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COM 21-2017

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 21-2017
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

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SECRETARIO MUNICIPAL DE GUATEMALA cumple Y i Concejo

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p! ACUERDO COM-21-2017

Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en sesión número 88-2017 celebrada el día siete de noviembre del dos mil diecisiete, la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, aprobó el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, así como el Plan Operativo Anual de dicha Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2018 y el Plan Estrategico Institucional periodo 20182019. CONSIDERANDO Que los ingresos percibidos durante el año dos mil diecisiete han sido cuantificados razonablemente en concordancia con la realidad financiera de la Entidad, en lo relativo a fuentes de financiamiento y recurso por los cobros que realiza, y estimando los que pueden percibirse para el Ejercicio Fiscal 2018. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado dentro de los lineamientos y procedimientos técnicos y legales para la elaboración del Presupuesto por Programas, emanados por los entes. rectores, tomando en cuenta las necesidades de recursos presupuestarios, a fin de que la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones que por ley le competen.

POR TANTO

Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones que por ley le competen. POR TANTO Con base a lo establecido en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 125,135 y 138 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; y 29 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número 240-958, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas. ACUERDA ARTÍCULO 1. Presupuesto de Ingresos. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRApara elDE % > o 19. 2 EZ] z 155 > == >, e PANEE o

DE GUATEMALA

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-21-2017 Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho por un valor total de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.140,914,558.00), distribuidos de la manera siguiente: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS ENTIDAD METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA URBANAEMETRA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y RECURSO

EJERCICIO FISCAL 2018

FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y RECURSO

EJERCICIO FISCAL 2018

(CIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALES) INSTITUCIÓN: 12200001 Entidad Metropolitana Reguladora de Trans porte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA 2 w añ | g E uz a A ES |: DESCRIPCIÓN SOLICITADO | & ES | 3 2018 1 => ra E 23 8 L TOTAL| 140,914,558.00| 100% 31 10149 [ INGRESOS TRIBUTARIOS (Impuestos sobre Anuncios) 3,000,000.00| 2.1% 31 11290 [ INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Tasas) 31,980,158.00| 22.7% 3 11490 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Arrendamientos) 2,245, 700.00) 1.6% 31 11610 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Multas) 53,175,000.00| 37.7% 6 i 3 11810 INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Recuperación de Multas de Ejercicios Fiscales 40,987,700.00| 29.1% anteriores) 31 11710 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Intereses por Mora 4,020,000.00| 2.9% 31 15130 [INTERESES BANCARIOS (Por Depósitos Bancarios) 480,000.00] 0.3% 32 23110 [DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS DE INGRESOS PROPIOS (Saldo de Caja) 2,500,000.00| 1.8% 71 16130 | DONACIONES EN DINERO 2,526,000.00| 1.3%

32 23110 [DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS DE INGRESOS PROPIOS (Saldo de Caja) 2,500,000.00| 1.8% 71 16130 | DONACIONES EN DINERO 2,526,000.00| 1.3% ARTÍCULO 2. Presupuesto de Egresos. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, por un valor total de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.140,914,558.00), distribuidos de la manera siguiente:Concejo Municipal DE. ¥ ° 7 19.4 2 [E - =3 2 18: © ¡uE Hoja No. 3 Acuerdo COM-21-2017 PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS ENTIDAD METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL. MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMETRAFORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y GRUPO DE GASTO

EJERCICIO FISCAL 2018

(CIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALES) INSTITUCIÓN: 12200001 Entidad Metropolitana Reguladora de Tránsporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA

(CIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALES) INSTITUCIÓN: 12200001 Entidad Metropolitana Reguladora de Tránsporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA El 2 w ME E alo É FEE 22| g soLiciTaDO | E ES|EZ DESCRIPCIÓN 2008 g 2z | ° g z & TOTAL 140,914,558.00| 100.00% 31 000 | SERVICIOS PERSONALES (sueldos y salarios financiados con Ingresos Propios) 102,956,972.00| 73.06% 31 100 [SERVICIOS NO FERSONALES (mantenimiento, radios y cámaras, arrendamientos, impresiones, etc) 9333,557.00| 6.62% 31 200 |MATERIALES Y SUMINISTROS (gasolina, repuestos y accesorios, útiles de oficina, uniformidad, elc) 11,984,929.00] 8.49% 31 300 |PROP. PLANTA. EQUPO E INTANG (vehículos, equipo de computo, pantallas informativas, etc) 2,913,100.00| 2.07% 31 400 | TRANSFER. CORRIENTES (prestaciones laborales) 3,070,000.00| 2.18% 31 800 [OTROS GASTOS (devoluciones de multas) 150,000.00] 0.11% 31 900 [ASIGNACIONES GLOBALES (sentencias judiciales) 5,500,000.00) 3.90% 32 000 | SERVICIOS PERSONALES (sueldos y salarios financiados con Saldo de Caja) 2,500,000.00f 1.77%

71 000 | SERVICIOS PERSONALES (sueldos y salarios financiados con Donaciones en Dinero) 2.526,000.00| 1.80%

NORMAS PRESUPUESTARIAS 2018

ARTÍCULO 3. Disposiciones complementarias. Las Normas de Ejecución Presupuestarias son complementarias a lo establecido en el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTÍCULO 4. Ejecución Presupuestaria de Ingresos. La ejecución del Presupuesto de Ingresos de EMETRA será regulada por las siguientes normas:47EMPY Hoja No. 4 Acuerdo COM-21-2017 Informes cuatrimestrales. La ejecución, control y evaluación del Presupuesto de Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección Financiera por medio del Departamento de Presupuesto, quien deberá informar de ello a la Junta Directiva de EMETRA y al Honorable Concejo Municipal del Municipio de Guatemala, a más tardar dentro de los diez días (10) siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. Cumplimiento de metas de ingresos. La Dirección de Recaudación y Gestión deberá velar por el alcance de las metas estimadas en cada rubro de ingresos proyectadas para el Ejercicio Fiscal 2018. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTÍCULO 5. Priorización y racionalización del gasto. Para el Ejercicio Fiscal 2018, en la utilización de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos deberá aplicarse una política estricta de priorización y racionalización del gasto, el que conduzca al uso óptimo de los recursos. Para el efecto se

Fiscal 2018, en la utilización de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos deberá aplicarse una política estricta de priorización y racionalización del gasto, el que conduzca al uso óptimo de los recursos. Para el efecto se aplicarán políticas de austeridad y procedimientos de control necesarios que tiendan al uso adecuado de gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Agregado a lo anterior y del cumplimiento de las disposiciones que pueda emitir el Honorable Concejo Municipal, se faculta a la Dirección General de la Entidad, para que por medio de la Dirección Financiera disponga en caso necesario, las medidas de reordenamiento y restricción de gastos que sean pertinentes, en concordancia con la situación económica prevaleciente en la Entidad. ARTÍCULO 6. Responsables de la ejecución de gastos. En la ejecución del Presupuesto de Egresos además de las disposiciones legales ordinarias, se observan las normas siguientes:MUNICIPAL

TEMPY E SECRETARIO e ©

¿Bala DE GUATEMALA cumple Y Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-21-2017 Los funcionarios. A cargo de las Direcciones y Departamentos, son responsables de la correcta ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto General de Egresos, conforme a la distribución analítica formulada en el presupuesto. Para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán llevar: Registro y control presupuestario. Las Direcciones y Departamentos de la Entidad quedan obligados a llevar registro y control de sus asignaciones, debiendo establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas

Registro y control presupuestario. Las Direcciones y Departamentos de la Entidad quedan obligados a llevar registro y control de sus asignaciones, debiendo establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el presupuesto, con el objeto de dar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria. Registro y control del gasto. La Dirección Financiera de EMETRA, queda obligada a la distribución, registro y control de las asignaciones por Programas, ejerciendo un adecuado control a nivel de renglón de los gastos que efectúan por el monto aprobado en este presupuesto, a través del Sistema de Contabilidad Integrada —SICOINy el Sistema de Gestión —SIGES-, o el que durante el ejercicio fiscal 2018, pueda incorporarse. Contratos y licitaciones. Las Unidades Administrativas de la Entidad, cuya ejecución de sus programas y proyectos se realice por medio de contrato y sean objeto de cotización y licitación pública, deberán proceder a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v Lugar de desempeño de funciones. Los servidores de la Entidad desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto en la unidad) uN NE DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-21-2017 administrativa donde el mismo se encuentre presupuestado. Es responsabilidad de la Dirección General el cumplimiento de esta disposición. v Servicios temporales. La contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración, deberá ser autorizada por el Director General de EMETRA, basada en disponibilidad presupuestaria asignada en el presente ejercicio fiscal. E x A.

