COM-22-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-22-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
muni corporación municipal municipalidad guatemala ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL ENPAGUA SOLICITA LA CONVERSION DE OCHENTA Y SIETE TITULOS DE UNA PAJA DE AGUA A CIENTO SETENTA Y - CUATRO TITULOS DE MEDIA PAJA DE AGUA. APROBADO: 24-10-91 HOJA No, 1 de 1. LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, presta el servicio de agua potable a la Ciudad de Guatemala, área de influencia urbana y municipios con quienes se firmen convenios para dar el servicio. CONSIDERANDO con fecha catorce de junio de mil novecientos setenta y mueve se aprobó el — Reglamento Específico para la Venta y Datación de Pajas y Medias Pajas de Agua de la Enistón "Canalitos".
CONSIDERANDO.
Que a la presente fecha, se ha vendido la totalidad de Títulos de media paja de agua, no así los de una paja de agua, quedando un total de ochenta y siete Títulos disponibles, por lo que es conveniente para satisfacer la denanda de los usuarios, su conversión a ciento setenta y cuatro Títulos de media paja de agua.
POR TANTO: Con base en lo considerado, razones invocadas y lo preceptuado por los articulos 30, 31, 39 y 40 del Código Municipal y 3o., do., 100. y 16 del Reglamento para Venta, Datación y Servicio de agua Potable.
ACUERDA Introducír al Acuerdo del Concejo iunicipal de fecha 14 de junio de 1979, las siguientes modificaciones:
ACUERDA Introducír al Acuerdo del Concejo iunicipal de fecha 14 de junio de 1979, las siguientes modificaciones: ARTICULO PRIMERO: Adicionar al final del artículo 20., lo siguiente: "Los 87 Títulos de una paja de agua -que se encuentran disponiblesde la Emisión "Canalitos" “se convierten en 174 títulos de media paja de agua, los que se numeran del 501 al 674".
ARTICULO SEGUNDO: El artículo do. se modifica quedando así: "Los Títulos antes relacionados, Podrán ser adquiridos al contado > a plazos, en la Empresa o a través de su Agente Financiero, al precio de 01,200.00 al contado. La compra a plazos podrá ser de uno a cinco años, mediante contrato con firmas auténticadas y se recargará al valor nominal del Título el diez (10) por ciento anual.
ARTICULO TERCERO: “Este acuerdo entrará en vigor ocho ¿Ías después de su publicación en el Diario DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO NUNICIPAL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
malla SECRETARIO MNICIPAL CAPALIO,
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