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COM 22-2018

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 22-2018
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

oncejo Municipal ACUERDO No. COM-22-2018 L o RO "0, i AN e e & SECRETARIO i MUNICIPAL Y. EL CONCEJO MUNIC:PAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA w ——

©, xr N Caraza CONSIDERANDO: Que en sesión celebrada el día veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, punto segundo, del acta número setenta y nueve guion dos mil dieciocho (79-2018), la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, . aprobó el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Ingresos comprende la estimación de los recursos financieros que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, tiene previsto percibir durante el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, los cuales han sido cuantificados razonablemente tomando en cuenta su actual situación financiera.

CONSIDERANDO: ~ Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado programáticamente, tomando en - cuenta la disponibilidad de recursos, así como el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras (PAC) a fin que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y cumplir sus funciones básicas referentes a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, así como los servicios de alcantarillado y drenajes.

POR TANTO: Con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de 'a República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35 inciso

drenajes.

POR TANTO: Con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de 'a República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35 inciso a) y f), 37, 40, 54 inciso c), 68 inciso a), 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código Municipal, Decreto 12-2002 y la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, ambos del Congreso de la República.DE GUATEMALA cumple Concejo e

Hoja No. 2

Acuerdo COM-22-2018 ¡PALIO SA Sm € X SECRETARIO = MUNICIPAL y xa e y

O ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno o de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, distribuido de la

CS siguiente manera:

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS 2019

POR RUBRO

(Cifras en Quetzales)

TOTAL DE INGRESOS 639,515,000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

SECCIÓN

GRUPO

INGRESOS DE OPERACIÓN 639,103,089

14240 SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

SERVICIOS DE AGUA POTABLE 502,030,503

SERVICIOS VARIOS DE AGUA POTABLE 28,246,622

SERVICIOS DE ALCANTARILLADO 103,540,144

SERVICIOS VARIOS DE ALCANTARILLADO 3,077,765

VENTANILLA ÚNICA 2,208,055

SERVICIOS VARIOS DE AGUA POTABLE 28,246,622

SERVICIOS DE ALCANTARILLADO 103,540,144

SERVICIOS VARIOS DE ALCANTARILLADO 3,077,765

VENTANILLA ÚNICA 2,208,055

RENTAS DE LA PROPIEDAD 411,911 15131 INTERESES POR DEPÓSITOS INTERNOS 411,911Concejo Municipal ¿PALIO f

Se “o Hoja No. 3 S = Acuerdo COM-22-2018 E SECRETARIO m MUNICIPAL Y K — ARTÍCULO 2°. Aprobar el Presupuesto de Egresos, el Plan Operativo Anual (POA) y Van a el Plan Anual de Compras (PAC) de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de E Guatemala -EMPAGUA-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, según la siguiente distribución: PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS 2019 - (Cifras en Quetzales)

TOTAL DE GASTO 639,515,000

CONCEPTO

GASTOS POR TIPO 639,515,000

GASTO DE FUNCIONAMIENTO 581,629,377

GASTO DE RECURSO HUMANO 31,000,000

GASTO DE INVERSION 7,785,623

GASTO DE DEUDA 19,100,000 | GASTOS POR GRUPO { 639,515,000}

O SERVICIOS PERSONALES 178,200,000 1 SERVICIOS NO PERSONALES 336,079,932 ™ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 59,399,445 . 3 PROPIEDAD, PLANTA, EQU PO E INTANGIBLES 7,785,623 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31,400,000

™ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 59,399,445 . 3 PROPIEDAD, PLANTA, EQU PO E INTANGIBLES 7,785,623 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31,400,000 7 SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA 19,100,000 8 OTROS GASTOS 250,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 7,300,000 ARTÍCULO 3”. La ejecución, control y evaluación del Presupuesto en forma analítica, será realizada por la Unidad de Presupuesto y supervisada por la Dirección de Finanzas, quien deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUApara el año dos mil diecinueve, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes:AL € 10, 2 D Floja No. 4 — DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal

E SECRETARIO Acuerdo COM-22-2018

MUNICIPAL . em —_— o v Parga”