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en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración, deberá ser autorizada por el Director General de EMETRA, basada en disponibilidad presupuestaria asignada en el presente ejercicio fiscal. E x A. EXA VI <a Eo = gz P i ] . 22 cs Retención temporal de salarios. Los Departamentos autorizadores y E pagadores de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o prestaciones cuando el servidor de la Entidad o beneficiario tenga deudas pendientes con la misma, sin contravenir el porcentaje estipulado en las leyes específicas. Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente convenio de pago por el empleado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Director General de EMETRA, a fin de que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Entidad, acepte y >» formalice por escrito que él, o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. VII Pagos Post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de la Dirección General, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo, para evitar futuras contingencias a EMETRA, en el orden de pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Entidad por la entrega de los fondos. Dichas remuneraciones podrán serSECRETARIO Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-21-2017

interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Entidad por la entrega de los fondos. Dichas remuneraciones podrán serSECRETARIO Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-21-2017 solicitadas por los familiares en los grados de consanguinidad que establece la ley. Lo dispuesto en esta norma se aplicará para la devolución de las cantidades retenidas en concepto de ahorro que el empleado tuviere acumuladas. VII Fondo de ahorro del empleado de EMETRA: Es la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre sueldo fijo que figura en cuenta especial. Dicha retención se hará de enero a octubre del ejercicio fiscal vigente y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre, salvo en aquellos casos, en que el trabajador, solicite que le sea devuelto con antelación. Los intereses que se generen serán distribuidos en forma proporcional. ARTÍCULO 7. Economías generadas en el grupo de gasto: 0 Servicios Personales. Las economías cuatrimestrales que se causen en el grupo O, "Servicios Personales" (sueldos, salarios y beneficios de los mismos), no son transferibles, y podrán utilizarse solo en los siguientes casos: a. Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley. b. Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización de puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. c. Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda pública.

puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. c. Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda pública. ARTÍCULO 8. No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones en la Entidad. Salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Entidad.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-21-2017 Presupuestariamente la reorganización se entiende como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la Entidad. ARTÍCULO 9. Remuneración por el sistema de dietas. Los miembros de la Junta Directiva de EMETRA y sus asesores, podrán ser remunerades, siempre y cuando sea por el sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho (8) dietas por mes, y hasta por un monto de Q. 1,200.00 por dieta. El pago se comprobará mediante nómina de dietas para los cue están en relación de dependencia, caso contrario deberá presentar la factura contable correspondiente. La asistencia a cada sesión, además de su presencia se comprobará mediante la firma que el miembro o asesor imprima en el espacio que al lado del nombre personal configura en cada acta que se suscriba.

correspondiente. La asistencia a cada sesión, además de su presencia se comprobará mediante la firma que el miembro o asesor imprima en el espacio que al lado del nombre personal configura en cada acta que se suscriba. ARTÍCULO 10. Subgrupo maquinaria y equipo. Todas las esignaciones presupuestarias aprobadas dentro del grupo de gasto 3, “Propiedad, Planta, Equipo e intangibles”, por ninguna razón podrán utilizarse para financiar renglones de gasto de otros grupos. Las asignaciones del subgrupo 32, “Maquinaria y Equipo” responden a una programación detallada por la Unidad de Presupuesto, el cual podrá modificarse mediante resolución de la Dirección Financiera, exceptuando de esta disposición el renglón 325, “Equipo de Transporte” para lo cual se requiere autorización previa de la Dirección General. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Dirección General. ARTÍCULO 11. Uso de equipo de transporte de la Entidad. No deberán estar para el uso exclusivo de un funcionario o empleado, sino disponibles para la realización de las distintas actividades, que demanda la ejecución de programas previamente definidos. Los vehículos deben ser marcados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Entidad. Así mismo, las asignaciones de cada vehículo deberán hacerse en atención a las labores que se deban desarrollar, provisionándose delE VE E Ts lez + S 1£xE + z ue) a > ez - % ¡SSI © o |) y ES Ay Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-21-2017

