COM-23-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-23-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
DE GUATEWALA mple
Concejo Municipal
. ACUERDO COM-23-09
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el Código Municipa! contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que el Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, en su artículo 68 literal d), define como una competencia propia del municipio, la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales.
CONSIDERANDO: - Que dentro de su jurisdicción territorial del Municipio de Guatemala, la Municipalidad de Guatemala invierte una cantidad muy significativa de sus recursos económicos en mantenimiento, rehabilitación y construcción de calles y
avenidas, por lo que deviene de suma importancia establecer los parámetros técnicos de pesos y medidas máximas que las unidades vehiculares que se dedican al transporte de carga, deben cumplir, para mitigar el daño que se ocasiona cuando se transita por las calles y avenidas de este municipio.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario emitir las disposiciones municipales para regular la aplicación en el Municipio de Guatemala de los criterios técnicos, así como los pesos y dimensiones máximas contemplados en el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1084-92 de fecha treinta de diciembre de mil
pesos y dimensiones máximas contemplados en el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1084-92 de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos.DE GUATEMALA... ¡mple Concejo Municipal
Hoja No. 2 ACUERDO COM-23-09.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 5, 6, 9, 35, incisos a), b), i); 67, 70, 142 inciso a) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del
O Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE PESOS Y MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA
QUE INGRESA Y CIRCULA DENTRO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
Artículo 1. Objeto del Reglamento, El presente Reglamento tiene por objeto regular los parámetros técnicos para la circulación del transporte de carga dentro del Municipio de Guatemala, con la finalidad de minimizar el impacto causado por el peso de vehículos pesados y especiales al pavimento de las vías y la infraestructura vial. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana, -EMETRA-, aplicará integramente los criterios técnicos, así como los pesos y dimensiones máximas, contenidos en el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones contenido
Urbana, -EMETRA-, aplicará integramente los criterios técnicos, así como los pesos y dimensiones máximas, contenidos en el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1084-92 de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos, como un parámetro de medición a las unidades del transporte pesado que ingresen y circulen en el Municipio de Guatemala. Para tal efecto la Municipalidad de Guatemala podrá hacer uso de los mecanismos tecnológicos necesarios para el efectivo control del cumplimiento de dichos parámetros.Concejo Municipal
DE GUATEMALA. ¡mple
Hoja No. 3
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Artículo 3. Restricción de Circulación. Se prohíbe la circulación de unidades de transporte de carga que no cumplan con los criterios técnicos, así como los pesos y dimensiones máximas, contenidos en el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1084-92 de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Municipales números COM-018, COM-039-2003 y COM-005-07 de fechas 26 de junio de 2002, 18 de diciembre de 2003 y 5 de marzo de 2007 Artículo 4. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes casos: 1) Aquellos casos donde la carga sea indivisible y tenga que transportarse incumpliendo necesariamente parámetros de pesos y dimensiones establecidos en el presente Reglamento.
Reglamento, los siguientes casos: 1) Aquellos casos donde la carga sea indivisible y tenga que transportarse incumpliendo necesariamente parámetros de pesos y dimensiones establecidos en el presente Reglamento. 2) Aquellos casos en los que las condiciones propias del vehículo especial hacen imposible cumplir con los parámetros de pesos o dimensiones establecidos en el presente Reglamento. Para los casos anteriores, el interesado deberá contar con el permiso especial a que hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 5. Permiso Especial. En los casos previstos en el artículo 4 del presente Reglamento, la Dirección General de Caminos, extenderá permiso especial, según se establece en el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones vigente, permiso que deberá ser validado, para poder circular dentro del municipio de Guatemala, por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-.O DE GUATEMALA cumple | | Concejo Municipal Hoja No. 4
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Artículo 6. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento conlleva la imposición de las siguientes multas administrativas:
- 2) . Por excederse en los pesos brutos vehiculares autorizados en la forma siguiente: . De ciento uno (101) kg, a doscientos cincuenta (250) kg; un mil quetzales
(Q.1.000.00) . De doscientos cincuenta y uno (251) kg, a-mil (1,000) kg; mil quinientos
. De ciento uno (101) kg, a doscientos cincuenta (250) kg; un mil quetzales (Q.1.000.00) . De doscientos cincuenta y uno (251) kg, a-mil (1,000) kg; mil quinientos quetzales (Q.1, 500.00) . De mil uno (1,001) kg, a mil quinientos (1,500) kg; tres mil quetzales (Q.3,000.00). . De mil quinientos uno (1,501) kg, a dos mil (2,000) kg; seis mil quetzales (Q. 6,000.00). . De dos mit uno (2,001) kg, a dos mil quinientos (2,500) kg; siete mil quinientos quetzales (Q.7, 500.00). De dos mil quinientos uno (2,501) kg, en adelante; diez mil quetzales (Q.10,000.00). La sanción se incrementará a un mil quetzales (Q.1, 000.00) por cada cien (100) kg de exceso. Cuando el peso bruto vehicular no sea excedido, pero se exceda el peso por eje autorizado, las sanciones serán las siguientes: . De ciento uno (101) kg, a doscientos cincuenta (250) kg; un mil quetzales (Q.1, 000.00). . De doscientos cincuenta y uno (251) kg, a quinientos (500) kg; dos mil quetzales (Q.2, 000.00). . De quinientos uno (501) kg, a mil (1,000) kg; tres mi! quetzales (Q.3, 000.00).Concejo Municipal DE GUATEMALA |, umple Hoja No. 5
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. De quinientos uno (501) kg, a mil (1,000) kg; tres mi! quetzales (Q.3, 000.00).Concejo Municipal DE GUATEMALA |, umple Hoja No. 5
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d. De mil uno (1,001) kg, en adelante; cinco mil quetzales (Q.5, 000.00). 3) Por no cumplir las dimensiones vehiculares especificadas; cinco mil quetzales (Q.5, 000.00) por vehículo. 4) ] Por eludir el puesto de control; diez mit quetzales (Q.10,000.00) por vehículo. 5) Por circular con permiso especial, pero incumpliendo con los horarios rutas o actividades comerciales establecidas en el mismo; tres mil quetzales (Q.3, 000.00) por vehículo. La nota de remisión por la infracción se emitirá contra el vehículo y se anotará en la misma el nombre del conductor, número de licencia de conducir, nombre de la empresa naviera, importadora, exportadora o comercial y los números de registros del remolque, semirremolque, furgón o contenedor, si los hubiese. Artículo 7. Procedimiento para el pago de multas. Al imponerse la respectiva multa al infractor, este tendrá como plazo máximo un mes, para hacer efectivo el pago. Una vez transcurrido ese plazo si el vehículo es detenido y se comprueba que no se ha efectuado el pago correspondiente, el vehículo será puesto a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito. Artículo 8. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después
Artículo 8. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publigación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a del mes de julio del año dos mil nueve e