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COM 22-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 22-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DE GUATEMALA , umpe

Concejo Municipal

ACUERDO COM-22-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala, a través de sus concejos municipales, ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.

CONSIDERANDO: Que, dentro de la infraestructura municipal necesaria para la libre, ordenada y segura locomoción de los vecinos en el espacio púbico, se encuentran las pasarelas y/o puentes peatonales, equipamiento urbano fundamental para la seguridad de las personas, toda vez que su uso previene los accidentes de tránsito.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6 literal a), 7, 9, 33, 35 literales a), d), €), i), y n), 67, 72 y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELAS O PUENTES PEATONALES EN EL

MUNICIPIO DE GUATEMALA.

Artículo 1. Objeto. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permita la construcción de pasarelas o puentes peatonales dentro del espacio público, cuyo destino es la donación a favor de la municipalidad de Guatemala; así como los términos para su mantenimiento y aprovechamiento publicitario. Artículo 2. Órgano competente. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, que se abreviará en lo sucesivo EMETRA. Las distintas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas municipales deberán prestar el apoyo técnico a EMETRA cuando esta se los requiera para la planificación, diseño y supervisión de las pasarelas o puentes peatonales objeto del presente Reglamento. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por: a a. Autoridad Administrativa Superior: Gerente General de EMETRA. b. Aprovechamiento publicitario: Derecho sobre el área interna y externa de la pasarela o puente peatonal para aprovechar publicitariamente dichos espacios.DE GUATEMALA Cump/ Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-22-2020 c. Aspectos técnicos: Se refiere a las características técnicas que deben reunir las pasarelas 0 puentes peatonales para su construcción.

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-22-2020 c. Aspectos técnicos: Se refiere a las características técnicas que deben reunir las pasarelas 0 puentes peatonales para su construcción. d. Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones para la construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de las pasarelas o puentes peatonales objeto del presente Reglamento. e. Donación: Es un acto traslativo de domirio en el cual una persona individual o jurídica, según el caso, transfiere de forma voluntaria y gratuita a la Municipalidad de Guatemala la propiedad de una o más pasarelas o puentes peatonales objeto del presente Reglamento. f. Donantes: Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que manifiestan interés y ejecutan un proyecto de construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de pasarelas o puentes peatonales. g. Fase de construcción: Comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio para construir pasarelas o puentes peatonales hasta su efectiva donación a la Municipalidad de Guatemala y recepción por parte de EMETRA. h. Dirección de Información Geográfica Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, que podrá abreviarse DIGM, y es la encargada de diseñar y crear el Sistema de Información Geográfica Municipal.

  1. Invitación a participar: Radica en la invitación pública para la presentación de propuestas por parte de personas individuales o jurídicas, según el caso, para la construcción de pasarelas o puentes peatonales en el espacio público.

j. Mantenimiento: Consiste en la conservación de la pasarela o puente peatonal en buen

por parte de personas individuales o jurídicas, según el caso, para la construcción de pasarelas o puentes peatonales en el espacio público. j. Mantenimiento: Consiste en la conservación de la pasarela o puente peatonal en buen estado y funcionamiento, de manera que se pueda preservar y prevenir su deterioro, el cual comprende el mantenimiento continuo ordinario y preventivo por parte del arrendatario. k. Pasarela o puente peatonal: Estructura que forma parte de la infraestructura municipal diseñada para la movilidad peatonal, sin interferir en la circulación de los vehículos.

1. Período de aprovechamiento: Es el tiempo durante el cual se hará uso de la pasarela o puente peatonal para el aprovechamiento publicitario, el cual no podrá exceder de 15 años, contados a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento

m. Proyecto: Comprende el conjunto de actividades para la construcción de pasarelas o puentes peatonales. n. Renta: La cual se fijará en el contrato de arrendamiento que se suscriba por el aprovechamiento publicitario de la pasarela o puente peatonal conforme lo regulado en el presente Reglamento. Artículo 4. Principios. Todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones del presente Reglamento deberán observar los principios siguientes: - % a. Bien común: Las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento deben realizarse privilegiando el interés y bien común de los vecinos del municipio.DE GUATEMALA umple % Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-22-2020 b. Eficien La construcción de pasarelas o puentes peatonales responderá a la necesidad de movilidad peatonal dentro del municipio de Guatemala, para la prevención de accidentes

Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-22-2020 b. Eficien La construcción de pasarelas o puentes peatonales responderá a la necesidad de movilidad peatonal dentro del municipio de Guatemala, para la prevención de accidentes de tránsito. c. Transparencia: Las actuaciones serán públicas y están sujetas a la fiscalización y control de los órganos competentes. d. Seguridad jurídica: Este principio reconoce la certeza del derecho guatemalteco, el cual consiste en la confianza que tienen las personas individuales o jurídicas en la participación e inversión en los proyectos objeto del presente Reglamento. Artículo 5. Rectoría. EMETRA será la responsable de llevar a cabo el proceso público para que las personas individuales o jurídicas puedan participar en la construcción de las pasarelas o puentes peatonales, su posterior donación a la Municipalidad de Guatemala, mantenimiento y aprovechamiento publicitario y la Junta Directiva aprobará lo actuado por la Junta de Evaluación. Artículo 6. Requerimiento. La construcción de pasarelas o puentes peatonales podrán ser solicitadas a EMETRA por vecinos del municipio. Artículo 7. Viabilidad del proyecto. Una vez definido un proyecto de pasarelas o puentes peatonales, EMETRA deberá priorizar e iniciar con el análisis sobre la posibilidad de la realización de la obra, debiendo para el efecto realizar las gestiones preliminares siguientes: a) Conteo peatonal del lugar donde se solicita la construcción de la pasarela o puente peatonal, el cual podrá realizarse con el apoyo de la dependencia municipal correspondiente; y, b) Sociabilización del proyecto a través de la Alcaldía Auxiliar de la zona con los vecinos donde se requiere la pasarela o puente peatonal.

podrá realizarse con el apoyo de la dependencia municipal correspondiente; y, b) Sociabilización del proyecto a través de la Alcaldía Auxiliar de la zona con los vecinos donde se requiere la pasarela o puente peatonal. Artículo 8. Formulación del proyecto. Concluidas las gestiones enunciadas en el artículo que antecede, EMETRA en forma conjunta con la Dirección de Obras y la Dirección de Movilidad Urbana de la Municipalidad de Guatemala, diseñará la pasarela o puente peatonal, realizará las especificaciones técnicas y planos de obra correspondientes para llevar a cabo el proyecto correspondiente. Artículo 9. Aprobación del proyecto. Habiéndose cumplido con lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, la autoridad administrativa superior de EMETRA, presentará y someterá ante la Junta Directiva el diseño de proyecto de construcción de la pasarela o puente peatonal, la que resolverá en forma favorable o desfavorable. Artículo 10. Elaboración de términos de referencia. Aprobado el proyecto, se iniciará con la elaboración del contenido de los términos de referencia, los cuales estarán a cargo de las dependencias municipales indicadas en el artículo 8 del presente Reglamento, debiendo contener como mínimo: a) Descripción general y objetivos del proyecto; b) Materiales constructivos y equipamiento básico; c) Lugar, día y hora en que se efectuará la presentación, recepción y apertura de propuestas; d) Documentos que deben incluirse en la propuesta; e) Requisitos legales, técnicos y financieros para la presentación de la propuesta; f) Solicitud de una declaración jurada en la que se haga constar que, al estar construida la pasarela o puente peatonal, este será donado gratuitamente a la Municipalidad de Guatemala, por estar en la

f) Solicitud de una declaración jurada en la que se haga constar que, al estar construida la pasarela o puente peatonal, este será donado gratuitamente a la Municipalidad de Guatemala, por estar en la vía pública y ser de uso público y común; 9) Definición de las condiciones del mantenimiento;DE GUATEMALA (, mple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-22-2020 h) Criterios de ponderación que empleará la Junta de Evaluación para la calificación de las propuestas, los que deberán incluir calidad, tiempo de aprovechamiento publicitario, costo y demás condiciones que se establezcan en los términos de referencia; i) Plazo que tendrá la Junta de Evaluación para estab ecer y resolver a qué participante se le conferirá la ejecución del proyecto; ) Plazo para la ejecución del proyecto; k) Proyecto de contrato; y, 1) La demás información que se considere importante y que permita ejercer un eficiente control en la ejecución del proyecto. Los términos de referencia deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de EMETRA. Artículo 11. Invitación a participar. Podrán participar las personas individuales y jurídicas, que cumplan con lo establecido en los términos de referencia y el presente Reglamento. Para el efecto EMETRA hará una publicación en el Diario Oficial, así como en la página web de la Municipalidad de Guatemala, para que sean de conocimiento y acceso público. Los términos de referencia se entregarán vía correo electrónico o en formato digital a quien los solicite. El acceso al contenido de los documentos será gratuito y aquellos documentos que por su naturaleza no puedan ser cargados en la página web, serán entregados por EMETRA. Artículo 12. Junta de Evaluación. Las propuestas serán evaluadas por una Junta de Evaluación integrada

