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COM-22-1996_

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-22-1996_
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Rovcass NADO e concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala tiene como fin primordial la prestación y administración de lo servicios públicos y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarios y regularios, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico a los habitantes de la Ciudad de Guatemala; y en su caso, tiene competencia para la determinación y cobro de tasas y contribuciones correspondientes CONSIDERANDO: Que la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en la Ciudad de Guatemala y su área de influencia donde presta el servicio, compete con exclusividad a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA-EMPAGUA-, conforme a los propósitos para los que fue creada, básicamente sin perseguir fines lucrativos y mediante la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.

CONSIDERANDO: Que los costos y gastos de funcionamiento, operación y mantenimiento de EMPAGUA se han incrementado considerablemente, por lo que para hacer posible la ejecución de obras indispensables que conlleven a una adecuada prestación del servicio, es necesario modificar el cobro y los precios correspondientes al servicio de

Agua Potable.

POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 39, 40 literales a), ), k) y 2), 84 y 85 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República)

ACUERDA:

de la República de Guatemala; 30, 39, 40 literales a), ), k) y 2), 84 y 85 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República) ACUERDA: Artículo 1. Se deja sin efecto la suspensión de la aplicación de la tarifa del Servicio de Agua Potable, contenida en el artículo 1. del acuerdo del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, debiendo para el efecto cobrar vigencia las tarifas aprobadas por acuerdo del Concejo Municipal de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Artículo 2. La vigencia del presente acuerdo será para los rangos de consumo de 0 a 40 M’ al mes, aplicándose en consecuencia a partir de l facturación del mes de octubre del año en curso, de la manera siguiente. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala

SERVICIO DOMICILIAR MEDIDO:

RANGOS DE CONSUMO CARGO PRECIO EN METROS CÚBICOS FIJO METRO CUBICO De 00 a 10 Q. 5.00 0.00 Q/M?

De 11 220 Q. 10.00 “) 0.50 Q / M De2t ado Q. 10.00 ) 0.80 Q/M? La facturación mensual en cada cuenta se determinará aplicando a la totalidad del consumo mensual, el precio que corresponda en el rango dentro del cual se encuentre comprendido el consumo del usuario. Artículo 30: El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial

corresponda en el rango dentro del cual se encuentre comprendido el consumo del usuario. Artículo 30: El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECIOCHO DAIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ONO y palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext 1-353

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