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COM 22-2016

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 22-2016
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

x ] ] ] | ] DE GUATEMALA ¿ymple “Concejo Municipal Acuerdo No. COM-22-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en sesión celebrada el día 24 de noviembre del dos mil dieciséis, punto tercero, según acta número ochenta y seis guión dos mil dieciséis (868-2016), la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, aprobó el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Ingresos comprende la estimación de los recursos financieros que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, tiene previsto perciblr durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, los cuales han sido cuantificados razonablemente tomando en cuenta su actual situación financiera.

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado programáticamente, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, así como el Plan Operativo Anual (POA) a fin que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y cumplir sus funciones básicas referentes a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, así como los servicios de alcantarillado y drenajes.

POR TANTO: Con hase a lo anteriormente expuesto y con fundamento lega! en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9,

33, 35 inciso a) y ), 37, 40, 54 inciso c), 68 inciso a), 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código Municipal Decreto 12-2002, y la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, ambos del Congreso de la República.

ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, distribuido de la siguiente manera:DE GUATEMALA cum

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-22-2016

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS 2017

POR RUBRO

(Cifras en Quetzales) E > Pi. | 2 TOTAL DE INGRESOS 630,515,000 us Ea EZ E [a] =. -

% B S 4 + INGRESOS NO TRIBUTARIOS | SECCIÓN ] CLASE | GRUPO { 2 1 14.0.00.0.00 I INGRESOS DE OPERACIÓN 619.891.959)

14240 SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ] SERVICIOS DE AGUA POTABLE 496,912,727 ! SERVICIOS VARIOS DE AGUA POTABLE 19,268,233 { SERVICIOS DE ALCANTARILLADO 98,701,306

SERVICIOS VARIOS DE ALCANTARILLADO —— 2,403,887

VENTANILLA ÚNICA 2,505,805

[15.0.05.0.00 | [ RENTAS DE LA PROPIEDAD | 19,623,041

15131 INTERESES POR DEPÓSITOS INTERNOS 19.623.041

VENTANILLA ÚNICA 2,505,805

[15.0.05.0.00 | [ RENTAS DE LA PROPIEDAD | 19,623,041

15131 INTERESES POR DEPÓSITOS INTERNOS 19.623.041

ARTÍCULO 2°, Aprobar el Presupuesto de Egresos y el Plan Operativo Anual (POA) de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para el Ejercicio Fiscal correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, según la siguiente distribución:umple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-22-2016

PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS AÑO 2017

(Cifras en Quetzales)

TOTAL DE GASTO 639,515,000

H [ a " ” CONCEPTO PES les & GASTOS POR TIPO 638,515,000 | 7 ES GASTO DE FUNCIONAMENTO 579,572,310

AM. X GASTO DE RECURSO HUVANO 29,000,000 ! GASTO DE INVERSIÓN 2,942,690

GASTO DE DEUDA 28,000,000 | GASTOS POR GRUPO | 639,515,000] 0 SERVICIOS PERSONALES 168,200,000 | 1 SERVICIOS NO PERSONALES 343,660,251 | 2 MATAERIALES Y SUMINISTROS 60,797,059 . 3 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO E INTANGIBLES 2,942,690 2 Q 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29,400,000 7 SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA 28,000,000 8 OTROS GASTOS 70,000 | 9 ASIGNACIONES GLOBALES 6,445,000

7 SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA 28,000,000 8 OTROS GASTOS 70,000 | 9 ASIGNACIONES GLOBALES 6,445,000

ARTÍCULO 3”. La ejecución, control y evaluación del Presupuesto en forma analítica, será realizada por la Unidad de Presupuesto y supervisada por la Dirección de Finanzas, quien deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa para el año dos mil diecisiete, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes:DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-22-2016 NORMAS PRESUPUESTARIAS 2017 |. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La Ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente:

1. La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tienen a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los Ingresos a percibir durante el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete.

