COM-23-1995
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-23-1995
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
muni concejo municipal municipalidad guatemata
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL MODIFICACION DE
ACUERDO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 1956, QUE SE
REFIERE A SEPARACIÓN DE BASURA EN SECA O HUMEDA
APROBADO: 07 DE AGOSTO/95
HOJA No. 1 DE 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por disposición del artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guetenela; el Estado, las Municipalidades y los habltantes del territorio nacional, astán obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnolégico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 68-56 del Congreso de la República de Guetenmele, regule el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio amblente para mejorar la calidad de vids de los hebltantes del pels.
CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, se encuentran facultadas pera la promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, con la finalidad de prevenir y combatir enfermedades.
CONSIDERANDO: Que las personas Individuales y Juridicas fomentan la creación de basureros clandestinos en las Greas y vias públicas urbanas de la cludad de Guatemala, al lanzar desechos sólidos en las mismas, creando con ello focos de contemineción emblentol en perjulcio de los vecinos del municipio de Guatenala; er consecuencia, deviene procedente modificar el acuerdo municipal emitido con fecha velntisels de abril de mil novecientos cincuenta y sels, con la finalidad de adecuarlo a les necesidades actuales del municipio.
POR TANTO:
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que paro el efecto preceptúan los artículos 39, 97, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guetemala; 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 82, 84, 109, 119, 120, 123, 136 del Código Municipal; 1, 4, 5, 6, 9, 11, 15, 16 del Decreto 68-86 del Congreso de la República, que contlene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
ACUERDA: Artículo Primero: Se modifica por adición el Acuerdo Municipal emitido por este órgano coleglado con fecha velntisels de abril de mil novecientos cincuenta y sels. ma ï Articulo Segundo: Todas las personas, individuales y Jurfdicas, del sector privado, entidades del sector público, asf como las entidades Internacionales, diplomáticas Y consulares, que tengan su eslento en el municipio de Guatemala, que sean productoras o consumidoras de productos de cualquier neturaleza y que por éste sean generadoras de basuras, colaborarán separando en dos su basura, según sean secas o humedas, como una acción de pre-tratamiento para disminuir los costos en el tratamiento final. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL MODIFICACION DE
ACUERDO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 1956, QUE SE
REFIERE A SEPARACION DE BASURA EN SECA O HUMEDA
APROBADO: 07 DE AGOSTO/95
HOJA No. 2 DE 2
ACUERDO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 1956, QUE SE
REFIERE A SEPARACION DE BASURA EN SECA O HUMEDA
APROBADO: 07 DE AGOSTO/95
HOJA No. 2 DE 2
Artículo Tercero: Solo estarán autorizados pare la extracción, recolección y transporte de los desechos sólidos en las zonas residenciales áreas Industriales y comerciales, aquel las person Individuales o Jurídicas, que se encuentren registrados en la Municipalidad de Guetenela, al treinta y uno de Jullo de mil novecientos noventa y claco, o aquellas que posteriormente soliciten su registro, llenando los requisitos legales correspondientes.
Artículo Cuarto: Se declare como Único lugar para depositar los desechos sólidos, recolectados, el relleno sanitario ubicado en la zone tres, de la cludad de Guatemala para su descarga final; en consecuencia, queda terminantemente prohibida la creación o formación de basureros clandestinos, en las áreas y vies públicos del municipio de Guatenale.
Arifculo Quinto: Les persones Individuales o jurídicas que seen sorprendidas por las autor dedos municipales, lanzando desechos sÓl [dos en las áreas o ves públ Ices del nuniciplo de Guatenala de Inmediato serán reportadas el Juzgado de Asuntos Municipales, para le Imposición de las senciones pecunlarlas que corresponden, previo procedimiento establecido en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, del
C£digo Municipal.
Artículo Sexto: El Juez de Asuntos Municipales, deberé de Imponer la sanción pecuniaria que corresponda, tomando como base los montos minimos y méximos que regula el artículo 120 del Decreto
C£digo Municipal.
Artículo Sexto: El Juez de Asuntos Municipales, deberé de Imponer la sanción pecuniaria que corresponda, tomando como base los montos minimos y méximos que regula el artículo 120 del Decreto 58-88 del Congreso de la República; sin perjuicio de que les transgresiones administrativas concurran con hechos punibles, el Juez de Asuntos Municipales tendrá, edemás la obligación de certificar lo conducente a Juez competente del remo penal o blen el Ministerlo Público, de conformidad con los artículos 297, 298 numeral uno y 303 del Código Procesal Pensi.
Artículo Séptimo: En el caso de persones reincidentes, el Juez de Asuntos Municipales, deberá duplicar el monto de la sanción pecunierla, tomando como base la Última sanción Impuesta a la persona de que se trate.
Artículo Octavo: Queda entendido que el Juez de Asuntos Municipales, carece de facultades legoles para otorgar rebajas de multas, de equellas sanciones que so encuentren firmes: en virtud de que por disposición legal, regulada en los artículos 39, 40, literal a), r), W), 82 Inciso h, y 93 segundo phrrafo, del Código Municipal.
Artículo Noveno: Queda derogado, toda aquella disposición municipal que se oponga o tergiverse a lo dispuesto en este acuerdo.
Artículo Décimo: El presente acuerdo, entrará en vigor ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
SECRETAR
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Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- SECRETAR 1 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353