COM 21-2018
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 21-2018
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DE GUATEMALA (UTE Concejo Municipal ACUERDO No, COM-21-2018 car ALID 4 & 3 i ——e 2,
Tarea Y ¥ SECRETARIO #3
SUNICIPAL
_——— e EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria celebrada el veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT-, aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Ingresos comprende los recursos estimados a obtener por el servicio que presta la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, los cuales han sido cuantificados razonablemente y en concordancia con la realidad financiera de la misma.
CONSIDERANDO: Que el presupuesto de egresos ha sido formulado tomando en cuenta la disponibilidad de los recursos, a fin de que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y pueda realizar su función básica como lo es la prestación del servicio de transporte público.
POR TANTO: Con base en lo dispuesto per los artículos 253 literales b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 35 literales d), e), f) e i); 125, 126, 127, 128, 129, 131 y 133 del Código Municipal, Decreto Número 122002 del Congreso de la República y sus reformas, la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República, su Reglamento
2002 del Congreso de la República y sus reformas, la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República, su Reglamento Acuerdo Gubernativo 540-2013 y el Manual de Clasificaciones PresupuestariasDE GUATEMALA cumple PALI N PE > %4, Concejo Municipal / ſ Hoja No. 2 Da — E E SECRETARIO ® Acuerdo COM-21-2018 MUNICIPAL Y x MU A o‘/,qmmr»‘ para el Sector Público de Guatemala, Acuerdo Ministerial 233-2000 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones.
ACUERDA: ARTICULO 1°. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa . Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia LU urbana —EMTpara el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q. 185,685,531.00), distribuidos de la
siguiente forma: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS 2019 - POR RUBRO Otras multas (Multas STP} 5,815,562 6,625,629 11.9.90 [Otros ingresos 4,580,000 5,258,600 Baños y Parqueos 4,183,920 Dañosa la propiedad 28,080 Miscelaneos 1,146,600 14.290 | — Ingresos Corrientes 151,679,000, Pa Línea 1 5,801,740 € Línea 2 435,911
Línea 5 5,813,654 Línea 6 12,512,682 Línea 7 17,440,962 Línea 12 76,390,080 Línea 13 27,695,556 Línea 18 5,194,796 Línea 21 293,619 Intereses por depósitos internas 3,699 - [Transferencias corrientes de Municipalidades 99,778,789 Disminucion de Caja y Bancos 76 ARTICULO 2°. Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana —EMTpara el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, en la cantidad de CIENTO OCHENTA YE ALO & K S @, Aa arg? DE GUATEMALA. cumpe Hoja No. 3 — IA J .
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G O ¡SERVICIOS PERSONALES 1 ¡SERVICIOS NO PERSONALES
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES 4 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ACTIVOS FINANCIEROS
(Reprogramación Saldo de Caja) 8 [OTROS GASTOS 84,473,071 14,216,290 6,638,927 1,606,772 3,170,990) 8,497,876 72,000
CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q. 185,685,531.00), distribuidos de la
siguiente forma:
8,497,876 72,000
CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q. 185,685,531.00), distribuidos de la
siguiente forma:
PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS 2019 - POR GRUPO DEL GASTO
100,788,047 27,991,449 8,338,809 4,253,477
38,019,446 6,222,302 72,000PAL, Se aa e O Z SECRETARIO ® MUNICIPAL y vr e
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Concejo Municipal > { Hoja No. 4 Acuerdo COM-21-2018 PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS 2019 - POR PROGRAMA 91 ACTIVIDADES CENTRALES 27,507,142 62,825,658 11 SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO 80,430,857 108,637,326
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO 10,737,927 14,222,547
Artículo 3°. La ejecución, control y evaluación del presupuesto en forma analítica, será realizada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y supervisada por la Dirección Financiera, la que deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre o cuando sea requerido. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMTpara el año dos mil diecinueve, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes:
Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMTpara el año dos mil diecinueve, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes:
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
NORMAS PRESUPUESTARIAS DEL AÑO 2019
La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: La Administración por medio de sus dependencias encargadas de generar INGRESOS, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve, para lograr los montos establecidos en cada rubro y alcanzar las metas fijadas. Se faculta a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia>
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Hoja No. 5 Concejo Municipal f Acuerdo COM-21-2018 + urbana -EMTpara que pueda recibir DONACIONES de otras fuentes. Dicha planificación se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año dos mil diecinueve; para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas: a) La estimación y calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos. b) La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa. Se ordena a la Empresa Mun cipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y
recaudación de los diferentes ingresos. b) La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa. Se ordena a la Empresa Mun cipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana para dar cumplimiento a la resolución emitida por el Concejo Municipal número COM-2574-2018 de fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, en la que se resolvió “1. Aprobar la solicitud presentada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMpara que los ingresos provenientes del cobro de la tasa por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, a través del sistema Transmetro, se perciban directamente por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTa partir del Ejercicio Fiscal 2019, tomando en consideración el oficio número GG-EMT-163/2018 de fecha 28 de septiembre del año 2018, emitido por la Gerencia General de la EMT.