Para ello deberá preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, que se desarrollará en el año dos mil diecisiete, el cual integrará los siguientes programas: a) Mantener el sistema de cortes, levantamiento de medidores y reconexiones. Para el caso de cortes y levantamiento de medidores anómalos deberá previamente notificarse al usuario otorgándole un plazo máximo de diez días para que regularice su situación ante -EMPAGUAcon el objeto de facilitar

Para el caso de cortes y levantamiento de medidores anómalos deberá previamente notificarse al usuario otorgándole un plazo máximo de diez días para que regularice su situación ante -EMPAGUAcon el objeto de facilitar al usuario realizar sus pagos antes de la suspensión del servicio de agua. b) Continuar y reforzar el levantamiento catastral con el apoyo de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Guatemala. c) Monitoreo cuatrimestral de los grandes usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado. d) Continuar con las acciones para la recuparación de la cartera en mora, de usuarios particulares y gobierno central, para lo cual será creada una unidad específica. e) Continuar con la Implementación del Proyecto de un Software Comercial nuevo, incluyendo el uso de Hand Held y la facturación In situ, (ACC). 1) Ampliar la captación del vital líquido, por medio del sistema de adquisición de agua potable, Agua en Bloque.

2. Para hacer efectivo el cobro de las deudas atrasadas, por concepto de: servicio de agua potable y tasa de alcantarillado, la administración de EMPAGUA podrá realizar los concursos de cotización o licitación para la contratación de los servicios de cobro por cuenta ajena.DE GUATEMALA cumple

Concejo Municipal ) Ho]aNm Acuerdo COM-22-2016 Il. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, cada Unidad Ejecutora, aplicará la política de austeridad y establecerá los procedimientos de control que tiendan a racionalizar los gastos ya sea minimizando o suprimiendo los que ho sean necesarios para la ejecución de sus

diecisiete, cada Unidad Ejecutora, aplicará la política de austeridad y establecerá los procedimientos de control que tiendan a racionalizar los gastos ya sea minimizando o suprimiendo los que ho sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que dicte el Concejo Municipal, la Gerencia General de la Empresa por medio de la Sub Gerencia Administrativa Financiera y la Dirección de Finanzas, aplicará en caso necesario las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes y que estén en concordancia con la situación económica de la Empresa. Se observarán además de las disposiciones legales ordinarias, las normas siguientes:

1. Las Direcciones y Unidades Ejecutoras son responsables de la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto de Egresos, conforme la distribución analítica formulada en el mismo. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán respetar la programación de los requerimientos financieros conforme a sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Adicionalmente quedan obligadas a lo siguiente: a) Llevar registro y control de sus asignaciones por programas y proyectos, a nivel de rengión. b) Registro y control sobre la correcta aplicación al gasto. c) Establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el Presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.

2. La Unidad de Presupuesto queda obligada a la distribución, registro y control de los proyectos y/o asignaciones a nivel de renglón, y de los gastos que efectúa

el Presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.

2. La Unidad de Presupuesto queda obligada a la distribución, registro y control de los proyectos y/o asignaciones a nivel de renglón, y de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto.

3. Cuando los trabajos a ejecutar deban realizarse por el sistema de contrato y sean objeto de licitación pública, deberán aplicar el procedimiento administrativo conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4. Los servidores de la Empresa desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto, en la dependencia administrativa donde se encuentrenDE GUATEMALA cump!

) Concejo Municipal Hoja No. 6 quo, EA Acuerdo COM-22-2016 presupuestados. Queda bajo la responsabilidad de la Sub Gerencia Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y de la Gerencia General el cumplimiento de esta disposición.

5. La jornada extraordinaria de labores será retribuida, siempre y cuando se establezca que los servicios son indispensables y la autorización de las mismas estará a cargo de cada Director. No se autorizará tiempo extraordinario si se establece que las actividades se realizarán en una Dirección y/o unidad distinta a la que pertenece el trabajador, salvo casos especiales debidamente autorizados por Acuerdo de Gerencia.

6. La contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la Administración; deberán ser autorizados por la Gerencia General de la Empresa, a solicitud del Director de la Unidad Ejecutora interesada, basada en la disponibilidad presupuestaria.

presupuestaria.

7. Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo.

8. Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios, pensiones o prestaciones cuando el servidor de la Empresa, pensionado o beneficiado tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos.

Los salarios, pensiones o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o se haya firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, que deberán descontarse de los respectivos pagos.

9. Las pensiones por jubilación a los empleados, y las pensiones que al fallecer los mismos tienen derecho sus viudas o viudos, hijos menores o incapaces, o padres que dependían económicamente de ellos, serán autorizadas a través de

la Gerencia General.cumple Concejo Municipal Hoja No, 7 Acuerdo COM-22-2016

10. Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelaran mediante Acuerdo de Gerencia General, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a) Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces y; €) A los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en

siguiente orden de prioridad: a) Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces y; €) A los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en esta norma se aplicará también para la devolución de la cantidad retenida en concepto de diferido, que el empleado tuviere acumulada; entendiéndose como tal, a la retención mensual, equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en una cuenta especial de Fondos Consignados. Dicha retención se hará de enero a noviembre del Ejercicio Fiscal que corresponda y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre. PAL, SA lia,

MUNICIPAL TEMP” E SECRETARIO <, ©

11. Las economías cuatrimestrales que se causen en el grupo “0” SERVICIOS PERSONALES, solo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran A acordarse en el curso del ejercicio fiscal. ¢) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la Deuda Pública.

12. No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y/o

previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y/o reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la Empresa. Las reorganizaciones aun cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamenDE GUATEMALA ;mple “Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-22-2016 favorable de las Direcciones: Administrativa y de Finanzas, quienes para el efecto pueden actuar en forma conjunta.

13. La administración de la Empresa podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias del caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Podrá acordarse la suspensión, y esta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financieros con recursos internos, cuando el avance físico no esté acorde con el avance financiero.

14. La Dirección de Obras y/o las unidades que tengan a su cargo la Ejecución

financieros con recursos internos, cuando el avance físico no esté acorde con el avance financiero.

14. La Dirección de Obras y/o las unidades que tengan a su cargo la Ejecución de Programas o Proyectos de Inversión deberán de informar a la Dirección de Finanzas; cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio de la Empresa la obra concluida, así mismo presentar a la Administración de la Empresa informes que contengan el estado del avance físico y financiero de cada uno de los proyectos de inversión, a más tardar veinte (20) días después de finalizado cada cuatrimestre, quedando ésta, obligada a rendir estos informes al Concejo Municipal.

15. Los vehículos que se hayan adquirido o que se adquieran en el futuro, por las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto.

16. Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, no deben estar específicamente al servicio de un empleado, sino disponibles para la realización de distintas comisiones o labores que demanda la ejecución de los programas.

Deben ser marcados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Empresa. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comisión o labor que deba llevarse a cabo, y la provisión de combustible se hará con base a las disposiciones reglamentarias que correspondan.DE GUATEMALA cun Acuerdo COM-22-2016 La Dirección Administrativa, velará por el debido cumplimiento de la presente

hará con base a las disposiciones reglamentarias que correspondan.DE GUATEMALA cun Acuerdo COM-22-2016 La Dirección Administrativa, velará por el debido cumplimiento de la presente norma recomendando a la Gerencia las sanciones que procedan de conformidad con la Ley en contra de los responsables. Cuando se adquieran vehículos nuevos, podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los usados que estén al servicio de la Empresa, previo dictamen de la Dirección de Finanzas de la Empresa.

17. Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus programas requieran servicios personales, no personales y bienes o suministros que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 20. del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado) y su Reglamento, salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar todo o en parte los productos o servicios.

18. En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos que Se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias; y que se provean los manuales en idioma español para la guía de operaciones y/o el mantenimiento correspondiente.

19. Para el pago de los vencimientos de la deuda pública externa se elaborará el Plan Anual de tales vencimientos, para lo cual la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos respectiva a fín de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la deuda.

20. Las acreedurías del Ejercicio Fiscal anterior que provengan de obligaciones

el Plan Anual de tales vencimientos, para lo cual la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos respectiva a fín de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la deuda.

