro lineal del Ducto Unico Municipal: para los primeros tres meses, la cantidad descrita en la siguiente tabla: TIPO DE INFRAESTRUCTURA RENTA INICIAL POR METRO LINEAL Canalización Principal de 4” Q8.00 por metro lineal Canalización Secundaria de 2" Q6.00 por metro lineal Canalización Domiciliar de 2" Q2.00 por metro lineal Para los casos descritos en los párrafos anteriores, vencido el período correspondiente a la renta inicial, a partir del cuarto mes de uso de la infraestructura, se fija una renta mensual, consecutiva y anticipada por el uso de cada metro lineal del Ducto Unico Municipal, según lo establecido en la siguiente tabla: TIPO DE INFRAESTRUCTURA RENTA MENSUAL POR METRO LINEAL Canalización Principal de 4" Q3.50 por metro lineal Canalización Secundaria de 2" Q2.50 por metro lineal Canalización Domiciliar de 2" Q 1.00 por metro lineal Cualquier modificación de la renta, deberá ser evaluada conjuntamente con las empresás que participan en el proyecto del Ducto Unico Municipal. A las personas

Canalización Domiciliar de 2" Q 1.00 por metro lineal Cualquier modificación de la renta, deberá ser evaluada conjuntamente con las empresás que participan en el proyecto del Ducto Unico Municipal. A las personas individuales o jurídicas, con infraestructura subterránea propia, se les aplicará la renta establecida en el Acuerdo COM-32-2003, y sus modificaciones.

CAPITULO 111

CONSTRUCCION DEL DUCTO UNICO MUNICIPAL Artículo 14. Construcción del Ducto Unico Municipal. La construcción e instalación del Ducto Unico Municipal! será responsabilidad de la Municipalidad de Guatemala. Sin embargo, la Municipalidad de Guatemala podrá promover la participación de personas individuales o jurídicas para propiciar la construcción e instalación del Ducto Unico Municipal con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y procurar la recuperación del espacio público, en cuyo caso, quienes lo soliciten deberánO Concejo Municipal

DE GUATEMALA ¿me

Hoja No. 7 Acuerdo COM-21-2011 cumplir con este Reglamento y con las disposiciones y procedimientos establecidos porla Dirección de Control Territorial para el efecto. Artículo 15. De las solicitudes para la construcción de nueva red del Ducto Unico Municipal. Las personas individuales o ‘jurídicas que estén interesadas en el financiamiento de la construcción y/o la instalación de una nueva red del Ducto Unico Municipal para infraestructura subterránea, deberá solicitarlo, por escrito a la Dirección de Control Territorial, la cual evaluará y resolverá la propuesta presentada porel interesado, velando por que se cumplan los intereses municipales. La solicitud de financiamiento, construcción y/o instalación del Dueto Unico Municipal

Dirección de Control Territorial, la cual evaluará y resolverá la propuesta presentada porel interesado, velando por que se cumplan los intereses municipales. La solicitud de financiamiento, construcción y/o instalación del Dueto Unico Municipal en la vía pública lleva aparejada la traslación de la propiedad del mismo a la Municipalidad de Guatemala por el simple hecho de haberse construido en bienes de demiñio público de uso no común. Se establece de carácter prioritario la inclusión en los distintos proyectos de construcción de tramos del Ducto Unico Municipal para la conducción de infraestructura de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión por cable. Artículo 16. Compensación de inversión por renta. Las personas que hayan obtenido las autorizaciones a las que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, podrán solicitar la compensación de la inversión efectuada a cambio de rentas futuras por el uso del Ducto Unico Municipal, misma que será resuelta por parte de la Dirección de Control Territorial, con base a criterios técnicos y tomando como referencia la renta vigente al momento en que se efectúe la solicitud. La compensación a la que se hace referencia podrá efectuarse por el uso de las redes del Ducto Unico Municipal y/o en el caso que así se solicite, comprenderá el uso de la red del Poste Unico Municipal, cuando técnicamente exista dicha posibilidad. _— El monto a compensar, la modalidad y el tiempo de uso será establecido atendiendo q criterios técnicos y a la densidad de red que el solicitante pretenda usar, conforme lo que para el efecto disponga la Dirección de Control Territorial.

CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

q criterios técnicos y a la densidad de red que el solicitante pretenda usar, conforme lo que para el efecto disponga la Dirección de Control Territorial. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17. Infracciones al Reglamento. Corresponde al Juzgado de Asuntos Municipales imponer las sanciones alas empresas que infrinjan este Reglamento deO Concejo Municipal

DE GUATEMALA -yMPI?

Hoja No. 8 Acuerdo COM-21 -2011 conformidad con lo establecido en el Código Municipal. Para el efecto se consideran las siguientes infracciones: a) Realizar cualquier tipo de instalación, ampliación, modificación o mantenimiento dea infraestructura instalada dentro del Ducto Unico Municipal, sin la correspondiente autorización y supervisión de la Dirección de Control Territorial. lb) Causar daños ala infraestructura del Ducto Unico Municipal o al de las empresas que lo utilizan, además de las responsabilidades civiles y penales a que estuviera sujeto. c) No realizar la reparación de los daños ocasionados en el Ducto Unico Municipal en el tiempo indicado por la Dirección de Control Territorial, a través de un aviso. d) No hacer efectivo el pago de la renta mensual por el uso del Ducto Unico Municipal. e) Instalación de red o equipo de distribución de energía eléctrica, dentro de la infraestructura del Ducto Unico Municipal de los servicios de transmisión de datos, internet, telefonía y televisión por cable. f} El incumplimiento de cualquier otra obligación © prohibición contenida en el presente Reglamento U otros Reglamentos municipales aplicables a cada caso. Artículo 18. Incumplimiento a este Reglamento. La Dirección de Control Territorial

f} El incumplimiento de cualquier otra obligación © prohibición contenida en el presente Reglamento U otros Reglamentos municipales aplicables a cada caso. Artículo 18. Incumplimiento a este Reglamento. La Dirección de Control Territorial trasladará al Juzgado de Asuntos Municipales UN informe indicando el incumplimiento de cualquiera de los artículos de éste Reglamento. El Juzgado de Asuntos Municipales ordenará la cancelación de la autorización de uso de la infraestructura del Ducto Unico Municipal. Artículo 19. Incumplimiento de Pago. La falta de pago de derecho de uso del Ducto Unico Municipal dará lugar a la ejecución del procedimiento económico-coactivo, sin perjuicio de las sanciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 20. Daños ocasionados por Terceros. Corresponde a la Municipalidad de Guatemala, mediante los procedimientos administrativos legales correspondientes. exigir la restitución, reparación o pago total de los daños causados a la infraestructura del Ducto Unico Municipal causados por las personas individuales © jurídicas que ocasionen tales daños, sin perivicio de las acciones legales presentadas por las empresas que fueran afectadas por dichos daños. Artículo 21. Exclusión de empresas del Ducto Unico Municipal. Las empresas que por resolución firme de la dependencia del Estado que corresponda sean excluidas del derecho de uso Y captación de señoles vía satélite y su distribución por cable, asíDE GUATEMALA ¡mple Concejo Municipal e Hoja No. 9 Acuerdo COM-21-2011 como del servicio de telecomunicaciones, serán excluidas del uso del Ducto Unico Municipal. Artículo 22. Excepciones. El presente Reglamento será de observancia general para

e Hoja No. 9 Acuerdo COM-21-2011 como del servicio de telecomunicaciones, serán excluidas del uso del Ducto Unico Municipal. Artículo 22. Excepciones. El presente Reglamento será de observancia general para todas las empresas, a excepción de las empresas que tengan contrato vigente con la Municipalidad de Guatemala, a las que les es aplicable el presente Reglamento en todo aquello que no contradiga lo estipulado en el contrato. Articulo 23. Transitorio. Los casos no contemplados en este y otro Reglamento, que se relacionen con la instalación de infraestructura, en la vía pública, para transmisión de datos, telefonía o cable, serán resueltos por la Dirección de Control Territorial de acuerdo a criterios técnicos y tomando en consideración los intereses del Municipio. Artículo 24. Derogatoria. Queda sín efecto cualquier regulación municipal que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 25. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Bn de sesiones "Miguel Angel Asturias" del Palacio Municipal, a los el mes de junio del año dos mil once.

S há 3 e 3 SECRETARIO #6 « MUNICIPAL y

Consultar sobre este documento ...