El acceso al contenido de los documentos será gratuito y aquellos documentos que por su naturaleza no puedan ser cargados en la página web, serán entregados por EMETRA. Artículo 12. Junta de Evaluación. Las propuestas serán evaluadas por una Junta de Evaluación integrada con tres (3) miembros nombrados para el efecto por la Junta Directiva de EMETRA. Los integrantes de la Junta de Evaluación deberán reunir las calidades y condiciones necesarias para desarrollar dicha función, debiendo tener experiencia en la p anificación, ejecución y supervisión de proyectos relacionados en el ámbito de la construcción de obras de infraestructura, conocimientos técnicos y profesionales. La Junta de Evaluación será la encargada de calificar y pronunciarse sobre la suficiencia de los documentos exigidos en los términos de referencia. La Junta adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de su decisión. Artículo 13. Presentación de propuestas. Los participantes presentarán en plica y con tres copias sus propuestas de conformidad con los requerimientos establecicos en los términos de referencia. Las propuestas y demás documentos que se requieran er los términos de referencia deberán entregarse directamente a la Junta de Evaluación nombrada para el efecto, en el lugar, día y hora que señalen los términos de referencia. Las propuestas se recibirán y abrirán frente a los participantes en el día y hora especificados en los términos de referencia, quedando estas bajo la custodia de la Junta de Evaluación. Artículo 14. Calificación de propuestas. La Junta de Evaluación calificará las propuestas para determinar si cumplen con los requerimientos y especificaciones establecidos en los términos de referencia, los que deberán contemplar entre otros aspectos:

Artículo 14. Calificación de propuestas. La Junta de Evaluación calificará las propuestas para determinar si cumplen con los requerimientos y especificaciones establecidos en los términos de referencia, los que deberán contemplar entre otros aspectos: a) Se ponderará con mayor calificación la propuesta de menor tiempo de ejecución del proyecto; y, b) Se ponderará con mayor calificación la propuesta de menor tiempo para el aprovechamiento publicitario.DE GUATEMALA (,770le Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-22-2020 Con fundamentos en los criterios de evaluación definidos en los términos de referencia, las propuestas presentadas serán evaluadas y las que incumplan con los requerimientos serán rechazadas, sin responsabilidad de parte de la Junta de Evaluación. Artículo 15. Calificación y recomendación. Realizada la calificación de las propuestas presentadas, la Junta de Evaluación recomendará el otorgamiento del proyecto a la persona individual o jurídica mejor calificada por cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los términos de referencia. Para la recepción de propuestas, calificación y recomendación se faccionarán las actas correspondientes. Artículo 16. Aprobación. Dentro del plazo de dos días posteriores a la calificación y recomendación, el expediente será remitido a la Junta Directiva de EMETRA, la que aprobará o improbará lo actuado por la Junta de Evaluación. Si la Junta Directiva de EMETRA imprueba lo actuado por la Junta de Evaluación, ordenará el archivo de las actuaciones. Articulo 17. Notificación. El Secretario de la Junta Directiva de EMETRA notificará en forma física o electrónica a los participantes, lo resuelto por dicho órgano.

actuaciones. Articulo 17. Notificación. El Secretario de la Junta Directiva de EMETRA notificará en forma física o electrónica a los participantes, lo resuelto por dicho órgano. Artículo 18. Suscripción de los contratos. Los contratos de donación serán suscritos en escritura pública entre la autoridad administrativa superior de EMETRA y el donante. Los contratos de arrendamiento serán suscritos entre la autoridad administrativa superior de EMETRA y el arrendatario. Artículo 19. Aprobación del contrato. Corresponderá aprobar el contrato de arrendamiento a la Junta Directiva de EMETRA, previa presentación de las garantías a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 20. Aprovechamiento publicitario. Posterior a la donación de la pasarela o puente peatonal por parte del donante, EMETRA otorgará a este el arrendamiento de dicha infraestructura municipal para el aprovechamiento publicitario, fijándose para ello, una renta mensual de mil quetzales (Q. 1,000.00). Los anuncios publicitarios que se instalen en la infraestructura municipal objeto del presente Reglamento, deberán colocarse en la parte superior, de forma que no obstruyan desde la pista la visibilidad de los usuarios de dicha infraestructura, los que tendrán una altura máxima de hasta dos punto cuarenta (2.40) metros, ya sea en formato impreso o digital. No podrán colocarse anuncios o información de partidos políticos y los comités para la constitución de estos, por sí o en coalición y de comités cívicos electorales. Se exceptúan del párrafo anterior, las publicaciones realizadas por las asociaciones con fines políticos, y la pauta para espacios y tiempos de propaganda electoral dentro de la segunda fase del proceso electoral.

