COM-23-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-23-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
iden Te Ena EN / H : // i muni corporación municipal municipalidad guatemala LA CORPORACION DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que todos los habitantes de la República tienen derecho a la conservación, protección y recuperación de su salud; pero están asimismo obligados a procurarse, mejorar y conservar las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades, y a contribuir a la conservación higiénica del medio ambiente en general. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Código de Salud, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda instalar un establecimiento de alimentos y, entre éstos se encuentran las ventas de alimentos en la vía pública, deberá obtener la correspondiente licencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por conducto de la Dirección General de Servicios de Salud, debiendo acreditar que cuenta con las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria adecuados. Que asímismo toda persona que manipule alimentos, debe someterse a los exámenes clínicos y complementarios que estipule el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Código Municipal, compete a la Municipalidad la promoción y desarrollo de programas de salud y de saneamiento ambiental, y de prevención y combatibilidad de enfermedades, en coordinación con las autoridades respectivas, y, en particular compete al Alcalde, velar por la limpieza y salubridad del Municipio, en calles, plazas y establecimientos públicos, regulando todo lo concerniente, entre otras cosas a puestos de ventas públicas. CONSIDERANDO Que las ventas de alimentos en la vía pública, si bien es una práctica
concerniente, entre otras cosas a puestos de ventas públicas. CONSIDERANDO Que las ventas de alimentos en la vía pública, si bien es una práctica tradicional que ha sufrido gran incremento debido a causas socio-económicas, también presenta una serie de desventajas importantes, siendo el problema más evidente el de la contaminación de los alimentos que expenden, lo cual genera una situación sanitaria a la que las autoridades de salud deben conceder atención prioritaria. CONSIDERANDO Que compete a la Corporación Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlas y hacerlas ejecutar. A palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext 204,353v : — muni corporación municipal municipalidad Hoja No. 2 guatemala POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 3o, 60, 39, 40, literales a), b) y h) y 53 del Código Municipal, contenido en el Decreto No. 58-88 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA: El siguiente: Reglamento de Ventas de Alimentos en la Vía Pública Artículo lo. El presente reglamento establece los requisitos, nomas y obligaciones a los que deben sujetarse los vendedores de alimentos instalados en la vía pública, y las medidas de regulación y control necesarias.
Artículo 20.: Se reconoce y apoya la venta de alimentos en la vía pública, como un elemento del sistema de abastecimiento alimentario de la Ciudad, siempre y cuando esta venta se ajuste a las disposiciones, normas y medidas contenidas en el presente reglamento. Artículo 30. La venta de alimentos en la Vía Pública constituye un problema de salud, alimentación y nutrición que afecta al consumidor, vendedor y medio ambiente. Artículo 40. Los vendedores de alimentos deben:
Artículo 30. La venta de alimentos en la Vía Pública constituye un problema de salud, alimentación y nutrición que afecta al consumidor, vendedor y medio ambiente. Artículo 40. Los vendedores de alimentos deben: a) Comprender y aceptar su papel y responsabilidad en el manejo higiénico de los alimentos y en la prevención de las enfermedades de trasmisión alimentaria. b) Identificar las prácticas de higiene personal, ambiental y de los alimentos, necesarios de incorporar a su quehacer habitual. €) Comprender y aceptar los beneficios económicos y la satisfacción personal que puedan obtener al ofrecer al consumidor un servicio higiénico que aumentará su prestigio y volumen de ventas. Artículo 50. Los alimentos que expenden los vendedores en la vía pública, deben ser inocuos para evitar brotes de intoxicación alimentaria por contaminación microbiológica, por la utilización de aditivos alimentarios no permitidos y por la presencia de otros productos adulterantes. Artículo 60. Los alimentos que expenden los vendedores en la vía pública, para que puedan ser considerados aptos para el consumo, deben llenar los siguientes requisitos: a) Limpieza en todas las etapas de la cadena alimentaria desde la producción hasta el consumo. ../ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353/ - <“ muni corporacion municipal municipalidad guatemala b) Características organolépticas adecuadas (sabor, olor, textura). ec) — Ausencia de microorganismos patógenos o sus toxinas. d) Estar libres de substancias químicas extrañas a su composición.