20. Las acreedurías del Ejercicio Fiscal anterior que provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de Ley y los que surjan como consecuencia de haber recibido bienes o servicios así como los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del año anterior, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.

21. La administración de la Empresa dentro de los 20 días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir al Concejo Municipal un informe de su gestión.

22. A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto; siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propiaDE GUATEMALA ¿umple

Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-22-2016 dependencia o a otra dependencia de la misma Dirección en cuyo caso deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad Ejecutora afectada. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyecto que decrementa su presupuesto. La Autorización definitiva de dichas transferencias será tal como se ordena en el artículo segundo del Acuerdo del Concejo COM-011-08, Resolución 253-08. En los casos en que se produzca una

que decrementa su presupuesto. La Autorización definitiva de dichas transferencias será tal como se ordena en el artículo segundo del Acuerdo del Concejo COM-011-08, Resolución 253-08. En los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, la Gerencia General deberá cursar la solicitud al Concejo Municipal, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes.

23. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República); las modificaciones presupuestarias de tendencia a aumento o disminución, el incremento en el gasto financiado con endeudamiento, y las transferencias de asignaciones en los grupos 0 Servicios Personales, 1 Servicios no Personales, 2 Materiales y Suministros y 3 Propiedad, Planta Equipo e Intangibles del Programa de Gastos de Administración mayores a CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q 5.000,000.00) deberán someterse a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación, exceptuando aquellas trasferencias de asignaciones originadas por traslado de personal entre unidades que afecten el grupo 0 servicios personales, así también cuando sea necesario hacer traslados de un proyecto de inversión a otro, o la sustitución de un proyecto por otro, cambios en las fuentes de financiamiento, cuando las condiciones de la Empresa lo exijan, las cuales podrán ser autorizadas como se establece en la norma presupuestaria 22.

24. El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, cuando la Empresa obtenga ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contrataciones de préstamos, nuevas

presupuestaria 22.

24. El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, cuando la Empresa obtenga ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contrataciones de préstamos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos en las tarifas, saldo de ejercicios anteriores, y otros. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo número COM-036-03, aprobado por este Concejo con fecha dieciséis de diciembre del dos mil tres, modificado mediante Acuerdos números COM-002-06 y COM-017-07 aprobados por este Concejo con fechas dieciocho de enero del dos mil seis y once de junio del dos mil siete respectivamente, por consiguiente, para el Ejercicio fiscal 2017, se aprueba la fórmula de indexación respectiva, la cual consiste en la sumatoria de: el ajuste por pago de consumo de energía eléctrica, el ajuste de los costos de operación y de mantenimiento e inversiones en la infraestructura de prestación de losAWALY yoo, o

SECRETARIO

= ' _ & 45 — Acuerdo COM-22-2016 servicios, y el ajuste a los cargos fijos; la Gerencia será responsable de determinar los ajustes antes indicados, de conformidad con lo siguiente: Para dar inicio al proceso de indexación, se tomará como base la sumatoria de los costos (costos de consumo de energía eléctrica, costos de operación y de mantenimiento y las inversiones necesarias en la infraestructura para la prestación de los servicios) con datos disponibles, y se determinaran los ajustes que han tenido dichos costos respecto a los costos del mismo periodo

calendario, posterior a la fecha de la última aprobación de tarifas. Para establecer los ajustes indicados, se determinará el valor de los costos por cada metro cúbico de agua facturado para los periodos que se comparan, de la manera siguiente: la sumatoria de los costos en el periodo determinado, se dividirá entre la cantidad de metros cúbicos de agua facturado a cada grupo de consumidores (particulares, organismos del estado, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas y empresas privadas que presten servicios públicos) en dicho período. El cálculo se realizará y aplicará por separado a cada grupo de consumidores. A continuación se determinará la variación o diferencia de dichos costos, entre los períodos indicados, por cada metro cúbico de agua facturado y la variación o diferencia así establecida será aplicada en la siguiente facturación de EMPAGUA, en las proporciones que corresponden a las respectivas tarifas de cada grupo de consumidores, y en la forma que actualmente ya se distribuyen los costos en los distintos rangos de consumo. La aplicación del valor total del ajuste por cada metro cúbico de agua facturada podrá realizarse inmediatamente o con el factor de gradualidad que determine la Administración de EMPAGUA. Una vez iniciado el proceso de indexación por ajuste de costos, de conformidad con la fórmula establecida en los párrafos anteriores, dicho proceso continuará mediante la determinación de la variación o diferencia de los costos por cada metro cúbico de agua facturado y la variación o diferencia así establecida, será aplicada a la facturación en las proporciones que corresponden a las respectivas tarifas de cada grupo de consumidores, y en la forma que actualmente ya se distribuyen los costos en los distintos rangos de consumo,