2. Autorizar a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTpara que de los ingresos provenientes del cobro de la tasa por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, que se perciban a través del sistema Transmetro, se transfieran bimestralmente a la Municipalidad de Guatemala la cantidad de Q.5,800,000.00, y así la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMtraslade dichos fondos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDpara cumplir con los compromisos contraídos en el contrato suscrito entre ambas entidades, para el suministro de combustible diésel a ser utilizado en el sistema Transmetro, de conformidad con el oficio de fecha 12 de
-PNUDpara cumplir con los compromisos contraídos en el contrato suscrito entre ambas entidades, para el suministro de combustible diésel a ser utilizado en el sistema Transmetro, de conformidad con el oficio de fecha 12 de noviembre del año 2018 emitido por el Programa de Desarrollo Metropolitano de la Municipalidad de Guatemala; del oficio número GG-EMT-189/2018 de fecha 14 de noviembre del año 2018 emitido por la Gerencia General de la EMT; y del dictamen número DAJ-200-2918 de fecha 22 de noviembre del año 2018, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos. 3. Se ordena a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMque continúeDE GUATEMALA sump/e PALIO & LN & — € E SECRETARIO @ MUNICIPAL y le " ©, o
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Hoja No. 6 Concejo mI Acuerdo COM-21-2018 transfiriendo los recursos necesarios para financiar los costos de operación que no fueren cubiertos con los ingresos que perciba la EMT. 4. Que se trasladen las presentes actuaciones en su orden, a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTy a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMpara los efectos correspondientes”. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT-, estará a cargo de la coordinación, supervisión y verificación de la recaudación del cobro de la TASA por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano del sistema TRANSMETRO, asegurando de que tanto el cobro como los montos recaudados sean trasladados y
verificación de la recaudación del cobro de la TASA por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano del sistema TRANSMETRO, asegurando de que tanto el cobro como los montos recaudados sean trasladados y acreditados en la cuenta de depósitos monetarios de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT-, denominada “EMT — TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO SISTEMA TRANSMETRO”, que será aperturada en el sistema bancario nacional que la Gerencia General y la Dirección Financiera de la EMT elijan. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de año dos mil diecinueve, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto, que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el presupuesto. Para el efecto, cada unidad aplicará la política de austeridad y los procedimientos de contro! necesarios que tiendan a racionalizarlos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Se instruye a los directores y jefes de las diferentes dependencias a tomar en cuenta lo que establece el artículo 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto general de Ingresos y Egresos a cada unidad ejecutora, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas”. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que, a través de la Dirección Financiera,
cumpliendo los objetivos y las metas programadas”. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que, a través de la Dirección Financiera, disponga en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del&
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© N Yargm® - DE GUATEMALA cumpe Hoja No. 7 Concejo Municipal + Acuerdo COM-21-2018 gasto que sean pertinentes, en concordancia con la ejecución del Presupuesto de Egresos. Además de las disposiciones legales ordinarias, se observaran las normas siguientes: 1 Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y actividades contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2019 de la Empresa Municipal de T-ansporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT-, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, llevando para ello el registro y control de sus asignaciones y de sus requerimientos a nivel de renglén, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Código Municipal y sus reformas, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, evitando de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto.