VE E Ts lez + S 1£xE + z ue) a > ez - % ¡SSI © o |) y ES Ay Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-21-2017 combustible que sea necesario en base a las políticas definidas por la administración. La Dirección Administrativa velará por el cumplimiento de la presente norma, recomendando a la Dirección General de EMETRA, las sanciones que correspondan de acuerdo a las políticas previamente establecidas. ARTÍCULO 12. Compras a empresas estatales. Los Departamentos de la Entidad que para la ejecución de sus programas requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 2°. del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional. ARTÍCULO 13. Garantías en las compras. En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y el mantenimiento correspondiente. ARTÍCULO 14. Pago de deudas de años anteriores. Las deudas de Ejercicios Fiscales anteriores que se encuentren pendientes de pago, podrán pagarse

español para guía de operaciones y el mantenimiento correspondiente. ARTÍCULO 14. Pago de deudas de años anteriores. Las deudas de Ejercicios Fiscales anteriores que se encuentren pendientes de pago, podrán pagarse siempre y cuando provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de la Ley y se han recibido los bienes o servicios. ARTÍCULO 15. Modificaciones Presupuestarias. A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley contenidos el Decreto número No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento; siempre que los departamentos interesados propongan las partidas de las queDE GUATEMALA cumple Concejo Mu cipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-21-2017 se tomarán los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propia unidad administrativa se requerirá la firma del Director General. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia de los jefes de ambas unidades administrativas y del funcionario a cargo de la Dirección General, mismas que serán aprobadas por medio de Resolución Interna. Cada transferencia de asignaciones hasta por TRES MILLONES DE QUETZALES (Q.3,000,000.00) deberá ser aprobada por la Dirección Financiera, previo Visto Bueno de la Dirección General. En lo que respecta a las modificaciones tendientes al aumento o disminución del presupuesto de ingresos para su modificación de recursos auxiliares, siempre que no afecten los Gastos de Inversión, deberán ser aprobadas por la autoridad

previo Visto Bueno de la Dirección General. En lo que respecta a las modificaciones tendientes al aumento o disminución del presupuesto de ingresos para su modificación de recursos auxiliares, siempre que no afecten los Gastos de Inversión, deberán ser aprobadas por la autoridad administrativa superior de la Entidad, recayendo tal responsabilidad en la Junta Directiva. ARTÍCULO 16. Ampliaciones y/o Disminuciones Presupuestarias, El Concejo Municipal, podrá aprobar transferencias presupuestarias en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación y/o disminución al presupuesto aprobado, — solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes y su fuente de financiamiento. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de EMETRA podrá ser ampliado durante el Ejercicio Fiscal 2018, cuando la Entidad obtenga ingresos extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos; nuevas tasas, arbitrios, multas o aumentos a los establecidos; saldo de ejercicios anteriores, y otros, mismo que debe contar con la anuencia del Concejo Municipal. Se autoriza al Director General de la Entidad, hacer las gestiones para solicitar ante las autoridades municipales los recursos financieros por parte de la municipalidad, esto con el fin de que la Entidad siga prestando servicio en el municipio en el ámbito de regulación del tránsito. Esto derivado de que la recaudación sea insuficiente para financiar los programasHoja No. 11 Acuerdo COM-21-2017 ARTÍCULO 17. Transferencias de recursos a Entidades y Organizaciones