b) Características organolépticas adecuadas (sabor, olor, textura). ec) — Ausencia de microorganismos patógenos o sus toxinas. d) Estar libres de substancias químicas extrañas a su composición. Artículo 70. Los alimentos que expenden los vendedores en la vía pública no deben estar expuestos a la acción del sol. Deben ser guardados en lugares frescos, refrigerarse o congelarse cuando no se preparen o consuman de inmediato. Especial cuidado deberán prestar a los alimentos perecibles (lácteos, carnes, mayonesa por su fácil contaminación. Artículo 80. El vendedor en la preparación de alimentos debe: a) Lavar cuidadosamente los utensilios que utilice antes y después de cada preparación. b) Lavar bien la superficie donde pela, corta, pica o prepara alimentos, antes y después de utilizarla. €) Lavar los platos, cubiertos y vasos antes de servir nuevamente alimentos o bebidas. d) Al probar un alimento, lavar inmediatamente los utensilios para evitar la contaminación. e) Tomar los platos y fuentes por los bordes, los cubiertos por el mango, los vasos por el fondo y las tazas por el asa. £) Mantener un depósito tapado para los desechos que dejan los consumidores. 9) En lo posible, utilizar vasos, cubiertos y platos desechables. Los vendedores deberán dar a los alimentos que expenden la siguiente a) Mantenerlos en recipientes cerrados b) — Mantenerlos cubiertos con paños limpios, y c) Mantenerlos en estantes con vitrinas. Nunca los mantendrán o colocarán directamente sobre el piso.
a) Mantenerlos en recipientes cerrados b) — Mantenerlos cubiertos con paños limpios, y c) Mantenerlos en estantes con vitrinas. Nunca los mantendrán o colocarán directamente sobre el piso. Artículo 100. Los alimentos no perecibles que se expendan, deberán ser adquiridos en óptimas condiciones y ser transportados y almacenados en envaces cerrados, limpios, protegidos del polvo, humedad, suciedad y plagas. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala Hoja No. 4 Los alimentos perecibles deben ser transportados y conservados en adecuadas condiciones de temperatura, y protegidos del polvo, suciedad y plagas. Artículo llo. El vendedor de alimentos, debe procurar el control del ambiente que rodea al alimento que expende y facilitar su contaminación. Debe desinfectar el agua que utiliza y mantenerla protegida para que no vuelva a contaminarse. Debe evitar que la temperatura y humedad de los alimentos, la basura y la presencia de plagas favorezcan la multiplicación de los microbios u otras condiciones que contribuyan a contaminar o alterar los alimentos. Artículo 1: presentacit El vendedor de alimentos debe mantener una correcta e higiénica a) Cuerpo y manos limpias b) Cabello corto, limpio.y cubierto e) Uñas cortas, limpias y sin esmalte a) Usar un delantal o mandil de color claro, siempre limpio. El vendedor debe lavarse las manos antes y después de manipular alimentos, luego de usar los servicios sanitarios o de hacer necesidades fisiológicas: después de tocar objetos contaminados como dinero, basura, restos de alimentos, cajas para botellas y otros.
El vendedor debe lavarse las manos antes y después de manipular alimentos, luego de usar los servicios sanitarios o de hacer necesidades fisiológicas: después de tocar objetos contaminados como dinero, basura, restos de alimentos, cajas para botellas y otros. El lavado de manos, deberá hacerse con jabón y cuidadosamente. Artículo 13. El vendedor de alimentos deberá tener en el puesto de expendio: a) Un tanque o depósito para agua potable apropiado, limpio, protegido del polvo, suciedad; insectos, roedores y animales domésticos. b) Un sistema que proporcione in flujo contínuo de agua y no introducir en el tanque o depósito utensilios que puedan estar contaminados (depósito pequeño de agua). No debe haber reutilización del agua y ésta debe caer en un balde y eliminarse constantemente. Artículo 14. El vendedor de alimentos debe mantenerse en buen estado de salud, el que debe ser certificado periódicamente (cada seis meses) por la Dirección General de Servicios de Salud o el servicio médico denominado Centro de Salud o Dispensario Municipal, en el que ésta delegue el conceder esa certificación. Artículo 15. La Municipalidad de Guatemala, por medio de la Dirección de Servicios Públicos, previo a autorizar la instalación y operación en las calles de la ciudad de una venta callejera de alimentos, debe exigir al vendedor o palacio municipal! centro cívico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala hoja No. 5 vendedores, de conformidad con lo establecido en el Código de Salud, Decreto 45-79 del Congreso de la República, lo siguiente: a) La autorización del Ministerio de Salud Pública y asistencia Social extendida por conducto de la Dirección General de Servicios de Salud, en la
45-79 del Congreso de la República, lo siguiente: a) La autorización del Ministerio de Salud Pública y asistencia Social extendida por conducto de la Dirección General de Servicios de Salud, en la que consta que cuenta con las condiciones de instalación y operación sanitarias adecuadas. b) Constancia de buena salud del o de los vendedores extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social previo exámenes clínicos y complementarios a los que sean sometidos. Artículo 16. La autorización para operar una venta de alimentos en la vía pública en las condiciones establecidas en el artículo 15 anterior será válida por un año, salvo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, haga necesaria la cancelación anticipada de la autorización. Artículo 17. Las ventas de alimentos serán atendidas por la persona o personas a cuyo nombre se hubiere extendido la autorización correspondiente. Los vendedores autorizados no podrán efectuar traspasos, ni subarrendar o celebrar cualquiera negociación con sus ventas y puntos o sitios autorizados para las mismas, sin la correspondiente autorización previa de la Dirección de Servicios Públicos, la que a su vez deberá cumplir con los requisitos y normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 18. Los vendedores de alimentos están afectos al pago de la tasa por el uso de la vía pública, establecida. El pago de la referida tasa constituye una compensación a la Municipalidad, para sufragar los gastos de limpieza de las vías públicas y de los tragantes y no constituye pago por arrendamiento del área en que se instale la venta.