para el Sector Público y en el artículo 134 del Código Municipal y sus reformas, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, evitando de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto. Corresponde a las unidades ejecutoras, a través de la formulación del plan operativo anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. El Departamento de Contabilidad y Presupuesto queda obligado a la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Se autoriza a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT-, para que, como Unidad Operadora, pueda erogar gastos para ser aplicados en general al sostenimiento de la EMT y al funcionamiento, mantenimiento y reparación de las unidades de transporte que integran y forman parte del sistema Transmetro, lo cual incluye las unidades de las rutas alimentadoras.> SD —— E SECRETARIO
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DE GUATEMALA cumpe Hoja No. 8 ® Acuerdo COM-21-2018 Concejo Municipal b Cuando los trabajos a ejecutar requieran la suscripción de contrato, se procederá a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v Las personas contratadas pcr la Empresa, desempeñarán las funciones que correspondan, acorde a su contrato, en la dependencia administrativa donde los
procederá a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v Las personas contratadas pcr la Empresa, desempeñarán las funciones que correspondan, acorde a su contrato, en la dependencia administrativa donde los mismos se encuentren presupuestados. Es responsabilidad de la Gerencia General y de la Dirección Administrativa el cumplimiento de esta disposición. v Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias remuneraciones, cuando el prestador del servicio, tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de 1onorarios o cualesquiera otras clases de cobros. Los honorarios retenidos, deberán cubrirse inmediatamente después que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que, conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales y/o parciales, los que deben descontarse del respectivo pago. VI Se podrá implementar la reorganización de dependencias administrativas, siguiendo lo establecido en la norma romanos XI en lo que respecta a los montos y autorizaciones que sean necesarias para llevarla a cabo, realizando para el efecto las reformas administrativas y presupuestarias necesarias. VI Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley deDE GUATEMALA cumple
producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley deDE GUATEMALA cumple Hoja No. 9
7 SECRETARIO = Acuerdo COM-21-2018
MUNICIPAL , y MUNICIPAL y LA, Concejo Municipal Le Cay MP Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo que dichas empresas E manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. VII En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su cotización o licitación según sea el caso, deberá exigirse como ™ requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la . cantidad y calidad necesarias y que provean los manuales en espafiol para guia de operaciones y mantenimiento correspondiente. IX Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del afio 2018 previo análisis de su situación podrá trasladarse al Ejercicio Fiscal 2019 imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados no pagados a ese fecha, se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes para cada unidad ejecutora. X El informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la empresa, a que hace referencia el artículo 135 del Código Municipal y sus N reformas, será remitido a la Junta Directiva de la EMT y posteriormente al = Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Dirección Financiera, es el mismo que el Congreso de la República otorga
= Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Dirección Financiera, es el mismo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del Estado. Dicho informe, como mínimo contendrá lo siguiente: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado. b)La ejecución presupuestaria del gasto por renglón presupuestario, comparándolos con lo programado. €) Los resultados económicos y financieros del período; y, d) Análisis y justificaciores de las principales variaciones.DE GUATEMALA cumple PALL SS LA — Concejo Municipal p ( Hoja No. 10 de >
X SECRETARIO @ Acuerdo COM-21-2018
MUNICIPAL E] 6, W CATE El último informe del Ejercicio Fiscal (Tercer Cuatrimestre), corresponderá a la liquidación y cierre del presupuesto anual, contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 20 de su Reglamento de la misma, Decreto Número 101-97 y Acuerdo Gubernativc No. 540-2013, respectivamente. X A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos; cuando dichas partidas correspondan a otra dependencia, se deberá contar con la anuencia del director o jefe de la Unidad ejecutora afectada. La Dirección Financiera, sin embargo, está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias de cualquier unidad ejecutora
contar con la anuencia del director o jefe de la Unidad ejecutora afectada. La Dirección Financiera, sin embargo, está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias de cualquier unidad ejecutora a otra, sín previa consulta y además se le faculta para modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda. Las transferencias presupuestarias hasta por Q. 1,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto, Director Financiero y Gerente General. Las transferencias presupuestarias de Q. 1,000,001.00 hasta Q. 3,000,000.00, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la EMT y las transferencias de Q. 3,000,001.00 en adelante deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal. Sin embargo, para la limitación de los montos de las transferencias presupuestarias establecidos anteriormente, se refiere a la cantidad de las transferencias operadas INDIVIDUALMENTE. Se faculta a Dirección Financiera, para que, al determinar economías en los presupuestos de las diferentes unidades ejecutoras, puedan ser transferidas a otras unidades y/o programas en los que se necesite fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidas. La delegación de competencias que otorga el Honorable Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución Presupuestaria, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República Código Municipal y sus Reformas y al dictamen de la Contraloría General de CuentasDE GUATEMALA - ¡De —[ HojaNo.11
segundo del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República Código Municipal y sus Reformas y al dictamen de la Contraloría General de CuentasDE GUATEMALA - ¡De —[ HojaNo.11