corresponden a las respectivas tarifas de cada grupo de consumidores, y en la forma que actualmente ya se distribuyen los costos en los distintos rangos de consumo, El procedimiento anterior es aplicable para determinar los ajustes de los siguientes costos: costos de consumo de energía eléctrica, costos de operación y de mantenimiento e inversiones en la infraestructura de prestación de los servicios. Para determinar el ajuste inicial al cargo fijo se aplicará a dicho cargo, la inflación acumulada desde la fecha de la última aprobación de tarifas.CALI & S X

SECRETARIO

Y DE TEMALA ¿ymplé | Concejo Municipal

MUNICIPAL

Hoja No. 12 Acuerdo COM-22-2016 La Junta Directiva de EMPAGUA autorizará cada proceso de indexación que sea propuesto por la Administración de EMPAGUA.

25. La Administración de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUAde conformidad con la aprobación del Concejo Municipal, debe velar porque todos los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios de la Empresa ingresen a las correspondientes cuentas del Fideicomiso Metropolitano de Manejo de Recursos Naturales y de Recreación, Cultura y Deportes, el cual deberá devolver los fondos necesarios para el funcionamiento normal de EMPAGUA, ya que son recursos asignados con obligación de reembolso.

Los procesos específicos de ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo del fideicomiso. Los responsables del manejo de los fondos en el fideicomiso deben presentar a la Gerencia de EMPAGUA, informes mensuales o cuando se les solicite, de la

aprobados, por el Comité Técnico respectivo del fideicomiso. Los responsables del manejo de los fondos en el fideicomiso deben presentar a la Gerencia de EMPAGUA, informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos, asimismo presentar la correspondiente liquidación de gastos a nivel de renglón, para que se registre presupuestariamente. EMPAGUA podrá establecer las normas o reglamentos internos para el manejo de dichos fondos.

26. La administración de la Empresa a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá presentar al Concejo Municipal y a la Contraloría General de Cuentas, la liquidación de sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes, así mismo deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del sector Público de Guatemala.

27. El saldo de caja del ejercicio anterior podrá presupuestarse y aplicarse de acuerdo a las necesidades de la Institución.

El saldo de caja, podrá programarse en el transcurso del siguiente año, opinión que es compartida por el ente rector, según Decreto No, 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuya especialidad es la Dirección Técnica del Presupuesto, quien emitió la siguiente opinión: El decreto No. 101-97, LeyDE GUATEMALA ¿ymple | Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-22-2016

Presupuesto, quien emitió la siguiente opinión: El decreto No. 101-97, LeyDE GUATEMALA ¿ymple | Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-22-2016 Orgánica del Presupuesto, no específica plazo para la reprogramación de saldos de caja, debiendo circunscribirse para el efecto a la observancia de la normativa y regulaciones propias de esa Corporación Municipal en materia de reprogramación de fuentes de financiamiento", opinión que es compartida por Contraloría General de Cuentas según Prov. UARE-466-2010, del 13 de abril del 2010. Se faculta a la Gerencia General y a la Sub Gerencia Administrativa Financiera, para que al determinar el saldo real al 31 de diciembre del 2016, se amplíe el Presupuesto 2017 por el monto determinado, mismo procedimiento al : establecido en el artículo 19 del acuerdo COM-042-2010, del 6 de diciembre del b 2010 y COM-040-2011 del 23 de noviembre del 2011. : ARTÍCULO 4°. Se faculta a la Dirección de Finanzas para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de ingresos qu

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