NORMAS PRESUPUESTARIAS 2019

1. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La Ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: a) En el caso de usuarios morosos se debe mantener el sistema de cortes, levantamiento de medidores y reconexiones. Para el caso de cortes y levantamiento de medidores anómalos deberá previamente notificarse al usuario otorgándole un

a) En el caso de usuarios morosos se debe mantener el sistema de cortes, levantamiento de medidores y reconexiones. Para el caso de cortes y levantamiento de medidores anómalos deberá previamente notificarse al usuario otorgándole un plazo máximo de diez dias para que regularice su situación ante EMPAGUA con el objeto de facilitar al usuario realizar sus pagos antes de la suspención del servicio de agua. b) Continuar y reforzar el levantamiento catastral con el apoyo de la Dirección de Catastro y Administración del IUSI de la Municipalidad de Guatemala, para identificar cambios de tipos de usuario y realizar la actualización correspondiente de la tarifa. €) Monitoreo cuatrimestral de los grandes usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado. d) Continuar con las acciones para la recuperación de la cartera en mora, de usuarios particulares. e) Ampliar en lo posible la captación del vital liquido, por medio del sistema de adquisición de Agua Potable. IL. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, cada Unidad Ejecutora, aplicará la política de austeridad y establecerá los procedimientos de control que tiendan a racionalizar los gastos ya sea minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que dicte el Concejo Municipal, la Gerencia General de la Empresa por medio de la Sub Gerencia Administrativa Financiera y la Dirección de Finanzas, aplicará en caso necesario las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes y que estén en concordancia con la situación económica de la Empresa. Se observarán además de las disposiciones

Dirección de Finanzas, aplicará en caso necesario las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes y que estén en concordancia con la situación económica de la Empresa. Se observarán además de las disposiciones legales ordinarias, las normas sigtientes:PALI o 2,

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1. Las Direcciones y Unidades Ejecutoras son responsables de la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto de Egresos, conforme la distribución analítica formulada en el mismo. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán respetar la programación de los requerimientos financieros conforme a sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda.

Adicionalmente quedan obligadas a lo siguiente: a) Llevar registro y control de sus asignaciones por programas y proyectos, a nivel de renglón. b) Registro y contro! sobre la correcta aplicación al gasto. c) Establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el Presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.

2. La Unidad de Presupuesto queda obligada a la distribución, registro y control de los proyectos y/o asignaciones a nivel de renglón, y de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto.

3. Todos los procesos de contratación deberán de someterse a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto.

3. Todos los procesos de contratación deberán de someterse a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4. La jornada extraordinaria de labores será retribuida, siempre que se establezca que las actividades a realizarse son indispensables, que se cumpla con los mecanismos internos de control de personal, y que haya sido autorizada previamente por la SubGerencia Administrativa Financiera y/o Dirección de Recursos Humanos.

5. El Auditor Interno tiene que presentar a Junta Directiva los informes realizados de forma semestral, debiendo la Gerencia General, programar dichas presentaciones, de conformidad al Plan Anual de Auditoria (PAA). Así mismo, este Plan debe ser aprobado por la Gerencia General y Junta Directiva en el mes de enero del año dos mil diecinueve,

6. El beneficio de la jubilación es un derecho que únicamente les asiste a los trabajadores activos del renglón presupuestario cero once (011), que no hayan recibido indemnización y que cumplan con los requisitos legales y administrativos. Al fallecerS E

£ © v Cate?” APA LIO e lo — Concejo Municipal t DE GUATEMALA ) mpe Hoja No. 6

SECRETARIO Acuerdo COM-22-2018

MUNICIPAL ———— los jubilados, las viudas o viudos, hijos menores o incapaces, o padres que dependían económicamente de ellos, pueden solicitar el derecho a dicha pensión. En ambos casos serán autorizadas por la Gerencia General.

7. Las remuneraciones y prestaciones del personal activo que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán conforme el procedimiento

casos serán autorizadas por la Gerencia General.

7. Las remuneraciones y prestaciones del personal activo que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán conforme el procedimiento establecido, sin necesidad de trárrite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a) Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces, y c) A los padres que dependían económicamente del fallecido.

8. Las economías cuatrimestrales que se causen en el grupo “0” servicios personales, solo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de politica salarial de tipo genera! que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal, c) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la Deuda Pública.

9. No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y/o reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa.

Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los

Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la Empresa. Las reorganizaciones aun cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamen favorable de las Direcciones:& E ¥ CALI a o, ——

SECRETARIO MUNICIPAL — e, Le)

- TEMEY Hoja No. 7 oncejo Municipal r cuerdo COM-22-2018 o Administrativa, Recursos Humanos y de Finanzas, quienes para el efecto pueden actuar en forma conjunta.

10. En caso de existir Proyectos de Inversión para el año dos mil diecinueve, la Dirección de Obras y/o las unidades que tengan a su cargo Proyectos de Inversión deberán de informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio de la Empresa la obra concluida, así mismo presentar a la Administración de la Empresa informes que contengan el estado del avance físico y financiero de cada uno de los proyectos de inversión, a más tardar veinte (20) días después de finalizado cada cuatrimestre, quedando ésta, obligada a rendir estos informes al Concejo Municipal.

11. Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, deben estar disponibles para la realización de distintas comisiones o labores que demanda la ejecución de los programas, identificados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Empresa, conforme instrucciones superiores.

11. Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, deben estar disponibles para la realización de distintas comisiones o labores que demanda la ejecución de los programas, identificados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Empresa, conforme instrucciones superiores.

La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comisión o labor que deba llevarse a cabo, y la provisión de combustible se hará con base a las disposiciones reglamentarias que correspondan a excepción de los fines de semana, con la salvedad de los vehículos que estén asignados para cubrir emergencias las 24 horas del día.

12. Para el pago de los vencimientos de la deuda pública la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos a fin de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la deuda. 13, Las acreedurías del Ejercicio Fiscal anterior que provengan de obligaciones legítimamente contraídas, entendiéndose como tales aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de Ley y las que surjan como consecuencia de haber recibido bienes o servicios, así como los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del año anterior, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada Unidad Ejecutora.3

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Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-22-2018 E — E

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14. La Administración de la Empresa dentro de los 20 días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir al Concejo Municipal un informe de su gestión.

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14. La Administración de la Empresa dentro de los 20 días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir al Concejo Municipal un informe de su gestión.

15. A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos, así como as modificaciones al POA y PAC si las hubiese, cuando dichas partidas correspondan a la propia dependencia o a otra dependencia de la misma Dirección en cuyo caso deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad Ejecutora afectada. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa institucional a otro, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyecto que decremente el presupuesto. La autorización definitiva de dichas transferencias será tal como se ordena en el artículo segundo del Acuerdo del Concejo COM-011-08, Resolución COM-253-08. En los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, la Gerencia General deberá cursar la solicitud al Concejo Municipal, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de as justificaciones que sean pertinentes.

16. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del Congreso de la República y su Reglamento, las modificaciones presupuestarias de tendencia a aumento o disminución, el incremento en el gasto financiado con endeudamiento, y las transferencias de asignaciones en los grupos 0

Número 101-97 del Congreso de la República y su Reglamento, las modificaciones presupuestarias de tendencia a aumento o disminución, el incremento en el gasto financiado con endeudamiento, y las transferencias de asignaciones en los grupos 0 Servicios Personales, 1 Servicios no Personales, 2 Materiales y Suministros y 3 Propiedad, Planta Equipo e Intangibles del Programa de Gastos de Administración mayores a CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q 5,000,000.00) deberán someterse a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación, exceptuando aquellas trasferencias de asignaciones originadas por traslado de personal entre unidades que afecten el grupo 0 Servicios Personales, así también cuando sea necesario hacer traslados de un proyecto de inversión a otro, o la sustitución de un proyecto por otro, cambios en las fuentes de financiamiento, cuando las condiciones de la Empresa lo exijan, las cuales podrán ser autorizadas como se establece en la norma presupuestaria 15.

17. El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, cuando la Empresa obtenga ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contrataciones de préstamos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos en las tarifas, saldo de ejercicios anteriores, y otros, de2 5

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Concejo Municipal DE GUATEMALA cumpe [ o Hoja No. 9 «Acuerdo COM-22-2018 conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo número COM-036-03, aprobado por este Concejo con fecha dieciséis de diciembre del dos mil tres, modificado mediante Acuerdos números COM-002-06 y COM-017-07 aprobados por este Concejo con fechas dieciocho de enero del dos mil seis y once de junio del dos mil siete respectivamente. Por consiguiente, para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, de experimentar ajustes por varaciones hacia el alza en los costos de energía eléctrica, en los costos de operación y mantenimiento, en los cargos fijos y de ser necesario e indispensable realizar inversiones en la infraestructura de prestación de los servicios, se aprueba la Fórmula de indexación respectiva, la cual consiste en la sumatoria de: el ajuste por pago de consumo de energía eléctrica, el ajuste de los costos de operación y de mantenimiento e inversiones en la infraestructura de prestación de los servicios, y el ajuste a los cargos fijos; la Gerencia General será responsable de integrar un equipo jurídico, comercial, informático, contable-financiero y técnico, para determinar los ajustes indicados de conformidad con lo siguiente: Para dar inicio al proceso de indexación, se tomará como base la sumatoria de los costos (costos de consumo de energía eléctrica, costos de operación y de mantenimiento y las inversiones necesarias en la infraestructura para la prestación de los servicios) con datos disponibles, y se determinarán los ajustes que han tenido dichos costos respecto a los costos del mismo período calendario, posterior a la fecha de la última aprobación de tarifas.

los servicios) con datos disponibles, y se determinarán los ajustes que han tenido dichos costos respecto a los costos del mismo período calendario, posterior a la fecha de la última aprobación de tarifas. Para establecer los ajustes indicados, se determinará el valor de los costos por cada metro cúbico de agua facturado para los períodos que se comparan, de la manera siguiente: la sumatoria de los costos en el periodo determinado, se dividirá entre la cantidad de metros cúbicos de agua facturado a cada grupo de consumidores (particulares, organismos del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas y empresas privadas que presten servicios públicos) en dicho período. El cálculo se realizará y aplicará por separado a cada grupo de consumidores. A continuación, se determinará la variación o diferencia de dichos costos, entre los períodos indicados, por cada metro cúbico de agua facturado y la variación o diferencia así establecida será aplicada en la siguiente facturación de EMPAGUA, en las proporciones que corresponden a las respectivas tarifas de cada grupo de consumidores, y en la forma que actualmente ya se distribuyen los costos en los distintos rangos de consumo.)