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Concejo Municipal de especificado en oficio 000297 del doce de octubre del año dos mil seis, emitido para la Municipalidad de Guatemala. XII En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las unidades ejecutoras de la Empresa, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los directores que incumplan con esta disposición, serán responsables de su actuación y no se realizarán los pagos a los proveedores. E Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las unidades ejecutoras deben obtener del responsable de la Dirección Financiera, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto de lo comprometido. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y entregada a la unidad ejecutora solicitante. XIV La Administración de la Empresa, a más tardar el treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, deberá presentar al Concejo Municipal, la liquidación de su respectivo Presupuesto y los Estados Financieros correspondientes. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes: Estado de Ejecución Presupuestaria: 1) Liquidación de Presupuesto de Ingresos y
respectivo Presupuesto y los Estados Financieros correspondientes. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes: Estado de Ejecución Presupuestaria: 1) Liquidación de Presupuesto de Ingresos y 2) Liquidación de Presupuesto de EgresosPALIO Ae o DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal / f
Hoja No. 12 & AA Acuerdo COM-21-2018 ¥ SECRETARIO e MUNICIPAL 6, v CaTEMP”
XV Se faculta al Gerente General y la Dirección Financiera de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMTpara que en base a lo establecido en el artículo 127 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, al determinar el saldo real de caja al 31 de diciembre del año 2018, se modifique el Presupuesto de Ingresos y Egresos 2019 y se reprograme el gasto por el monto determinado, de acuerdo a las necesidades financieras de la Empresa, incluyendo dichas modificaciones en el plan operativo anual. Dicho monto deberá aplicarse en su orden para: a) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral; en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. b) Para cubrir las necesidades que surgieran en los grupos de gasto 001, 002, 003 y 004. El saldo de caja podrá reprogramarse en el transcurso del siguiente año, opinión que es compartida por el ente rector según el Decreto No. 101-97 del Congreso
002, 003 y 004. El saldo de caja podrá reprogramarse en el transcurso del siguiente año, opinión que es compartida por el ente rector según el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuya unidad especializada es la Dirección Técnica del Presupuesto, la que emitió la siguiente opinión: “El Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, no específica plazo para la reprogramación de saldos de caja, debiendo circunscribirse para el efecto a la observancia de la normativa y regulaciones propias”, opinión que es compartida por la Contraloría General de Cuentas según Prov.UARE-466-2010 del 13 de abril del año 2010. XVI Se faculta al Gerente General y al Director Financiero, para aperturar y cerrar cuentas bancarias cuando las circunstancias y las necesidades de la Empresa lo ameriten para el buen funcionamiento y control interno de los recursos financieros.& O Z PAL) ID o SECRETARIO ® ICIPAL a MUNICIPAL y e, v Cargar DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal [, | Hoja No. 13 db Acuerdo COM-21-2018 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4% Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal, ambos del Congreso de la República, en lo que respecta al Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve. Artículo 5°, El Presupuesto podrá ser ampliado durante el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, cuando la empresa obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios
República, en lo que respecta al Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve. Artículo 5°, El Presupuesto podrá ser ampliado durante el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, cuando la empresa obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de la prestación de servicios, subsidios, donaciones, nuevos servicios o aumentos a los establecidos. En todo caso, deberá seguirse el procedimiento indicado en la legislación vigente para el efecto. Con el objeto de completar el costo de operación del sistema Transmetro, diferentes unidades de la Municipalidad de Guatemala y los fideicomisos, podrán ejecutar proyectos y tareas específicas que contribuyan al funcionamiento y desarrollo del sistema. Artículo 6°. Se faculta a la Gerencia General y/o Dirección Financiera y ala Administración en general para continuar con la implementación del Sistema de Aplicaciones y Productos, -SAP-, que funciona a través de unidades organizativas (módulos) que se integran a través de datos maestros, transacciones, documentos e informes; en el cual se registran las operaciones financiero-contables, las que posteriormente a través de interfaz se enlaza al Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB. Se implementarán otros módulos que sean requeridos por la administración y que sirvan de soporte al SICOIN WEB. Se faculta a la Dirección Financiera de la EMT para que durante el ejercicio 2019, inicie la gestión ante el Ministerio de Finanzas Públicas para la capacitación e implementación de los módulos de SICOIN denominados PPR. Artículo 7°. Se autoriza a la Dirección Financiera para que, a través del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, pueda realizar los ajustes contables y presupuestarios, resultantes de la depuración de las respectivas
Artículo 7°. Se autoriza a la Dirección Financiera para que, a través del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, pueda realizar los ajustes contables y presupuestarios, resultantes de la depuración de las respectivas cuentas, con el fin de presentar Estados Financieros razonables. Artículo 8% Se faculta a la Dirección Financiera, para que programe analíticamente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo. Artículo 9%. Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.DE GUATEMALA (mp2 Concejo Municipal Hoja No. 14 Acuerdo COM-21-2018 Artículo 109. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil diecinueve y conciuirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal a los tres días de mes de diciembre del año dos mil dieciocho. doza RO. MUNICIPAL & “e S e & SECRETARIO =
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