No Gubernamentales. Se faculta a la Dirección Financiera para que a través del Programa de Transferencias Corrientes que estén o puedan darse, pueda transferir a Entidades del sector privado comprendidos como subsidios a instituciones de enseñanza, de servicios de salud y asistencia social, científicas, tecnológicas, religiosas y contribuciones para el funcionamiento de diversas Entidades e instituciones sin fines de lucro, previa autorización de la Dirección General. ARTÍCULO 18. Programación analítica de los ingresos. Se faculta a la Dirección General de EMETRA, para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo ARTÍCULO 19. Observancia obligatoria. Todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Administrativas de EMETRA, quedan obligados a la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en estas normas en la ejecución presupuestaria de sus respectivos presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2018. ARTÍCULO 20. Activos extraviados o dañados por el personal. Cuando el personal de la Entidad tenga pendientes con EMETRA, por conceptos de activos extraviados o dañados, se autoriza al Departamento de Inventarios a requerir la reposición del activo con las mismas características registradas en la tarjeta de responsabilidad. Cuando no se pueda reponer el activo se le cobrará al responsable el monto del bien registrado en la tarjeta de responsabilidad, y el responsable, en caso de robo o extravió del bien, deberá dar aviso correspondiente al Ministerio Público y se autoriza al Departamento de Inventarios dar de baja al bien extraviado, robado o dañado, cumpliendo con los requisitos legales respectivos. ARTÍCULO 21. Fondo Rotativo. Se faculta a la Dirección General de EMETRA, para que, a través de la emisión de un Acuerdo Interno, pueda crear

requisitos legales respectivos. ARTÍCULO 21. Fondo Rotativo. Se faculta a la Dirección General de EMETRA, para que, a través de la emisión de un Acuerdo Interno, pueda crear un Fondo Rotativo por la cantidad de hasta CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 45,000.00), el que a su vez puede ser manejado mediante las cajas chicas que EMETRA considere necesarias.o & = ta x & DE GUATEMALA cumple: | Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-21-2017 ARTÍCULO 22. Alimentos a Aspirantes de Policía Municipal de Tránsito. Se faculta a la Dirección General de EMETRA, para que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, en el renglón 211, “Alimentos para Personas”, pueda cubrir gastos en concepto de alimentación servida, para atender a los aspirantes a Policía Municipal de Tránsito, cuya formación está a cargo de la Academia de la Policía Municipal de Tránsito. ARTÍCULO 23. Entrega de vehículos usados como parte del precio de la adquisición de vehículos nuevos. Cuando se adquieran vehículos nuevos, podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente a los usados que estén al servicio de EMETRA, previo dictamen de la Unidad de Fiscalización Municipal de la Municipalidad de Guatemala, aprobado por Acuerdo de Alcaldía del Municipio de Guatemala. ARTÍCULO 24. Saldo de caja. Se faculta a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, para que el saldo de caja proveniente de las operaciones

de Guatemala. ARTÍCULO 24. Saldo de caja. Se faculta a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, para que el saldo de caja proveniente de las operaciones financieras del Ejercicio Fiscal 2017, pueda utilizarlo como fuente de financiamiento para cubrir gastos de funcionamiento, que coadyuven al eficaz cumplimiento de sus programas de trabajo en el año 2018, al tenor de lo que establecen: El Decreto del Congreso de la República de Guatemala No. 101-97 de fecha 16 de octubre de 1997 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su Artículo 18. Uso de las economías. Las economías, superávit e ingresos eventuales que surjan en el proceso presupuestario, podrán utilizarse para atender gastos operacionales, de inversión o del servicio de la deuda; y, el Acuerdo del Ministerio de Finanzas Públicas No. 291-2012 de fecha 28 de diciembre del 2012, Artículo 2°., que autoriza la Quinta Edición del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala, Capítulo V, Clasificación por Fuente de Financiamiento, Fuente Agregada 30, Recursos Propios de las Instituciones: Constituyen los recursos que se sustentan con bases legales y son provenientes de la venta de bienes o servicios de los entes, los ingresos de operación de los entes con fines empresariales, así como todos aquellos provenientes de la venta de activos, cobro de tasas, derechos, financiamiento que se origina como variaciones de los distintos tipos de activosDE GUATEMAL, al Hoja No. 13 Acuerdo COM-21-2017 Concejo Municip

al Hoja No. 13 Acuerdo COM-21-2017 Concejo Municip financieros y saldos de caja de ingresos propios de las instituciones de la Administración Central y los disponibles de años anteriores. Se incluye, además, la disminución de caja y bancos que las Entidades Descentralizadas y Autónomas destinan para financiar sus gastos. ARTÍCULO 25. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia, a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dado en el Salón de Sesiones Miguel Ángel Asturias, del Palacio Municipal, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Alvaro\Enrique A rzi Aldal: tei rigoyen <

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