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TE” Concejo Municipal DE GUATEMALA cumple ( Hoja No, 10 de Acuerdo COM22-2018 — € = La aplicación del valor total del ajuste por cada metro cúbico de agua facturada podrá realizarse inmediatamente o con el factor de gradualidad que determine la Administración de -EMPAGUA-. Una vez iniciado el proceso de indexación por ajuste

— € = La aplicación del valor total del ajuste por cada metro cúbico de agua facturada podrá realizarse inmediatamente o con el factor de gradualidad que determine la Administración de -EMPAGUA-. Una vez iniciado el proceso de indexación por ajuste de costos, de conformidad con la fórmula establecida en los párrafos anteriores, dicho proceso continuará mediante la determinación de la variación o diferencia de los costos por cada metro cúbico de agua facturado y la variación o diferencia así establecida, será aplicada a la facturación en las proporciones que corresponden a las respectivas tarifas de cada grupo de consumidores, y en la forma que actualmente ya se distribuyen los costos en los distintos rangos de consumo. El procedimiento anterior es aplicable para determinar los ajustes de los siguientes costos: de consumo de energía eléctrica, de operación y mantenimiento e inversiones en la infraestructura de prestación de los servicios. Para determinar el ajuste inicial al cargo fijo se aplicará a dicho cargo, la inflación acumulada desde la fecha de la última aprobación de tarifas. La Junta Directiva de EMPAGUA autorizará cada proceso de indexación que sea propuesto por la Administración de EMPAGUA.

18. La Administración de la Empresa a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá presentar al Concejo Municipal y a la Contraloría General de Cuentas, la liquidación de su respectivo presupuesto y los estados financieros correspondientes, así mismo deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del sector Público de Guatemala.

19. El saldo de caja del ejercicio anterior podrá presupuestarse y aplicarse de acuerdo a las necesidades de la Institución. El saldo de caja, podrá programarse en el

para efectos de la consolidación financiera del sector Público de Guatemala.

19. El saldo de caja del ejercicio anterior podrá presupuestarse y aplicarse de acuerdo a las necesidades de la Institución. El saldo de caja, podrá programarse en el transcurso del siguiente año, opinión que es compartida por el ente rector, según Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuya especialidad es la Dirección Técnica del Presupuesto, quien emitió la siguiente opinión: El Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, no especifica plazo para la reprogramación de saldos de caja, debiendo circunscribirse para el efecto a la observancia de la normativa y regulaciones propias de esa Corporación Municipal en materia de reprogramación de fuentes de financiamiento, opinión que es compartida por Contraloría General de Cuentas según Prov. UARE-466-2010, del 13 de abril del año 2010,Concejo Municipa

Hoja No, 11 Acuerdo COM-22-2018 Se faculta a la Gerencia General y a la Sub Gerencia Administrativa Financiera, para que al determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2018, se amplíe el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019 por el monto determinado, mismo procedimiento al establecido en el artículo 19 del Acuerdo COM-042-2010, del 6 de diciembre del año 2010 y COM-040-2011 del 23 de roviembre del año 2011. ARTÍCULO 4°. Remuneración por sistema de dietas. Los miembros de la Junta Directiva de EMPAGUA y sus asesores, podrán ser renumerados, siempre y cuando sea por sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, y en ningún caso puedan

ARTÍCULO 4°. Remuneración por sistema de dietas. Los miembros de la Junta Directiva de EMPAGUA y sus asesores, podrán ser renumerados, siempre y cuando sea por sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, y en ningún caso puedan remunerarse más de dos sesiones semanales y hasta un monto de Q.1,200.00 por dieta. El pago se comprobará mediante nómina de dietas para los que están en relación de dependencia, caso contrario deberá presentar la factura contable correspondiente. ARTÍCULO 5”, Las dependencias quedan obligadas a la observación de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo entra en vigencia, a partir del uno de enero del dos mil diecinueve. Dado en el salón de sesiones Miguel Ángel Asturias del Palacio Municipal, a los tres días del mes de diciembre cel dos mil dieciocho. A Vunigipal BD lo 8 e © E SECRETARIO m e MUNICIPAL y e, 2 Ate

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