tículo 19. Para los efectos del cobro de tasas a las ventas de alimentos, cuya stalación sea autorizada por la Municipalidad de Guatemala, se clasificarán en la siguiente forma: a) ventas sin instalaciones fijas: Son aquellas que para vender sus alimentos hacen uso de elementos prefabricados y de fácil transportación, con el objeto de poder armar y desarmar sus instalaciones diariamente y con ello permitir la limpieza del lugar de su ubicación. b) ventas callejeras con instalaciones fijas: Son aquellas que para vender susalimentos hacen uso de instalaciones de construcción liviana, las que permanecen estables en el sitio de venta. e) Ventas callejeras estacionarias con instalaciones movibles: Son aquellas que hacen uso de las instalaciones rodantes, con las que pueden ir de un lugar a otro, estacionarse y vender sus alimentos. EA palacio mur cipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext 204,353muni corporacion municipal municipalidad guatemala Hoja No. 6 Artículo 20. Al autorizar una venta de alimentos, la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Guatemala, deberá tomar en cuenta que: a) Todas las instalaciones utilizadas para ventas a excepción de las casetas, deberán ser retiradas al finalizar la jornada. b) No se permitirá la colocación de ventas en todos aquellos lugares en los cuales obstruyan el acceso inmediato a viviendas, negocios, oficinas o edificios públicos. €) Las ventas expuestas en carretas, no podrán ubicarse sobre banquetas ni en calles, en las cuales esté prohibido el estacionamiento de vehículos.
d) Las ventas ubicadas en aceras, deberán dejar un paso libre de un metro de ancho como mínimo para la circulación peatonal. €) No se permitirá la colocación de cualquier tipo de venta en los cruces o esquinas, en los cuales deberá quedar un paso libre peatonal de dos metros de ancho como mínimo. Artículo 21. La Dirección de Servicios Públicos, por medio de las dependencias correspondientes podrá efectuar reubicación de ventas de alimentos, cuando en los sectores o lugares en que estén ubicados se ocasionen problemas en materia de Salubridad, limpieza, obstrucción del paso por 'las aceras y las vías de circulación, congestionamiento en paradas de buses o accesos a edificios públicos o áreas de constante afluencia de personas. La medida se comunicará a los vendedores afectados con una anticipación no menor de tres (3) días calendario, en caso de urgencia en el momento de su notificación. Artículo 22. La Dirección de Servicios Públicos por medio de las dependencias correspondientes, mantendrá un registro actualizado de los vendedores de alimentos y sus respectivas ventas, que la Municipalidad autorice instalar y funcionar en la ciudad y la ubicación exacta de los mismos. Artículo 23. Sanciones: Quien transgrediere las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será reportado al Juzgado de Asuntos Municipales para que se le imponga la sanción correspondiente, sin perjuicio del decomiso inmediato de sus instalaciones y alimentos. La falta de payo de ira sola mensualidad de la tasa establecida, dará lugar a que se inicie el procedimiento correspondiente ante el Juzgado de Asuntos Municipales y se proceda de inmediato al decomiso de las instalaciones y alimentos por vender, hasta que se haga efectivo el pago del adeudo.
Artículo 24. La Dirección de Servicios Públicos, tendrá a su cargo, por medio de las Dependencias Municipales correspondientes, velar porque se cumpla con el presente reglamento. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporacion municipal municipalidad guatemala Hoja No. 7 Artículo 25. Los Inspectores Municipales debidamente identificados realizarán con la periodicidad debida, las inspecciones que fueren necesarias, con el fin de controlar que las ventas de alimentos cumplan con los requisitos, normas y obligaciones estipuladas en el presente reglamento. Los vendedores de alimentos están obligados a permitir que los Inspectores hagan toma de muestras que fueren absolutamente necesarias de conformidad a la norma establecida, para estatuir la identidad, calidad y estado de los alimentos que expenden, debiendo exigir el vendedor del inspector, el correspondiente recibo de la muestra tomada. - Artículo 26. El presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
LIC. EDGAR VERA SAGASTUME SECRETARIO MUNICIPAL
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