COM-24-1990
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-24-1990
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL.
Autorización a la Administración Municipal para requerir periódicamente de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., el traslado de los excedentes registrados por la recaudación de la Tasa Municipal de Alumbrado Pú MUNICIPALIDAD blico, De th LIDAD DE GUATEMALA Fecha: 9 de julio de 1990. — Hoja Ne.l de !. CONCEJO coja No.1 d
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CLUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que por encargo de la Municipalidad de Guatemala, la Empresa Eléctrica de Cuatemala, $.A., recauda de los vecinos del municipio, la Tasa Municipal de Alumbrado Público a que están afectos conforme acuerdos emitidos por esta Corporación.
CONSIDERANDO: Que desde el mes de diciembre de 1989, la Municipalidad de Guatemala no mantiene adeudo con la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., lo cual permite que al deducir el gusto de alumbrado público y los costos de inversión por nuevas instala—- ciores de los ingresos por tasa municipal de alumbrado público quedan excedentes de fondos a favor de la Municipalidad de Guatemala en la Empresa Eléctrica de —
Guatemala, 5.A. CONSIDERANDA Que a pesar de ser fondos propios de la Municipalidad de Guatemala, la Empresa E léctrica de Guatemala, S.A., requiere la emisión de un Acuerdo por parte de esta Corporación Municipal, para efectuar el retiro de los fondos mencionados.
POR TANTO: En usc de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la Cons
Corporación Municipal, para efectuar el retiro de los fondos mencionados.
POR TANTO: En usc de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la Cons ticución Política de la República de Guatemala y 3o., 60. y 390.5 40 en sus incisos ar y k); 82 inciso e); 83 y 84 del Código Municipal.
ACUERDA: Artículo lo, Se autoriza a la Administración Municipal para requerir periódicamente de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., el traslado de los excedentes registrados por la recaudación de la Tasa Municipal de Alumbrado Público, dedu: ciendo los gastos por consumo e inversión de acuerdo a las conciliaciones que efectúen los Departamentos Financieros de ambas instituciones.
Artículo 20. Los fondos a recibirse de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., de berá ntilizarse para cubrir gastos de funcionamiento de la Municipalidad, ya que los ingresos por Tasa Municipal de Alumbrado Público están presupuestados comoIngresos Corrientes en el Presupuesto de Ingresos de la o de Guatema la. Artículo 30, El presente acuerdo surte sus efectos inmeataropénre (7 EN El SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL Palacio MUNICIPAL, ALOS NJEVE DIAS DEL MES DE JULIA DE MIL NOVECIENTOS NOVENZA.- Lies egds. ) am e ENICIPAL. de . Curguns