por sí o en coalición y de comités cívicos electorales. Se exceptúan del párrafo anterior, las publicaciones realizadas por las asociaciones con fines políticos, y la pauta para espacios y tiempos de propaganda electoral dentro de la segunda fase del proceso electoral. Se prohíbe la colocación de anuncios contrarios a las buenas costumbres, que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o el orden público. Artículo 21. Garantías. El oferente deberá presentar las garantías correspondientes de sostenimiento de oferta, cumplimiento o calidad en cada una de las etapas del proceso correspondiente, como quedará expreso en los términos de referencia. 2%DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-22-2020 Suscritos los contratos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento, el arrendatario deberá presentar la póliza del seguro de caución de cumplimiento de contrato, para su aprobación por parte de la Junta Directiva de EMETRA, así como, las pólizas de los seguros sobre todo riesgo y de responsabilidad civil, las que deberá mantenerse y renovarse durante la totalidad de la vigencia de estos. Artículo 22. Registro e inventario. EMETRA debe contar con un sistema de control y registro integrado en forma descriptiva y fotográfica de las pasarelas o puentes peatonales bajo su control y administración, para lo cual la Dirección de Información Geográfica Municipal conjuntamente con las Direcciones de Informática de EMETRA y de la Municipalidad de Guatemala, deberán desarrollar un sistema digital que permita la visualización y ubicación exacta de dicha infraestructura municipal. Corresponderá a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad de

EMETRA y de la Municipalidad de Guatemala, deberán desarrollar un sistema digital que permita la visualización y ubicación exacta de dicha infraestructura municipal. Corresponderá a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad de Guatemala, registrar dentro del inventario correspondiente, las pasarelas o puentes peatonales que sean donados, para lo cual EMETRA remitirá los expedientes correspondientes. Concemirá a dicha Dirección nombrar a la Junta Receptora correspondiente para que acepte la donación. Artículo 23. Manuales. EMETRA elaborará los manuales específicos para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el que será aprobado por la Junta Directiva de la Empresa. Articulo 24. Excepción. No estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento la construcción de pasarelas o puentes peatonales por parte de los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas. Artículo 25. Otros casos. Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras, que pretendan construir pasarelas o puentes peatonales para facilitar el acceso a sus instalaciones y que no estén interesados en utilizar la estructura para fines de comercialización de anuncios publicitarios, presentarán por escrito su requerimiento a EMETRA, quedando sujetos a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Además, deberán celebrar los contratos referidos en el artículo 18, y al pago de la renta que se refiere el artículo 20 del mismo, por promocionar sus signos distintivos. Corresponderá a la autoridad administrativa superior aprobar la construcción de pasarelas o puentes peatonales a que se refiere el presente artículo. Artículo 26. Tributos. Los anuncios que se instalen en la infraestructura municipal objeto del presente

Corresponderá a la autoridad administrativa superior aprobar la construcción de pasarelas o puentes peatonales a que se refiere el presente artículo. Artículo 26. Tributos. Los anuncios que se instalen en la infraestructura municipal objeto del presente Reglamento, estarán sujetos al pago del tributo correspondiente, de conformidad con la Ley de la materia, y corresponderá a EMETRA la gestión del mismo. Artículo 27. Publicidad digital. En cuanto a la publicidad en formato digital y tecnologías afines o similares, esta se regulará a través del Reglamento específico que para el efecto emita el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala. Artículo 28. Casos no previstos. Los casos no previstos dentro de las presentes disposiciones serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo 29. Disposiciones transitorias. Los actos, contratos de donación a título gratuito con reserva de usufructo publicitario y demás actuaciones que se hubieren tramitado, autorizado, celebrado o iniciado previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, conservarán las condiciones en que fueron pactados y celebrados, manteniendo plena vigencia y validez, debiendo en los casos que estos no se hayan formalizado, continuarse y finalizarse de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes previo al presente Reglamento. DE GUATEMALA (, umpe Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-22-2020 Artículo 30. Epigrafes. Los enunciados que encabezan los artículos de este Reglamento, no tienen más valor ni función que el de facilitar su consulta y carecen de validez interpretativa. Artículo 31. Vigencia. El presente Reglamento es de observancia general y debe ser publicado en el Diario

ni función que el de facilitar su consulta y carecen de validez interpretativa. Artículo 31. Vigencia. El presente Reglamento es de observancia general y debe ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Dado en la Ciudad de Guatemala el diecinueve de junio del año dos mil veinte.

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